1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-701-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Brasil N° 7085, comuna de Renca y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, representada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación, ambos domiciliados en San Antonio N° 427, 6° piso, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que mediante la señalada Resolución N° 1727/23/129, de fecha 10 de octubre de 2023, informada a su parte a través de correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2023 y notificada el 16 de noviembre de 2023, impuso una multa por un total de 60 UTM, equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.810.900.-, a fin de que en definitiva, se deje sin efecto la multa referida o, en subsidio, se rebaje hasta su máximo legal. La multa que se impugna es del siguiente tenor: Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a la trabajadora doña Ivannia Silva Verdugo, no obstante que el empleador ejerce supervisión y control funcional, directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones, a través del “Gerente de Tienda”. Expresa que el fiscalizador estimó como infringido el artículo 22 inciso 1 y artículo 42 letra a del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales”, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM. Refiere que la empresa ha realizado gestiones para que se efectúen las modificaciones atingentes y, este año, a partir del 7 de septiembre de 2023, es decir, de forma prev

Fundamentos

motivos personales se ha rehusado a hacer el cambio; señala que le enviaron por Rubrica un documento para hacer el cambio pero ella en dos oportunidades lo rechazó. CUARTO: Que, habiendo sido valorada la prueba - en particular las Resoluciones y documentos que dan cuenta de su propio contenido - conforme a las normas de la sana crítica, se encuentra acreditado: 1.- El contrato de trabajo de doña Ivannia Abigail Silva Verdugo dispone que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, del Código del Trabajo, y dada la naturaleza del cargo y funciones que desempeña, se deja constancia que el trabajador no tendrá fiscalización superior inmediata ni supervisión o control funcional directo sobre la forma y oportunidad en que desarrolla sus labores y como consecuencia de ello se encuentra exceptuado de la limitación de Jornada de trabajo. Adicionalmente, y por la misma razón anterior, éste no registrará asistencia y

Fallo

por tanto no genera horas extras. Clausula tercera del Anexo al contrato de trabajo actualizado de fecha 01 de octubre de 2019, entre Rendic Hnos. SA y doña Ivannia Abigail Verdugo Silva. 2.- Con fecha 10 de octubre de 2023, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, dictó la Resolución de Multa N° 1727/23/129, que constata lo siguiente: Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a la trabajadora doña Ivannia Silva Verdugo, no obstante que el empleador ejerce supervisión y control funcional, directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones, a través del “Gerente de Tienda”. Expresa que la infracción consiste en “excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales” y señala que la norma infringida son artículos 22 inciso 1° y 42 letra a en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Por lo que resuelve aplicar la multa de 60,00 UTM ($3.810.900) QUINTO: Frente a la incomparecencia de la parte reclamada, y la rebeldía de contestar el reclamo, se acoge la solicitud de la reclamante de aplicar la disposición del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos establecidos en el reclamo, encontrándose habilitado el tribunal para acoger de plano el reclamo y dejar sin efecto la multa impugnada. Sin perjuicio de ello, hay que dejar establecido que no se cuenta con el Informe de Exposición/Fiscalización por lo que no resulta posible

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida

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