28º Juzgado Civil de Santiago

GUERRERO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

C-10298-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

C-10298-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10298-2023 CARATULADO : GUERRERO/TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA CHILEÚ Santiago, veintis is de Marzo de dos mil veinticuatroé Vistos, Que a folio 1 comparece don Pablo Guerrero Ponce, abogado en representaci nó de don Juan Carlos Guerrero Ponce, todos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Kennedy 5454, interponiendo demanda en juicio ordinario de mayor cuant aí de declaraci n de prescripci n extintiva de las acciones para impetrar el cobro de laó ó deuda que mantiene, m s reajustes e intereses, elimin ndose de todos sus registros y/oá á certificados la deuda y/obligaci n materia de este proceso, con costas, en contra de laó Tesorer a General de la Rep blica, RUT 60.805.000-0, organismo aut nomo de derechoí ú ó p blico, representado legalmente por el Tesorero General de la Rep blica, don Hern nú ú á Nobizelli Reyes, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 28, Santiago. Que a folio 9 comparece el abogado Fernan Gonzalo Acevedo Silva en representaci n de la parte demandada, interponiendo extempor neamente excepcionesó á dilatorias, teni ndose en consecuencia contestada la demanda en rebeld a de esta. é í Que, a folio 17 se celebra audiencia de conciliaci n, la que no se produce. ó Que a folio 19, con fecha 25 de octubre de 2023, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 21 de febrero de 2024, a folio 29, se cita a las partes a o rí sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACI N:Ó PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Pablo Guerrero Ponce, abogado en representaci n de don Juan Carlos Guerrero Ponce, ambos domiciliados en Av.ó Presidente Kennedy 5454, interponiendo demanda en juicio ordinario de mayor cuant aí de declaraci n de prescripci n extintiva, en contra de la Tesorer a General de laó ó í Rep blica, RUT 60.805.000-0, organismo aut nomo de derecho p blico, representadoú ó ú legalmente p

Fundamentos

considerando 5 :° Que, en este contexto, es posible advertir que respecto al Expediente Administrativo rol“ 1058-1996 entre el 18 de octubre de 2013 y el 23 de noviembre de 2018, fecha en que se interpuso el incidente de abandono de procedimiento, no existe en el proceso actuaciones que puedan calificarse de tiles y que, de este modo, resulta cumplido enú exceso el t rmino de seis meses previsto en el art culo 152 del C digo de Procedimientoé í ó Civil, de tal forma que atendida la inactividad que se advierte de quien ten a el impulsoí procesal de la presente causa, corresponde que el incidente de abandono del procedimiento sea acogido. ” Que, as precisa que la Corte de Apelaciones de Santiago revoc la resoluci n deí ó ó 3 de enero de 2019, acogiendo el incidente de abandono del procedimiento comentado. En cuanto a los fundamentos de derecho, se refiere al concepto de prescripci nó definido en el art culo 2492 del C digo Civil, el que se ala que La prescripci n es uní ó ñ ó modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante ciertoí lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n o derecho seá ó dice prescribir cuando se extingue por la prescripci n". ó Precisa que en autos, lo que se demanda naturalmente es la prescripci n extintivaó de la acci n especial de cobro de impuestos, cumpli ndose todos los requisitos paraó é alegar como acci n la prescripci n, cuales son: a) que la acci n sea susceptible deó ó ó prescripci n; b) el transcurso del tiempo fijado por la ley y; c) la inacci n del acreedor,ó ó analizando en lo sucesivo los elementos, indicando: Código: TWSYXMPVMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10298-2023 Foja: 1 a) Que la acci n sea susceptible de prescripci nó ó , el que apunta a que la acci n no sea imprescriptible, cumpli ndose. As explica que la acci n ejecutiva especialó é í ó de cobro de impuestos es prescriptible de conformidad a la regulaci n del c digoó ó tributario en especial al T tulo VI del Libro III del C digo Tributario titulado De laí ó “ prescripci n . ó ” b) El transcurso del tiempo fijado por la ley , citando el inciso primero del art culo 200 del C digo Tributario el que dispone: "El Servicio podr liquidar uní ó á impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n y girar los impuestos a queó hubiere lugar, dentro del t rmino de tres a os contado desde la expiraci n del plazoé ñ ó legal en que debi efectuarse el pago." Del mismo modo cita el art culo 201 del mismoó í cuerpo legal, que se ala: En los mismos plazos se alados en el art culo 200, yñ ñ í computados en la misma forma, prescribir la acci n del Fisco para perseguir el pago deá ó los impuestos, intereses, sanciones y dem s recargos. á Estos plazos de prescripci n se interrumpir n: 1 .- Desde que intervengaó á ° reconocimiento u obligaci n es

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se se al que la Tesorer a General de la Rep blica incurri en unañ ó í ú ó inactividad evidente, que super con creces los 6 meses, originado que la parteó interpusiese el pertinente incidente de abandono del procedimiento, revocando la resoluci n de 3 de enero de 2019 del Tesorero Regional Metropolitano.ó Finalmente refiere que la prescripci n debe ser alegada, ejerciendo la acci n de autos, yó ó asimismo, debe ser declarada judicialmente, requisito que se cumplir a dictado el fallo ení autos. SEGUNDO: Que a folio 9, comparece el abogado Fernan Gonzalo Acevedo Silva, en representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica, interponiendoó í ú extempor neamente excepciones dilatorias, teni ndose en consecuencia contestada laá é demanda en rebeld a de esta a folio 12.í Código: TWSYXMPVMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10298-2023 Foja: 1 TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompa losñó siguientes antecedentes: I.- DOCUMENTAL: 1. Certificado de deuda emitido por la Tesorer a General de la Rep blicaí ú con fecha 31 de mayo de 2023. 2. Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de 31 de enero de 2022 en causa Rol 10028-2021. CUARTO: Que la parte demandada no rindi prueba alguna.-ó QUINTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose d

Texto Completo (Preview)

C-10298-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10298-2023 CARATULADO : GUERRERO/TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA CHILEÚ Santiago, veintis is de Marzo de dos mil veinticuatroé Vistos, Que a folio 1 comparece don Pablo Guerrero Ponce, abogado en representaci nó de don Juan Carlos Guerrero Ponce, todos domiciliados para esto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica