CENTRO ODONTOLOGICO SANTA MARTA LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE
Rol
I-16-2024
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oido. GUIDO SEPULVEDA CONCHA, abogado, en representación de CENTRO ODONTOLOGICO SANTA MARTA LTDA., reclama en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución Nº 0960/24/4 de 4 de enero de este año, que aplicó una multa de 70 UTM, por estimar, según el fiscalizador, que habría separado ilegalmente de sus funciones a la trabajadora Mónica Pérez Aro, al no contar para ello con la autorización previa del Juez competente, habiéndose constatado que dicha trabajadora estaba amparada por fuero laboral por un embarazo de 20 semanas. Arguye que se contrató a la trabajadora Mónica Pérez Aro, el 2 de noviembre del año 2023 y con una duración de solo 60 días cabales, plazo que vencía indefectiblemente el 31 de diciembre del mismo año. Cuando se contrató a esta trabajadora, no mencionó ni era evidente, su embarazo. De este modo, cumplidos los 60 días el contrato laboral terminaba y tanto es así que, hasta el día de hoy, dicha trabajadora no apareció en el lugar de su trabajo. No se le vio nunca más. Con fecha 2 de enero de este año, iniciaron una acción de autorización judicial, causa que se encuentra radicada en el Juzgado del Trabajo de Chillán, causa Rit O-2-2024 RUC 24-4-0538982-3, con audiencia fijada para el 25 de marzo del 2024 y notificada ya a dicha trabajadora. En consecuencia, es evidente que, a mayor abundamiento, han recurrido a la justicia en aplicación del art. 174 del Código del Trabajo, plenamente aplicable en este caso, como también les ayuda la jurisprudencia casi unánime de los Tribunales para acoger estas peticiones de desafuero maternal. En consecuencia, estima que han procedido de acuerdo a la ley y la multa deberá quedar sin efecto. Por lo demás sería absurdo que mientras la Inspección del Trabajo aplica multas por un despido injustificado, los Tribunales de Justicia determinaran que el despido fue ajustado a la ley.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se fijó como hecho a probar el siguiente: 1.- Efectividad que la parte demandada incurrió en error en la resolución 0960.24.4 de 04 de enero de 2024. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: Causa rol O-2-2024 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Informe de Fiscalización Comisión número 1601.2024.3, de 30.01.2024; 2.- Resolución de multa 0960.24.4 de 30.01.2024 3.- Acta de Activación de Fiscalización de 02.01.2024 4.- Certificado de Atención por Matrona de 02,01.2024 5.- Acta de Notificación de inicio de la fiscalización de 23.01.2024 6.- Acta de Fiscalización Separación Ilegal de Trabajador con fuero, de 25.01.2024. CUARTO: La resolución reclamada es la 0960- 24 -04 y el hecho constitutivo de la infracción consiste en: “separar ilegalmente en sus funciones a la trabajadora Doña Mónica Pérez aro al no contar para ello con la autorización previa del juez competente habiéndose constatado que se encuentran parada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado de matrona con fecha 2 de enero de 2024”. QUINTO: Lo primero que debe dejarse en claro es que la trabajadora se encontraba embarazada a la época en que estuvo vigente el vínculo que la ligó con la empresa, por ende, gozaba de fuero maternal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo. En lo que respecta a los antecedentes laborales, el informe emanado de la Inspección del Trabajo, da cuenta que se verificó que el contrato de trabajo con la trabajadora fue suscrito el 2 de noviembre de 2023 y tenía vigencia por 60 días. Asimismo, señala que la carta de notificación del término del contrato de trabajo fue emitida por el empleador el 29 de diciembre de 2023 y fue enviada por carta certificada por Correos de Chile. En ella se menciona que se le da término al contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. El empleador, solicitó el desafuero de la trabajadora con fecha 2 de enero de 2024. Los hechos que se acaban de exponer, no han sido desvirtuados por la reclamante y claramente revelan que la empleadora manifestó su voluntad de desvincular a la trabajadora y cumplió con las exigencias que el artículo 162 del Código del trabajo establece para despedir a un trabajador. De esta manera, el empleador procedió a separar a la trabajadora, antes de obtener la autorización del tribunal conforme a lo preceptuado por el artículo 174 del Código Laboral. Si lo anterior no basta para demostrar la existencia de la separación, no hay duda que la voluntad de separación se expresa en la negativa a reincorporar a la trabajadora mencionada. En forma expresa se negó a su reincorporación y adujo que prefería asumir los costos de la sanción, razón por la cual resulta incuestionable que la empresa incurrió en la infracción sancionada, es decir, separó ilegalmente a la tra
Fallo
SE RESUELVE: a) Que SE RECHAZA, la reclamación interpuesta por don GUIDO SEPULVEDA CONCHA, abogado, en representación de CENTRO ODONTOLOGICO SANTA MARTA LTDA., en contra de la resolución Nº 0960/24/4 de enero 2024. b) No se condena en costas a la Reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. RIT: I-16-2024 RUC: 24- 4-0552287-6 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. ccc.-
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: I-16-2024 DEMANDANTE: CENTRO ODONTOLOGICO SANTA MARTA LTDA. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-16-2024 RUC: 24- 4-0552287-6 ____________________________________________________________________________ Chillán, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y Oido. GUIDO SEPULVEDA CONCHA, abogado, en representación de
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