FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PEÑA Y LILLO
Rol
C-9077-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci Jorge Barahona Sotelo, abogado, en calidad deó mandatario y en representaci n convencional de ó Forum Servicios Financieros S.A., cuyos representantes legales son Jos Ignacio Pe a Atero,é ñ abogado, y Sebasti n Barbarossa Walpen, licenciado en administraci n,á ó estos ltimos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidoraú Goyenechea N 3.365, Piso 3, comuna de Las Condes de esta ciudad, quienº interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Antonio Heriberto Pe a y Lillo Diazñ , ignora profesi n u oficio, con domicilio enó calle Esperanza N 2064, comuna de San Ram n, y/o en calle M. Rozas° ó Vel squez N 61, Departamento 601, comuna de Estaci n Central, y/o ená ° ó calle Bombero Hugo Olgu n N 7387, Departamento 224, comuna deí ° Cerrillos, todos de esta ciudad. A folio 4 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 6 compareci el ejecutado, quien dentro de plazo, opuso a laó ejecuci n las excepciones contenidas en los numerales 2 , 4 , 7 , 11 y 14ó ° ° ° ° ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó A folio 26 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de las mismas a la ejecutante. A folio 27 el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de las excepciones, con costas, en virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienen por reproducidos. ó Código: RXJJXMXXNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9077-2023 Foja: 1 A folio 28 se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 29 y 30. A folio 36 se cit a las partes para
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci ó Jorge Barahona Sotelo, abogado, en calidad de mandatario y en representaci n convencional de ó Forum Servicios Financieros S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Antonio Heriberto Pe a y Lillo Diazñ , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $10.045.309.- m s gastos de protesto,á intereses y reajustes, calculados y determinados en la forma se alada en elñ mismo documento, ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta haceró entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Expuso que su representada es due a del pagar N 1613412suscrito añ é ° su favor por el demandado, con fecha 12 de octubre de 2021, por la cantidad de $12.253.700.- suma que el deudor se oblig a pagar en 25ó cuotas, distribuidas en 24 cuotas de $382.345.- iguales, mensuales y sucesivas, y una ltima y nica cuota de $7.290.177.- la primera de lasú ú cuales con fecha de vencimiento el d a 5 de diciembre de 2021, y lasí restantes, el d a 5 de los meses siguientes.í Se convino que esta obligaci n devengar a un inter s de un 1,61%ó í é cada 30 d as vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentraí incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera deó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y susí reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n comoá ó de plazo vencido. Código: RXJJXMXXNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9077-2023 Foja: 1 Asimismo se estipul que el demandante Forum Servicios Financierosó S.A., podr hacer inmediatamente exigible el pagar , y/o cualquier otraá é obligaci n del suscriptor, con intereses en la tasa penal reci n estipulada, sió é el suscriptor cayere en insolvencia o cesare en el pago de cualquier obligaci n contra da, sea en favor del demandante o de cualquier otraó í persona jur dica o natural, sin perjuicio de la exigibilidad que resulte de lasí normas pertinentes de la Ley de Quiebras. En dicho instrumento mercantil se pact que en caso de mora oó simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por la mora o retardo elí inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero ené á é moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Es del caso que el suscriptor del pagar ya individualizado ha pagadoé 12 de las 25 cuotas pactadas, constituy ndose en mora a partir de la cuotaé N 13 con vencimiento el d a 5 de diciembre de 2022 en adelante, raz n° í ó por la cual se hace exigible el total adeudado, considerando la totalidad de la obligaci n como si fuera de plazo vencido, po
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 29 y 30. A folio 36 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareci ó Jorge Barahona Sotelo, abogado, en calidad de mandatario y en representaci n convencional de ó Forum Servicios Financieros S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Antonio Heriberto Pe a y Lillo Diazñ , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $10.045.309.- m s gastos de protesto,á intereses y reajustes, calculados y determinados en la forma se alada en elñ mismo documento, ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta haceró entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Expuso que su representada es due a del pagar N 1613412suscrito añ é ° su favor por el demandado, con fecha 12 de octubre de 2021, por la cantidad de $12.253.700.- suma que el deudor se oblig a pagar en 25ó cuotas, distribuidas en 24 cuotas de $382.345.- iguales, mensuales y sucesivas, y una ltima y nica cuota de $7.290.177.- la primera de lasú ú cuales con fecha de vencimiento el d a 5 de diciembre de 2021, y lasí restantes, el d a 5 de los meses siguientes.í Se convino que esta obligaci n devengar a u
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C-9077-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9077-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PE A YÑ LILLO Santiago, veintis is de Marzo de dos mil veinticuatro.é Visto: A folio 1 compareci Jorge Barahona Sotelo, abogado, en calidad deó mandatario y en representaci n convencional de ó Forum Servicios Financieros S.A., cuyos repres
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