CASTRO/E&R SEGURIDAD INTEGRAL SPA
Rol
O-970-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-970-2023, R.U.C. 23-4-0495622-1, seguida por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña JESÚS EDITH CASTRO GONZÁLEZ, cédula de identidad 8.999.412.8, chilena, casada, guardia, ambos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle Arturo Prat N°461, Oficina 501 seguida en contra de E&R SEGURIDAD INTEGRAL SPA, RUT 76.634.461-5, representada por Elizabeth Tapia Olivares y solidariamente en contra de INMOBILIARIA AGPIA-CUEVAS SPA., RUT 76.247.025-K, representada por Maritza Milla Ángel, ambas con domicilio en Calle 9 N°425, Antofagasta y solidariamente en contra de ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DE ANTOFAGASTA, RUT 70.372.400-0, por Maritza Milla Ángel, ambas con domicilio en calle 9 N° 425 de Antofagasta y solidariamente en contra de CONDOMINIO PARQUE INDUSTRIAL AGPIA ANTOFAGASTA, RUT 65.147.418-3, representada por don Roberto Clunes, ambos con domicilio en Juan Glasinovic N°480, oficina 1 de Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes de la relación laboral. Que la demandante inició relación laboral con la demandada principal con fecha 09 de agosto de 2022, obligándose a prestar servicios de guardia de seguridad en faena ubicada en Calle 9, N° 425, sector Norte de Antofagasta denominada “Condominio Parque Agpia II”, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $850.000.- En cuanto al trabajo en régimen de subcontratación, sostiene que la demandante se desempeñaba de manera habitual para la relación comercial que su empleador mantenía con las demandadas Inmobiliaria Agpia-Cuevas Spa. Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Antofagasta y Condominio Parque Industrial Agpia Antofagasta, ejecutando sus labores en di
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por la misma razón se hace innecesario pronunciarse sobre los apercibimientos solicitados, respecto de la declaración del testigo Marco Godoy, fotografías de recetas y licencia médicas de fecha 20 de marzo de 2023, porque como se dijo se descartó que las dolencias de la actora se relacionaran con el accidente sufrido el 08 de marzo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 N.º 1 y N.º 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña JESUS EDITH CASTRO GONZALEZ seguida en contra de la E&R SEGURIDAD INTEGRAL SPA, representada por doña Elizabeth Tapia Olivares y en contra de ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DE ANTOFAGASTA, representada por doña Maritza Milla Ángel todos ya individualizados, pero sólo en cuanto a que las demandadas deberán pagar al actor la suma de $1.000.000.- a título de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que, se rechaza la demanda de daño emergente intentada. III.- Que, se recha
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Indemnización de perjuicios y otros DEMANDANTE: Jesús Edith Castro González DEMANDADA: E&R Seguridad Integral Spa DEMANDADA: Inmobiliaria Agpia-Cuevas Spa DEMANDADA: Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Antofagasta RUC: 23-4-0495622-1 RIT: O-970-2023 _________________________________________/ Antofagasta, treinta de mayo del año dos mil vein
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