PÉREZ/TRANSPORTES PATRICIO EDUARDO HAMED FUENTES
Rol
C-990-2022
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A Folio 1, comparece don Mario Alejandro Rivera González, abogado, domiciliado en Cordovez 540, oficina 201, edificio Buale, La Serena, en representación convencional y judicial de don JOSÉ LUIS PEREZ YAÑEZ, empleado, cédula de identidad N°13.179.257-3; KARINA ANDREA PEREZ YAÑEZ, empleada, cédula de identidad N°15.042.189-6; y don SEBASTIÁN ALBERTO PEREZ YAÑEZ, empleado, cédula de identidad N°18.009.853-4, todos domiciliados en Humberto Lizardy Flores N°1002, Villas Las Lomas de Tuqui, comuna de Ovalle, e interponen demanda de indemnización por daños y perjuicios, en contra de TRANSPORTES PATRICIO EDUARDO HAMED FUENTES E.I.R.L, empresa propia de su giro, RUT 76.534.211-2, representada legalmente por don Patricio Eduardo Hamed Fuentes, cédula de identidad N°15.521.922-K, empresario, ambos con domicilio en Errázuriz 952, comuna de Buin, Región Metropolitana; y en contra de don SERGIO ENRIQUE PINO PAVEZ, cédula de identidad N°12.147.409-3, conductor, domiciliado en Juan Rodríguez 2843, Valle del Maipo, comuna de Buin, Región Metropolitana, para que sean condenados a la suma de $102.000.000 o la suma que este Tribunal estime, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuación: En cuanto a los hechos. Señala que, con fecha 14 de diciembre de 2021, siendo las 18:32 horas aproximadamente, el tracto camión marca Mack, modelo 7D 6405, año 2014, placa patente GJSW-71, color negro, de propiedad de la empresa HASIL SPA, el cual remolcaba el semi remolque marca Randon, modelo SRPT CS0330, año 2021, de propiedad de TRANSPORTES PATRICIO EDUARDO HAMED FUENTES, el que era conducido por don SERGIO ENRIQUE PINO PAVEZ, chofer, colisionó a la camioneta marca Fotón, modelo MDI Truck Cargo Box. 13, año 2017, placa patente única JGVK-17, la que mantenía en su interior a don Luis Alberto Pérez Avilés, empleado, cédula de identidad N°6.358.086-4, domiciliado Código: PSDGXMNRHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Fundamentos
fundamentos de derecho en los cuales se funda su pretensión. De los documentos acompañados y aportados por el demandante tampoco se indica qué tipo de infracción cometió el demandado, ni una causa y efecto que deba ser indemnizada. Código: PSDGXMNRHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que a la luz de los hechos relatados en la demanda como también de los documentos acompañados no puede establecerse fehacientemente la dinámica del accidente y su causa y efecto, y la sola contravención a la ley no es una razón para condenar a alguien a pagar una indemnización de perjuicios, ya que no se estableció si efectivamente los daños causados en los vehículos corresponden efectivamente a los daños producidos por el accidente. Abunda que no se encuentra acreditada ni la infracción cometida por parte de Sergio Enrique Pino Pavez, en su calidad de chofer del tracto camión marca Mack Modelo 7D 6405, año 2015, PPU-GJSW-71, color negro, como tampoco la dinámica del accidente, ya que los documentos acompañados no son una sentencia judicial que de por probados los hechos relatados en su demanda. Agrega que el accidente en la demanda está siendo investigado por la Fiscalía Local de Ovalle, cuyo número de RUC 2101130491-2, y en dicha carpeta investigativa existe además un informe evacuado por la SECCION DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SIAT) quienes llegaron el día 14 de diciembre de 2021, siendo las 18:32 horas al lugar de los hechos, y al emitir su informe no acreditó la culpabilidad del demandado. Tampoco se ha acreditado por parte de la demandante el monto del daño moral reclamado, es lo que se conoce como el precio del dolor que el hecho ha provocado en las víctimas, en este caso, no se sabe si existe la cónyuge sobreviviente u otros hijos del fallecido, en especial ya que tampoco se indica el monto exacto solicitado a indemnizar porque en la parte de AVALUACIÓN DE PERJUICIOS, los demandantes colocan $102.000.000.- pero después solicitan $82.000.000, como tampoco expresan cuánto dinero piden para cada uno, ya sea en calidad de hijos o de herederos, cifras que para el caso sublite no son ajustables, ya que la culpa del accidente jamás lo cometió el demandado. En razón de todo lo anterior, solicita tener por contestada la demanda, y rechazarla en todas su partes, con expresa condenación en costas. A Folio 26 rola escrito de contestación de la demandada TRANSPORTES PATRICIO EDUARDO HAMED FUENTES E.I.R.L, representada por don Patricio Eduardo Hames Fuentes, en el que se solicita el íntegro rechazo de la demanda, con expresa condena en costas, por los siguientes argumentos: FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA: En primer lugar, aduce falta de legitimidad activa, principalmente por falta de capacidad del demandante. Funda lo anterior señalando que quienes comparecen como demandantes no dicen en la calidad o representación de quién lo hacen, sólo indican sus nombres, que hay un acciden
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de TRANSPORTES PATRICIO EDUARDO HAMED FUENTES E.I.R.L. representada legalmente por don Patricio Eduardo Hamed Fuentes, y en contra de don SERGIO ENRIQUE PINO PAVEZ, todos ya individualizados, por la suma de $102.000.000, con expresa condenación en costas. A Folio 23, rola contestación de la demanda respecto del demandado Sergio Enrique Pino Pavez, quien solicita el completo rechazo de la demanda, con costas, bajo los siguientes argumentos: Falta de legitimidad activa. En primer lugar, aduce falta de legitimidad activa, principalmente por falta de capacidad del demandante. Funda lo anterior señalando que quienes comparecen como demandantes no dicen en la calidad o representación de quien lo hacen, solo indican sus nombres y que hay un accidente donde muere una persona. Tampoco explican las calidades que los convierte en sujetos activos para demandar ni acreditan sus calidades ni con los documentos acompañados, ni tampoco alguno que haga valer su calidad de legitimario activo para demandar, ya que esta debe probarse antes de iniciar y no una vez iniciada y notificada la demanda. Código: PSDGXMNRHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que los tres demandantes no acreditan ser continuadores legales del fallecido solo con certificados de n
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FOJA: 63 .- (sesenta y tres) NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-990-2022 CARATULADO : P REZ/TRANSPORTES PATRICIO EDUARDOÉ HAMED FUENTES Buin, veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A Folio 1, comparece don Mario Alejandro Rivera González, abogado, domiciliado en Cordovez 540, oficina 201, edificio Buale, La Serena, en representación
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