1er Juzgado de Letras de Melipilla

GALLARDO/R Y S RETAIL Y SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA

Rol

M-83-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha 01 de agosto de 2023, comparece doña MARÍA BELEN GALLARADO MARTINEZ, cédula de identidad 13.488.673-1, operaria, domiciliada en El Limonal N°263, comuna de María Pinto, quien interpone demanda de cobro de prestaciones de conformidad a los artículos 496 y siguientes concordados con los artículos 63, 63 bis, 71, 162, 168, 172 y siguientes y 446 del Código del Trabajo, conforme a las normas del procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora R Y S RETAIL Y SERVICIO EST SPA, del giro de servicios de suministro de personal y empresas de servicios transitorios, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don JOSÉ IGNACIO SALAZAR ROJAS, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N° 5870, oficina 413 de la comuna de Las Condes, y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don RAÚL ALEJANDRO ARELLANO MAIRA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N° 0153 de la comuna de Melipilla. Como cuestiones previas hace mención a la competencia y al procedimiento aplicable a la presente causa. Fundamentando su pretensión señala que la relación laboral se inició con fecha 06 del mes de mayo del año 2022, fecha en la que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleadora R Y S Retail y Servicios EST SPA. Indica que sus funciones eran de preparadora de pedidos (Picker), desempeñando las labores inherentes a dicha función, las cuales fueron desarrolladas en las dependencias del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 0153 de la comuna de Melipilla. Expone que su jornada de trabajo se desarrollaba en sistema de turno rotativos y que su remuneración mensual era de $18.500 líquidos, por turno efectivo. Añade que para los efectos del artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, su última remuneración fue de $22.940.-bruta. Sostiene que su ex empleadora le adeuda remuneraciones por el monto de $611.000.- debido a que se ml iba pagando en forma desfasada. Refiere que su contrato era a plazo y que con fecha 15 de abril de 2023, se puso término a en virtud de encontrarme prestando servicios a plazo. Advierte que no se le había pagado la remuneración adeudada, por lo que se dirigió a la Inspección del Trabajo de Melipilla, con fecha 02 del mes de mayo del año 2023 e interpuso un reclamo N° 1304/2023/460 en contra de su ex empleadora R Y S Retail y Servicios EST SPA, ya individualizada. Añade

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 73, 172, 173 y siguientes, del Código del Trabajo y a los artículos 423, 446, 496, 497, 499, siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales que estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta en tiempo y forma demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora R Y S RETAIL Y SERVICIO EST SPA, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don JOSÉ IGNACIO SALAZAR ROJAS, ya individualizada, y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don RAÚL ALEJANDRO ARELLANO MAIRA, ya individualizados; acogerla de plano, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: 1) Que existió un régimen de subcontratación entre la demandada principal R Y S Retail EST SPA esta parte y Administradora de Supermercados Híper Limitada. 2) Que la demandada le adeuda remuneraciones por $611.000.- 3) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo

Texto Completo (Preview)

Melipilla, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha 01 de agosto de 2023, comparece doña MARÍA BELEN GALLARADO MARTINEZ, cédula de identidad 13.488.673-1, operaria, domiciliada en El Limonal N°263, comuna de María Pinto, quien interpone demanda de cobro de prestaciones de conformidad a los artículos 496 y siguientes concordados con los ar

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