Juzgado de Letras de Mejillones

ARÉVALO/VECKTROM SEGURIDAD LTDA.

Rol

M-1-2024

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

Asignación de locomoción, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Juan Eduardo Arévalo Tamayo, RUN 7.770.015-3, domiciliado en Llullaillaco N° 02401. DPTO 108-B Antofagasta, representado por el abogado Juan Álvaro Salas Santander interpone acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Vecktrom Seguridad Ltda., RUT: 76.066.435-9, con domicilio en Estanislao Escudero Torres N° 1037; Mejillones, representada legalmente por Carlos Herrera Peña, RUT: 8.342.769-8, y solidariamente contra Gasmar Spa, RUT: 96.636.520-K, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3200, PISO 7 Y 8, Las Condes; Santiago, representada legalmente por Mario Ignacio Basualto Vergara, RUN: 9.977.815-6, mismo domicilio. Manifiesta que la relación laboral con la demandada principal se inicia el 31 de julio de 2023, desempeñando el cargo de guardia de seguridad en favor de las demandadas, con remuneración ascendiente a $924.083, para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo, agrega que la relación concluye el 31 de octubre del 2023 por la causal de término del plazo convenido artículo 159, N°4 del Código del Trabajo. Alega que se le adeuda remuneración correspondiente a 21 días del mes de octubre de 2023; por un total de $616.055 con ocasión de permiso con goce de remuneración otorgado por gerencia de recursos humanos desde el día 11 de octubre al 31 de octubre de 2023, sumas aún no pagadas. Adeudándose horas extraordinarias Agosto 34 horas extras, Septiembre 42 horas extras y Octubre 10 horas extras, agregando horas de colación trabajadas y no pagadas por el empleador, correspondiente a Julio 2 horas de colación, Agosto 26 horas de colación y Septiembre 26 horas de colación, octubre 14 horas de colación, sumando un total de $1.106.846. indica que se le adeuda como prestación movilización extraordinaria ya que el empleador se comprometió de conformidad al contrato en otorgar el pago de un concepto de asignación de movilización extraordinaria; circunstancia para la cual cumplía con todos los requisitos y tampoco era trasladado en un vehículo por la empresa; este concepto no fue pagado en ningún período de la relación laboral por un total de $180.000. En cuanto a la nulidad de despido expresa que al no haber pagado ni cotizado las sumas adeudadas por remuneración pendiente y horas extraordinarias ya referidas se le adeudarían cotizaciones de seguridad social, solicitando la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Cita normas legales y solicita: 1.- Que se declare el régimen de subcontratación y,

Fallo

por tanto, la responsabilidad solidaria entre las demandadas VECKTROM SEGURIDAD LTDA y GASMAR SPA. 2.- Que se condene a las demandadas al pago de remuneraciones pendientes; 21 días del mes de octubre por $616.055; horas extraordinarias por la suma de $1.106.846 y por no pago de asignación de movilización extraordinaria convenida en contrato por la suma de $180.000; totalizando la suma conjunta referencial de $1.902.901 o las sumas inferior o superior que SS., determine conforme el mérito del proceso. 3.- Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 924.083; al pago feriado proporcional procedente de $154.013 o las sumas que SS., determine conforme el mérito del proceso. 4.- Que se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de la remuneración entre la fecha del despido y su convalidación a razón de $ 924.083 mensuales. Condenando a pagar las cotizaciones adeudadas. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada Vecktrom seguridad ltda. Representada por los abogados Maria Graciela Astorga y Maximiliano Mannet, contesta demanda interponiendo en primer lugar excepción de pago respecto de remuneraciones de octubre pagadas integridad 696.995, feriado proporcional 140.131 transferida en cuenta copeuch y pago indemnización voluntaria 262.000, total $402.361, asignación de movilización extraordinaria se impute al saldo de la indemnización voluntaria por concepto de 2

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Mejillones, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Juan Eduardo Arévalo Tamayo, RUN 7.770.015-3, domiciliado en Llullaillaco N° 02401. DPTO 108-B Antofagasta, representado por el abogado Juan Álvaro Salas Santander interpone acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Vecktrom Seguridad Ltda., RUT: 76.066.435-9, con

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