Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MUÑOZ/FIERRO

Rol

M-50-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARJORIE MICAELA MUÑOZ MARTIN, cédula de identidad N° 16.612670-3, vendedora, domiciliada en Prolongación Colo Colo, sin número, Villa Las Araucarias, de la comuna de Pucón, e interpone demanda en procedimiento MONITORIO, por Despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y Cobro de Prestaciones, contra mi ex empleador don MICHEL ALAIN JORGE FIERRO BISCHITZ, cédula de identidad N° 8.099.390-0, comerciante con giro en “venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos”, con domicilio en calle Miguel Ansorena Nº 475, local 1 y 2 de la comuna de Pucón. Funda su demanda en que con fecha 01 DE JUNIO DE 2023, fue contratada para prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado. Los servicios contratados fueron los de vendedora. El lugar en el que ejercía su función, tal como lo indica su contrato de trabajo, era en calle Miguel Ansorena N° 475, local 1 y 2, de la ciudad de Pucón. En dicho lugar el demandado mantiene un local de venta de artículos de artesanía. Respecto a la naturaleza jurídica del contrato y duración de este, su contrato a la fecha de su despido tenía carácter de indefinido. En relación a su remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, señala que ascendía al ingreso mínimo mensual -la suma de $460.000 al momento de término de la relación laboral-, más el 25% de la remuneración por concepto de gratificación legal pagada en forma mensual, por lo que su remuneración ascendía a la suma de $575.000 mensuales. Especifica que con fecha 09 de agosto le transfirió $50.000 y el 16 de agosto le transfirió 54.000 quedando un saldo de $367.196. Con fecha 16 de septiembre de 2023 le pagó $100.000 en efectivo, por lo que le adeuda un saldo de $267.196 por concepto de remuneración del mes de agosto de 2023. En cuanto a la jornada de trabajo, según contrato, expone que su jornada de trabajo, era de lunes a sábado de 11:00 a 19:30 horas. Agrega que su jefe directo era el propio demandado, don Michel Fierro Bischitz. Manifiesta que con fecha 16 de septiembre de 2023, el viento botó un letrero. Cuando cayó, rompió un ventanal del negocio. Llamó al demandado y le informé de lo ocurrido. Le dijo que antes de comenzar a limpiar los vidrios rotos tomara fotos de cómo había quedado el lugar y que él llegaría en un rato más. Siguió las instrucciones y luego deja el celular a un lado, pues comenzó a barrer y sacar los vidrios. Al rato llegó el demandado. muy molesto, cerró la puerta del local y le reprendió indicándole que le había llamado al celular, ella no le había contestado y ese no era el modo correcto, pues debía contestarle cuando le llamara. Le señaló que luego de avisarle lo ocurrido con el ventanal se concentró solamente en despejar el lugar de los vidrios rotos, pues cuando se rompió había público en el negocio, e incluso una vendedora de otro local le había venido a ayudar a limpiar y se cortó, por lo que aumentó su preocupación y se ap

Fallo

por tanto, la carta cumpliría, con los requisitos, y que se encontraba listo el finiquito, lo que demuestra la intención llana a pagar todas las prestaciones adeudadas. En resumen, en cuanto al feriado proporcional lo reconoce, remuneraciones de agosto, se reconoce que se adeuda, pero un saldo menor, la suma de $137.000 aproximadamente, septiembre $248.000 se adeuda, no lo que se señala en la demanda, y que se tenga rechazada la demanda en cuanto a la causal de despido invocada, en los fundamentos que se señalan. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, en la fecha y forma indicada en la demanda, en específico la naturaleza de los servicios prestados, remuneración pactada, fecha de inicio y término, y las circunstancias que involucraron el término de la relación laboral. 2.- Circunstancias del despido. Efectividad que el demandado cumplió con la formalidad exigida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Fecha del despido y sus circunstancias. 3.- Prestaciones adeudadas a la demandante. CUARTO: Que, la demandada incorporó a juicio la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1.-Contrato de trabajo de 01 de junio de 2023 y sus anexos (folio 33). 2.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 25 de septiembre de 2023, entregada a la demandante (folio 36). 3.- Comprobante de envío de carta de despido por correos de chile de fecha 25

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Pucón, treinta de mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARJORIE MICAELA MUÑOZ MARTIN, cédula de identidad N° 16.612670-3, vendedora, domiciliada en Prolongación Colo Colo, sin número, Villa Las Araucarias, de la comuna de Pucón, e interpone demanda en procedimiento MONITORIO, por Despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y Cobro de Prestaciones, contra

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