29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CLÍNICA LO CURRO S.A.

Rol

C-145-2024

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de enero de 2024, comparece Víctor Andrés Acevedo Léniz, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, Santiago, e interpone demanda en juicio sumario especial del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sociedad Clínica Lo Curro S.A., del giro comercial de su denominación, representada legalmente por Suylan Ley López, no menciona profesión u oficio y en contra del fiador y codeudor solidario Abraham Senerman Lamas, arquitecto, todos con domicilio en Avenida Santa María N°5950, Las Condes, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho siguientes: Funda su acción en el contrato de arrendamiento N°1018066 (1012127), que, según consta en la escritura pública de 29 de mayo de 2013, repertorio N°4677-2013, otorgada ante el Notario Público de Santiago Pablo Alberto González Caamaño, Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento a la sociedad Clínica Lo Curro S.A., las oficinas N° 901 y 1003 y el estacionamiento N° 325, todos del “Edificio Médico Alcántara", ubicado en Avenida Apoquindo N°3.990, Las Condes. Indica que el contrato fue objeto de modificación en su cláusula cuarta, referida al precio del arrendamiento; la cláusula octava referida al valor de los bienes para los efectos del seguro y consecuencialmente la duración de este. Como consecuencia de la última modificación del contrato las partes convinieron que la duración de éste sería de 106 meses, contados desde el 1 de julio de Código: JSXHXMXLXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2017. En razón de la misma modificación reseñada la renta se fijó en la cantidad de UF 84,67 MÁS IVA, la que se pagaría mensual y sucesivamente, los días primero de cada mes, a contar del primero de julio de 2017. Relata que se estableció en la cláusula décimo segunda del contrato inicial que, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume el arrendatario y especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas en el contrato, facultaría al Banco para solicitar: A) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento, que se producirá por el sólo hecho del incumplimiento, en cuyo caso el arrendatario deberá restituir el inmueble en forma inmediata y pagar al Banco el monto de las rentas vencidas hasta la fecha de la restitución del inmueble, con el máximo recargo que permita la ley, que se aplicará sobre el monto de las referidas rentas por la mora o simple atraso. Además, deberá pagar, en concepto de cláusula penal un 30% de las rentas pendientes de vencimiento. Agrega que se pactó también en la cláusula décimo cuarta del contrato inicial, que cualquier pago que el arrendatario realice con posterioridad a la fecha pactada en el contrato de arrendamiento, daría derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permita estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. Señala que a la fecha, la sociedad arrendataria adeuda las rentas de desde octubre de 2021, hasta noviembre de 2023 , ambos meses incluidos.

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se ha cumplido la condición establecida por las partes para el término del contrato, por lo que procede se lo declare terminado y se ordene el pago de las sumas pactadas en el contrato. Solicita en definitiva declarar: 1) Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento por no pago de las rentas pactadas. 2) Que los demandados deberán pagar las siguientes sumas, ya que el Banco del Estado de Chile opta por ejercer el derecho contemplado en la letra b de la cláusula décimo segunda del contrato de arriendo: 1) 2.201,42 U.F. más IVA, por concepto de las rentas impagas y devengadas, correspondientes a las rentas con vencimiento desde octubre de 2021, hasta noviembre de 2023, ambos meses incluidos, más los intereses moratorios devengados y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, todo por su equivalente en pesos, a la fecha del pago. Código: JSXHXMXLXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) 2.455,43 U.F. más IVA, correspondiente a las 29 rentas pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato. 3) Que los demandados deberán pagar las costas judiciales de esta causa. 4) Declarar que si los demandados no pagan todas las rentas demandadas y las costas judiciales dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia, deberán restituir el bien inmueble arrendado. 5) Declara

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FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-145-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CL NICA LOÍ CURRO S.A. Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 3 de enero de 2024, comparece Víctor Andrés Acevedo Léniz, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de Banco del Estado de Chile

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