CÁCERES/
Rol
V-105-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña SILVANA DE LAS MERCEDES CACERES AGUILAR, run 13.303.902-3, empleada y MARITZA DEL PILAR CACERES AGUILAR, run 11.278.207-9, ambas domiciliadas en sector San Matilde s/n, comuna de Palmilla, quienes solicitan se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Peralillo la inscripción en el registro de propiedad a su cargo el contrato de compraventa otorgado fecha 12.09.2023, repertorio número 1166, otorgada ante el abogado Ricardo Larenas Peña en su calidad de Notario suplente del titular de Jorge Tampe Maldonado, titular de la Primera Notaria de la ciudad de Santa Cruz, por la cual adquirieron la nuda propiedad del Lote 35 -A, en razón de los argumentos que expone. Antecedentes previos. Refieren que Las suscritas junto a Hernán Manuel, Andrés Segundo y Víctor Omar todos apellidados Cáceres Aguilar, son los únicos hijos del matrimonio habido entre ANDRES ALVARO DEL CARMEN CACERES MORENO e HILDA DE LAS MERCEDES AGUILAR BRITO. Que con motivo del fallecimiento de su madre se formó una comunidad hereditaria, dentro de la cual por una liquidación parcial que se realizó su padre ANDRES ALVARO DEL CARMEN CACERES MORENO, quedó como único dueño del SITIO N° 35 del Proyecto de Parcelación Santa Matilde, Provincia de Colchagua, comuna de Palmilla, de una superficie de 4000 mil metros cuadrados y deslinda: Norte, camino interior; Oriente, Parcela Ochenta y Cinco; Sur, Parcela Ochenta y Cinco; Código: XSSXMYXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poniente, Sitio Treinta y Cuatro, según consta de la inscripción en la foja 6606, número 6166 año 2022 del Registro Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo.- Señalan que, acogiéndose al procedimiento de subdivisión que contempla la letra J del artículo 1 del Decreto Ley 3516 del año 1980, su padre dividió el sitio 35 en cuatro lotes, denominados Lote 35 -A, 35-B, 35-C y 35 D y se los vendió a sus cuatro hijos; El lote 35 -D a s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XSSXMYXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña SILVANA DE LAS MERCEDES CACERES AGUILAR y doña MARITZA DEL PILAR CACERES AGUILAR, quienes solicitan se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Peralillo la inscripción en el registro de propiedad a su cargo el contrato de compraventa otorgado fecha 12 de septiembre de 2023, en razón de los argumentos de la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que el solicitante se valió de los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Certificado de matrimonio de sus padres don Andrés Álvaro Del Carmen Cáceres Moreno, R.U.N.: 4.829.638-6 y Hilda de Las Mercedes Aguilar Brito, R.U.N. 5.809.797-7. 2.- Certificado de defunción de su madre, doña Hilda De Las Mercedes Aguilar Brito. 3.- Certificado de nacimiento de la solicitante Silvana de las Mercedes Cáceres Aguilar. 4.- Certificado de nacimiento de la solicitante Maritza del Pilar Cáceres Aguilar. 5.- Certificado de nacimiento de don Andrés Segundo Cáceres Aguilar, C.I. 11.812.306-9. 6.- Certificado de nacimiento de Hernán Manuel Cáceres Aguilar, C.I. 12.414.554-6. 7.- Certificado de nacimiento de Víctor Omar Cáceres Aguilar, C.I. 10.921.167-2. 8.- Certificado de posesión efectiva de su madre doña Hilda de Las Mercedes Aguilar. 9.- Copia de la inscripción del sitio 35, inscripción de fojas 6606 número 6166 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022, Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. 10.- Plano de subdivisión del sitio 3. 11.- Copia de escritura de Compraventa y Prohibición Ley 19.807 Andrés Álvaro Del Carmen Cáceres Moreno a Hernán Manuel Cáceres Aguilar. Formulario 2890 Digital N°177581658 otorgado el 12 de Septiembre de 2023. 12.- Copia de escritura de Compraventa y Prohibición Ley 19.807. Andrés Álvaro Del Carmen Cáceres Moreno a Víctor Omar Código: XSSXMYXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cáceres Aguilar. Formulario 2890 Digital N°177581666 otorgado el 12 de Septiembre de 2023. 13.- Copia de escritura de Compraventa y Prohibición Ley 19.807 Andrés Álvaro Del Carmen Cáceres Moreno a Andrés Segundo Cáceres Aguilar. Formulario 2890 Digital N°177581674 otorgado el 12 de Septiembre de 2023. 14.- Copia de Inscripción de los lotes 35B, inscripción de fojas 3867 número 3465 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2023, Conservador de Bienes Raíces de Peralillo 15.- Copia de Inscripción de los lotes 35C, inscripción de fojas 3866 número 3464 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2023, Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. 16.- Copia de escritura de Compraventa, Andrés Álvaro Del Carmen Cáceres Moreno a Silvana De Las Mercedes Cáceres Aguilar Y Otra. Formulario 2890 Digital N°17758164k Otorgado el 12 de Septiembre de 2023. 17.- Boleta por servicio de energía eléctrica mes de Enero del año 2024, a
Fallo
SE DECLARA: Código: XSSXMYXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE HACE LUGAR al reclamo formulado por doña SILVANA DE LAS MERCEDES CACERES AGUILAR, C.I. 13.303.902-3 y doña MARITZA DEL PILAR CACERES AGUILAR, C.I. 11.278.207-9, en contra del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE PERALILLO, todos ya individualizados, y consecuentemente, se ordena a la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Peralillo proceder a inscribir en el registro de propiedad de su cargo el contrato de compraventa otorgado con fecha 12 de septiembre de 2023, repertorio número 1166, otorgada ante el abogado Ricardo Larenas Peña en su calidad de Notario suplente del titular de Jorge Tampe Maldonado, titular de la Primera Notaria de la ciudad de Santa Cruz, por la cual las solicitantes adquirieron la nuda propiedad del Lote 35–A. Anótese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol V-105-2023 Dictada por don Carlos Olguín Cartagena, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peralillo, veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XSSXMYXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-25T14:41:46-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : V-105-2023 CARATULADO : C CERES/Á Peralillo, veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece doña SILVANA DE LAS MERCEDES CACERES AGUILAR, run 13.303.902-3, empleada y MARITZA DEL PILAR CACERES AGUILAR, run 11.278.207-9, ambas domiciliadas en sector San Matilde s/n, co
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