VALDERAS/YÁÑEZ
Rol
C-2140-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil caratulados “Valderas con Yáñez”, rol C 2140 2023, comparece doña Marta Débora Valderas Pineda, RUN 13.118.658-4, Asistente Jurídico, domiciliada en Pasaje La Florida N.º 1672, Población Mirasur de la comuna y provincia de Osorno, quien interpone demanda de reconocimiento de la convivencia o concubinato y comunidad de bienes surgida de la misma en contra de don Juan Carlos Yáñez Recabal, comerciante, RUN 9.520.631- K, con domicilio en calle Ruth Ellwin N.º 1634 , Población Mirasur de la comuna y provincia de Osorno. Funda la demanda señalando que mantuvo una relación de convivencia desde principios de año 2007, (momento en el cual vivían en la propiedad del demandado ubicado en calle Ruth Ellwig Nº 1634 Osorno, en el mes de Septiembre de 2008) y producto de esta relación nace su hijo en común Juan Carlos Vicente Yañez Valderas, RUN- 22.812.925-9, conformando una familia proyectándose de por vida, prestándose ayuda y apoyo mutuo, eran muy unidos, compartían con amigos o familiares. En el año 2007 se tituló como Técnico Asistente Jurídico, mientras estudiaba y luego de egresada comenzó a trabajar tramitando posesiones efectivas, y como procuradora de Abogados, y en las épocas de primavera verano en otras actividades. Cuando comenzaron la relación era una mujer independiente, que generaba sus propios ingresos y mantenía una vida socialmente activa, cuestión que comenzó a cambiar con el tiempo. Al inicio de la relación el demandado trabajaba en una empresa del rubro de la salmonicultura por lo que pasaba semanas fuera del hogar, trabajando con un sistema de turnos, se veían y compartían como familia los días de su descanso, o a veces se iba a Cauquenes donde su madre. Cuando se iba a trabajar a las pisciculturas, y estando su hijo recién nacido la demandante no podía ejercer ningún trabajo remunerado, y no tenía dinero para poder solventar el hogar; el demandado solo compraba lo justo mientras du
Fundamentos
considerando la época y su calidad de hombre tuvo el valor de denunciar solo después de 4 años en el año 2016, momento en el que la demandante se vio obligada a abandonar el hogar común debido a una orden de alejamiento que se decretó en su contra. Durante 4 años fue víctima de violencia grave, se encontraba sujeto a amenazas de muerte en contra suya y del hijo en común, por lo que el demandado se vio en la obligación de permitir que la demandante viva en su hogar por miedo a que atentara en contra de su vida o la de su hijo. La demandante mantiene problemas psiquiátricos graves que dan cuenta que la demandante se contradice en sus declaraciones, no aportó trabajo ni dinero alguno al negocio del demandado. Por el contrario, cometió hurto y solo hubo un aprovechamiento en contra del demandado Como existía una orden de alejamiento y no tenia en donde vivir, el demandado cedió el usufructo de una de sus casas a la demandante a modo de pensión de alimentos hasta que el hijo cumpla los 18 años en causa seguida ante el Juzgado de Familia de Osorno en causa Rit C-955-2016. La casa que menciona y que actualmente vive fue adquirida en el año 2001 mediante contrato de leasing con la empresa sociedad de leasing inmobiliario BHIF S.A por lo que en ningún caso podría existir comunidad de hecho respecto a aquella pues su dominio procede de una causa anterior a la convivencia. Atendido a las insistencias y amenazas de la demandante, don Juan Carlos le facilito dinero para que compre un terreno en el sector de Los Hualles y unos derechos de herencia de una propiedad ubicada en la calle Lautaro. Respecto a los vehículos mencionados el demandado no es dueño de ningún vehículo. Respecto al predio ubicado en el sector Los Hualles, se trató de una oportunidad de negocio, lo compró en dos millones de pesos por lo que tampoco corresponde al producto de una comunidad pues en nada cooperó la demandante en la compra de este proyecto además éste inmueble fue adquirido después de la separación por lo que tampoco podría ser considerado porte de una comunidad. Incluso con el objeto de intentar los hurtos, amenazas y proteger a su hijo, el demandado donó una parte del predio que había adquirido en el sector de los Hualles a la demandante pensando que dejaría de robarle, sin embargo, aun pretende obtener aún más beneficios de una relación que solo duró 4 años y que en nada sumó económicamente. El inmueble adquirido en la comuna de Puerto Octay fue adquirido 3 años después de terminada la relación con la demandante por lo que tampoco puede considerarse que es fruto del trabajo de ambos. El inmueble fue adquirido a través de un préstamo que le dio la hermana de don Juan Carlos. En ningún momento existió un ánimo de mantener una comunidad de bienes por parte de ninguno de las partes, así lo acredita el hecho que exista una sentencia en la que se reconoce la mera tenencia de la casa de la cual la demandante detenta el usufructo a modo de pensión de alimentos en favor del hijo en co
Fallo
por tanto la doctrina y jurisprudencia han debido determinarla. De los argumentos señalados se concluye que las relaciones no matrimoniales tienen efectos jurídicos si se puede acreditar que se efectuaron los aportes en común, cuestión que se demostrara en el transcurso del juicio, sumado al hecho del hijo que tienen en común, es prueba para establecer el concubinato. Que, la equidad al ser un principio general del derecho resulta relevante en este caso. Solicitó en definitiva tener por interpuesta la presente demanda y en definitiva declarar la existencia de una relación de convivencia de hecho con el demandado don Juan Carlos Yañez Recabal, y la comunidad formada como consecuencia de la misma, particularmente en los siguientes bienes: (1) Sociedad Lawen Spa Rut 76.441.348-2, ubicado en Eleuterio Ramirez Numero 959 Local 13 Osorno, inscrita a nombre del demandado (2) Envasadora de hierbas medicinales Lawen Rut. 9.520.631-k Ubicado en calle Ruth Hellwig Número 1632 Osorno, a nombre del demandado. (3) Inmueble inscrito a nombre del demandado, en el balneario de Las Cascadas Puerto Octay Inscrita a Fojas 28 vta., número 21 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2013. 4) Derechos inscritos a nombre del demandado, sobre un predio rural ubicado en Los Hualles san Juan de la costa, escritura Pública de fecha 10 de Junio de 2013, repertorio 2278-2013 de la notaria Dolmestch de Osorno y anotado como nota marginal en el registro de propiedad de fo
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Osorno, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil caratulados “Valderas con Yáñez”, rol C 2140 2023, comparece doña Marta Débora Valderas Pineda, RUN 13.118.658-4, Asistente Jurídico, domiciliada en Pasaje La Florida N.º 1672, Población Mirasur de la comuna y provincia de Osorno, quien interpone demanda de reconocimien
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