3º Juzgado de Letras de Copiapó

COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA/

Rol

V-1199-2021

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Gustavo Pezoa Rosales, Ingeniero Geomensor, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 9.619.934-1, en representación de COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA, sociedad contractual minera de nacionalidad chilena, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.038.806-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en Los Carrera N° 6651, ciudad de Copiapó, el que según presentación de fecha 03 de agosto de 2021, manifiesta 60 pertenencias de 5 hectáreas cada una, lo que hace un total de 300 hectáreas, a las que denomina “MARICUNGA 29A 1 AL 60”, ubicadas en la Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que se debe dejar constancia que esta manifestación se formula en uso del derecho que a su titular otorga la concesión de exploración “MARICUNGA 29A”, cuyo pedimento fue presentado ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, bajo el Rol V-752-2019, el 10 de abril de 2019, fecha que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Minería, debe ser tenida como la de presentación de esta manifestación. 3°) Que la manifestación señalada en el considerando primero fue inscrita el 20 de agosto de 2021, a fojas 4.290 vta., Nº 2.544 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, y se publica el 02 de septiembre de 2021, en el Boletín Oficial de Minería Nº 43.044. 4º) Que con fecha 11 de marzo de 2022, fue solicitada la mensura de las pertenencias “MARICUNGA 29A 1 AL 60”, habiéndose mensurado la totalidad de las pertenencias inicialmente manifestadas. La solicitud de mensura fue publicada con fecha 28 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial de Minería N° 43.214, sin que dentro de plazo legal se presentase opositor alguno. Código: REKTXMXKFDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V-1199-2021 6º) Que a folios 23 y 41 constan informes con observaciones del Servicio Nacional de Geología y Minería, correspondientes a ordinarios Nº 0012 de fecha 04 de enero de 2023 y N° 6193 de fecha 27 de noviembre de 2023, respectivamente, los cuales fueron puestos en conocimiento de la parte interesada. A folio 29, se solicita prórroga para subsanar las observaciones planteadas por el Sernageomin, requiriéndose a dicho Servicio con fecha 03 de febrero de 2023, que emita el informe respectivo al tenor de lo solicitado por el peticionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Minería, el cual a través de ordinario N° 603 de fecha 15 de febrero de 2023, agregado a folio 31, precisa que no encuentra impedimento para que se otorgue la prórroga por otros sesenta días al plazo para subsanar las objeciones formuladas en ordinario N° 0012 de fecha 04 de enero de 2023. A folio 48, se agrega ordinario, del mismo Servicio, N° 458 de fecha 08 de febrero de 2024, el que da cuenta que la operación de mensura fue practicada de forma correcta. 7º) Que las coordenadas U.T.M., que identifican cada

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V-1199-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1199-2021 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA/ Copiapó, veintiseis de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Gustavo Pezoa Rosales, Ingeniero Geomensor, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 9.619.934-1, en representación de COMPAÑÍA MINERA

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