ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES SANTA MARIA LTDA.
Rol
C-11229-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado Boris Alberto Durandeau Stegmann, en representaci n convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOó BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde Juan Lira Ib ez, ingenieroáñ comercial, todos con domicilio en Avenida El Rodeo N 12.777, comuna de Lo° Barnechea, e interpone demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES SANTA MARIA LIMITADA, representada legalmente por Viviana Agripina Gatica Yensen, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Cerro Blanco N 2151, comuna de Loó ° Barnechea, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contraó de la demandada, por la cantidad de $4.073.750, m s reajustes, intereses y costas.á Manifiesta que la demandada adeuda a su representada el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales los per odos que se singularizan en elí certificado N 0261/2023 emitido por el secretario municipal, a saber:° 1. Vencimiento del 31 de julio de 2021, por la suma de $996.731. 2. Vencimiento del 31 de enero de 2022, por la suma de $1.039.590. 3. Vencimiento del 31 de julio de 2022, por la suma de $989.043. 4. Vencimiento del 31 de enero de 2023, por la suma de $1.048-386. Refiere que, seg n dispone el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales,ú í Decreto Ley 3.063, los citados certificados que emite el secretario municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene m rito ejecutivo.é Indica que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no seó í ó encuentra prescrita. A folio 9 la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó A folio 15 la ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo deó las excepciones, con costas. A folio 16 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causaó a prueba en lo pertinente. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: LSKRXMXXSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra Inversiones Santaó Mar a Limitada, por la cantidad de $4.073.750, m s reajustes, intereses y costas.í á SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, en relaci n con la excepci n del art culo 464 N 4 del C digoó ó í ° ó de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legalú en el modo de formular la demanda, en conformidad con lo dispuesto en el art culo 254,í la ejecutada arguye que el l belo incoado en su contra tiene una inconsistencia entre losí tems cobrados y el certificado de deuda acompa ado, toda vez que en el primero seí ñ se ala que adeuda al actor las sumas expresadas por concepto de patente comercial yñ “ derechos municipales a diferencia del certificado, en el cual se indica que las sumas” corresponden a patentes comerciales. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante sostiene que el libelo de estos autos cumple con todos los requisitos del art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se al ndose claramente que se est demandando por concepto deñ á á patente comercial. Asimismo, haci ndose cargo de lo expuesto por la contraria, indica que tanto ené la demanda como en el certificado se se ala claramente que el demandado est sujeto añ á la obligaci n de pago conforme a lo establecido en los art culos 23 y 24 de la Ley deó í Rentas Municipales. Agrega que el certificado de deuda acompa ado goza de presunci n de legalidad,ñ ó imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, seg n lo dispone el art culo 3 inciso finalú í de la Ley 19.880, siendo carga de la demandada desvirtuar la presunci n referida. Poró ltimo, afirma que la patente se determin con los antecedentes que el proprioú ó contribuyente aport y declar ante el Servicio de Impuestos Internos.ó ó QUINTO: Que, la excepci n de ineptitud del libelo nicamente puede fundarseó ú en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender, caus ndose con ello la indefensi n a la parte demandada, lo que no sucedeá ó en la especie, pues, la simple lectura del libelo y el t tulo fundante, permite una claraí comprensi n del libelo incoado.ó Adem s, es menester aclarar que la actora ha expresado en forma clara yá suficiente los hechos y fundamentos de derecho en virtud de los cuales procede el cobro ejecutivo de la obligaci n contenida en los t tulos que invoca, los que, adem s, son deó í á conocimiento de la demandada, como se concluye de los supuestos de su defensa, por lo que no existe infracci n legal que haga procedente la excepci n en comento, raz n poró ó ó lo cual sta ser desestimada, en definitiva.é á SEXTO:
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causaó a prueba en lo pertinente. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: LSKRXMXXSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra Inversiones Santaó Mar a Limitada, por la cantidad de $4.073.750, m s reajustes, intereses y costas.í á SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, en relaci n con la excepci n del art culo 464 N 4 del C digoó ó í ° ó de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legalú en el modo de formular la demanda, en conformidad con lo dispuesto en el art culo 254,í la ejecutada arguye que el l belo incoado en su contra tiene una inconsistencia entre losí tems cobrados y el certificado de deuda acompa ado, toda vez que en el primero seí ñ se ala que adeuda al actor las sumas expresadas por concepto de patente comercial yñ “ derechos municipales a diferencia del certificado, en el cual se indica que las sumas” corresponden a patentes comerciales. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante sostiene que el libelo de estos autos cumple con todos los requisitos del art culo 254 del C digo deí ó Procedimie
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11229-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES SANTA MARIA LTDA. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece el abogado Boris Alberto Durandeau Stegmann, en representaci n convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOó BARNECHEA, representada lega
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