BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VÁSQUEZ
Rol
C-2-2024
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el ejecutado representado por el abogado Octavio Andrés Azócar Simonet interpone excepciones a la vía ejecutiva consistentes en la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre en conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil Art. 464 N.º 2 del Código de Procedimiento Civil, ya que la contraria no acompaño debidamente a su demanda, copia con vigencia que permita acreditar que su personería respecto de dicha entidad se encuentra vigente. Alega además la concesión de esperas o prórroga del plazo conforme al Art. 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha tenido muchos diálogos destinados a saldar la deuda con el demandante. Finalmente alega la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente o sea en relación con el demandado de acuerdo al Art. 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el demandado no acredita al tribunal el pago efectivo de impuesto de timbres y estampillas respecto del pagare que invoca como título ejecutivo. Solicita acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante representado por el abogado Nancy Mellado Rojas, expresa que respecto de la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, personería S.S para representar al Banco de Crédito e Inversiones, consta de Sesión de Directorio del Banco, de fecha 22 de marzo de 2022, cuya Acta se redujo a escritura pública el 14 de abril de 2022, en la Notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, la que se acompaña en presentación. Agregando que dicha escritura Pública se encuentra completamente vigente, toda vez que no tiene un plazo o condición Código: LPXWXMXLQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que
Fallo
se resuelve I.- RECHAZAR todas las excepciones opuestas y, en consecuencia, ORDENAR seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del capital e intereses a la parte acreedora. II.- CONDENAR en costas a la ejecutada por la suma de $50.000. . En Mejillones, a veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro, se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: LPXWXMXLQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-25T12:17:09-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a Mejillonesí CAUSA ROL : C-2-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/V SQUEZÁ Mejillones, veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que el ejecutado representado por el abogado Octavio Andrés Azócar Simonet interpone excepciones a la vía ejecutiva consistentes en la falta de capacidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica