18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/LIRA

Rol

C-15888-2022

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2022, a folio 1, Esteban García Nadal, Abogado, domiciliado en calle Bandera 341, entrepiso, Santiago, mandatario judicial del Banco Security, sociedad anónima especial del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Eduardo Olivares Veloso, Ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3150, piso 15, Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de María José Lira Marti, ignora profesión u oficio, con domicilio en Alberto Arenas N° 4005, depto.. 114, La Serena y/o Anfión Muñoz N° 905, La Serena, Aldunate N° 950, Casa 4, Coquimbo. Funda su demanda en que representada es dueña del Pagaré N° 580807, suscrito por la demandada con fecha 16 de abril de 2019 por la suma de $22.578.755, el cual se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $447.939, la primera con fecha de vencimiento el día 5 de junio de 2019 y la última con fecha de vencimiento el día 5 de mayo de 2024, aplicándose una tasa mensual de interés de 0.59% mensual vencido desde la fecha de suscripción de este pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. Expresa que en caso de mora o simple retardo, desde dicha fecha y hasta el pago efectivo se deberá abonar el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero pactadas en moneda nacional no reajustable. Añade que el demandado no ha pagado la cuota número 38 con vencimiento a partir del 5 de octubre de 2022 y todas las siguientes, constituyéndose en mora respecto a su representado, razón por la cual, y de acuerdo a lo estipulado, viene en hacer exigible, a contar de la fecha de ingreso de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al tiempo de interposición de la presente demanda, ascendía a $8.655.189 por concepto de capital, más los intereses correspondientes que se devenguen, hasta la fecha del pago efectivo. Expone que el pagaré fue suscrito por el demandado, su firma se encuentra debidamente autorizada ante Notario Público competent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de diciembre de 2022, a folio 1, Esteban García Nadal, Abogado, domiciliado en calle Bandera 341, entrepiso, Santiago, mandatario judicial del Banco Security, representada legalmente por su Gerente General, don Eduardo Olivares Veloso, Ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3150, piso 15, Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de María Jose Lira Marti, ignora profesión u oficio, con domicilio en Alberto Arenas N°4005, depto. 114, La Serena y/o Anfión Muñoz N° 905, La Serena, Aldunate N°950, Casa 4, Coquimbo, solicitando en definitiva, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra en su contra por la suma de $8.655.189, más sus respectivos intereses convencionales y penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de lo adeudado, con expresa condena en costas, por las consideraciones de hecho y de derecho ya reseñado. SEGUNDO: Que con fecha 28 de junio de 2023, a folio 13, María-José Lira Marti, abogada, con domicilio en Alberto Arenas Carvajal N°4005, departamento 114, Edificio Cerdeña, La Serena, deduce la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se tenga por interpuesta la excepción del N°9 del artículo 464 del Código del Procedimiento Civil, declararla admisible y en definitiva acogerla, con costas, por los argumentos de hecho y de derecho ya señalados. TERCERO: Que la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o éstas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. QUINTO: Que a objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante acompaña Pagaré N°580807 suscrito a la orden de Banco Security. SEXTO: Que la parte demandada, acompaña los siguientes documentos: Mail del 6.03.23 por el que se proponen opciones de pago, enviado al ejecutivo de normalización; Mail del 10.03.23 por el que el ejecutivo rechaza la propuesta y ofrece un nuevo crédito; Mail de fecha 4.04.23 por el que se me informa la habilitación de cuenta para pagos; Mail del 26.04.23 por el que se solicita comprobante de pago de cuota 38, y mail de fecha 27 del mismo mes, por el que el ejecutivo informa que se dará cuenta de pago al tribunal; Mail del 2.05.23, que da cuenta de la transferencia de la cuota 39 por $634.083; Mail del 2.06.23 que Código: RPBTXMBDBCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15888-2022 da cuenta de la transferencia de la cuota 40 por $613.266; Cartola cuenta corriente, página 8; Mail de fecha 21.12.22 de la ejecutiva comercial por la que remite cartola; Mail de fecha 4.04.23 que informa habilitación cuenta para pago en tres transferencias; Mail con comprobante de 1° Transferencia por $200.000.- de fecha 4.04.23; Mail con comprobante 2° Transferencia por $200.000 el 5.04.23; Comprobante 3° Transferencia por $200.000.- el 05.

Fallo

por tanto la actora no se encontraba habilitada para ejercer, ante el retardo o mora, en el pago de la cuota 38 la facultad de acelerar la exigibilidad íntegra del crédito, de modo que no se configura la hipótesis prevista en el contrato para provocar la caducidad de los plazos pactados y hacer exigible anticipadamente el pago de cuotas futuras, siendo así resuelto por nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 16 de enero del año en curso, dictada en causa Rol 8.235-2022. Finalmente, explica, y solo a modo de contexto, luego de una serie de solicitudes para poder pagar sus cuotas desde que me cerraran la cuenta corriente, solo el 4 de abril del Código: RPBTXMBDBCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15888-2022 año 2023, le informan que han habilitado una cuenta para efectos de pagos y desde entonces no ha dejado de cumplir con ellos. Finaliza solicitando, se tenga por interpuesta la excepción del N°9 del artículo 464 del Código del Procedimiento Civil, declararla admisible y en definitiva acogerla, con costas. Con fecha 10 de octubre de 2023, a folio 34, se declara admisible la excepción deducida y se recibe a prueba por el término legal. Con fecha 11 de enero de 2024, a folio 45, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de diciembre de 2022, a folio 1, Esteban García Nadal, Abogado, domiciliado en calle Bandera 341, entrepiso, Santiago, mandatario judicial del Ba

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C-15888-2022 FOJA: 55 .- cincuenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15888-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/LIRA Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2022, a folio 1, Esteban García Nadal, Abogado, domiciliado en calle Bandera 341, entrepiso, Santiago, mandatario judicial del Banco

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