CALLEJAS/CARLOS ERIC PÉREZ RIVERA PINTURAS Y DECORACIONES DE INTERIORES Y EXTERIORES EIRL
Rol
M-144-2024
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, al no haber expresa controversia sobre los hechos descritos en la demanda, con lo cual ello permite hacer efectiva la facultad privativa y exclusiva del juez, en cuanto a concluir que era innecesario recibir la causa a prueba, cuestión que otorgaba la facultad legal al tribunal para poner término a la audiencia y dictar sentencia inmediata, siempre velando por la aplicación de aquellos principios formativos en materia laboral de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° y 459 inciso final del mismo cuerpo legal. Con todo ello, el tribunal advirtió que se verificaban los supuestos del artículo 453 N° 3 inciso final del Código del Trabajo, para dictar sentencia, sin necesidad de recibir la causa a prueba. QUINTO: Del hecho de hacer efectivo apercibimiento legal y dar por acreditados tácitamente los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y sin perjuicio de haberse omitido la recepción de la causa a prueba, en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del código del ramo, se procede conforme a la ley en esta sentencia definitiva a hacer efectivo el apercibimiento legal pedido por la parte demandante en contra de las demandadas, ya que se verifican los supuestos objetivos para ello, teniendo así como tácitamente admitidos por la parte demandada, y por ende, plenamente acreditados en el proceso, los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1.- Que el demandante inició una relación laboral de tipo indefinida con la empresa Carlos Eric Pérez Rivera, Pinturas y Decoraciones de Interiores y Exteriores EIRL, desde el 6 de abril de 2022 desarrollando labores aquel como maestro pintor, labores a desarrollar en dependencias de la demandada Constructora de Vicente Edificación S.A en Edificio Raíces N° 012, ubicado en calle 3 Oriente N° 1645, Talca. 2.- Que el demandante presentaba una jornada laboral de 45 horas semanales,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-144-2024, RUC 24-4-0560360-4, seguido ante este Tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Marcelo Alejandro Callejas Silva, RUN 13.483.641-5, maestro de la construcción, domiciliado en calle Jorge Bastías N° 3409, comuna de Macul, asistido y patrocinado por los abogados Pablo Contreras González y Marcos Cheuque Cerda, ambos con domicilio y forma de notificación que consta de proceso; como demandado principal Carlos Eric Pérez Rivera, Pinturas y Decoraciones de Interiores y Exteriores EIRL, RUT 77.058.481-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Eric Pérez Rivera, RUN 11.976.745-8, contratista, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1055 oficina 503, comuna de Santiago, empresa demandada principal a la que se le permitió a su representante legal comparecer a la audiencia única sólo para fines del llamado a conciliación, ello se debió a que en el proceso no designó abogado patrocinante ni apoderado; y como demandado solidario o subsidiario Constructora de Vicente Edificación S.A., RUT 76.230.125-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Enrique Suarez Ortega, RUN 12.237.758-K, constructor civil, y por Roberto Rodrigo Gómez Ramírez, RUN 10.544.550-4, empresario, todos con domicilio Avenida Apoquindo N° 6550 oficina 1001, comuna de Las Condes, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados, Juan Ignacio Correa Rodríguez y Fabián Ramos Contreras, con domicilio y forma de notificación que consta de proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Que, en lo medular, la parte demandante deduce demanda de auto despido, nulidad de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de las demandadas, refiriendo que existió una relación laboral de duración indefinida entre el actor y la demandada principal desde el 6 de abril de 2022 desarrollando labores aquel como maestro pintor, labores a desarrollar en dependencias de la demandada solidaria, en Edificio Raíces N° 012, ubicado en calle 3 Oriente N° 1645, Talca, Sostiene que su jornada laboral consta de 45 horas semanales, de lunes a viernes, desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con una hora de descanso destinada a colación desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, a cambio de una remuneración mensual que a la fecha de término de la relación laboral, era equivalente a $600.000.- mensuales. Precisa que entre las demandadas existía un régimen de subcontratación, de modo tal que Constructora de Vicente Edificación SA como empresa mandante encomendó la gestión de obras a la demandada principal, quien en su rol de empleadora, contrata los servicios del demandante para que prestase sus labores en favor de la demandada solidaria. Da cuenta que con fecha 22 de diciembre de 2023, el demandante opta por auto despedirse considerando que a esa fecha, la empleadora incurre en incumplimientos graves de
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 160 Nº7; 162, 163, 171, 183, 496, del Código del Trabajo, y demás normas jurídicas aplicables a la materia, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por autodespido o despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Carlos Eric Pérez Rivera, Pinturas y Decoraciones de Interiores y Exteriores E.I.R.L., y de forma solidaria o subsidiariamente en subsidio, según corresponda, en contra de Constructora de Vicente Edificación S.A., todos ellos ya individualizados, y en definitiva dar lugar a las peticiones precisas y concretas que se solicitan, y las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito del proceso, y en definitiva declarar: A.- Que se declare que la presente acción de despido indirecto o autodespido es procedente o justificado, por causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; B.- Que, se declare que entre su ex empleador Carlos Eric Pérez Rivera, Pinturas y Decoraciones de Interiores y Exteriores E.I.R.L. y Constructora de Vicente Edificación S.A., existía un régimen de subcontratación; C.- Que, se declare que su última remuneración para las indemnizaciones que se solicitaran asciende a la suma de $ 600.000, o lo que se estime pertinente; D.- Solicita que se condene a las demandadas al pago solidario o subsidiario según corresponda, de una indemnización por do
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Causa RIT Nº : M-144-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0560360-4 Demandante : Marcelo Callejas Silva Demandados : Carlos Eric Pérez Rivera, Pinturas y Decoraciones de Interiores y Exteriores EIRL; y Constructora de Vicente Edificación SA Materia : Despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Talca, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO y CONSIDERA
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