INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MAIPU/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
S-6-2024
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Se establece, que la relación laboral de la afectada y la empresa denunciada, se inició con fecha 01.11.2010. - Se constata también, el despido de la trabajadora a contar del día 05.01.2024 por la causal dispuesta en el artículo 161 inciso primero, del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, conforme a la respectiva carta de aviso de término de contrato. - De igual manera, se verificó el fuero de acuerdo se establece en el artículo 221 inciso 4 del Código del Trabajo, al existir ante este servicio solicitud de ministro de fe para acto presencial de “Constitución de Sindicato” Interempresa, N° de expediente GESDOC E5342/2024 de fecha 05.01.2024. - En el mismo sentido, se verificó que la organización sindical SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL WALMART MAIPÚ, RSU 1309.1439, se encuentra legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente, estipulando además, que la trabajadora ostenta el cargo de presidenta, con fecha de inicio el 15.01.2024 hasta el 15.01.2028, según da cuenta el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo. Con Fecha 17-01-2024 se efectúa la visita inspectiva por el funcionario fiscalizador asignado, quien se constituye con la trabajadora denunciante en las dependencias de la empresa denunciada, esto es, Avda. Sur N° 411, comuna de Maipú. Conforme al principio de bilateralidad, en el lugar se toma comunicación con Mariela Garcés, gerente tienda. Asimismo, se le hace entrega de la notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, dicha acta es leída y firmada por la Sra. Garcés, allanándose a colaborar con el procedimiento de fiscalización. Siguiendo con el procedimiento administrativo, se le informó a la representante de la empresa sobre la imposibilidad de separar a la trabajadora sin contar con la autorización judicial previa. Finalmente, se requiere al empleador para que en ese acto cese su conducta ilegal, ante lo cual este no se allana, se constatan indicios suficientes de la vulneración de derechos denun
Fundamentos
considerando que por expresa disposición del legislador en el artículo 292 del Código del Ramo, esto es, que para las denuncias de prácticas antisindicales, será aplicable el procedimiento de tutela de derechos fundamentales,
Fallo
por tanto, su representada, no ha vulnerado derecho alguno a la libertad sindical, debido a que la trabajadora no detentaba la calidad de dirigente de sindicato alguno al momento de ser despedida. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, se hizo el llamado a conciliación, el cual no prosperó. Se fijaron como hechos pacíficos: 1° Que la trabajadora que dio origen a la denuncia fue despedida el 5 de enero de 2024 por la causal de necesidades de la empresa. 2° Que la denunciada no obtuvo el desafuero de la trabajadora mencionada en el punto anterior. 3° Que durante la tramitación administrativa la trabajadora que dio origen a la denuncia no había sido reincorporada por la denunciada. 4° Que la denunciada reincorporó a sus funciones a la trabajadora aludida con fecha 16 de febrero del presente año. Se fijó como hecho a probar: Efectividad de los hechos contenidos en la denuncia y si estos configuran la práctica antisindical alegada. CUARTO: Que, la parte denunciante, rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1.- Copia de informe de fiscalización Nº 1309/2024/109 de fecha 17.01.2024. 2.- Acta de mediación N° 1309.2024.3 de fecha 21.01.2024. 3.- Certificado de Vigencia Sindicato Interempresa Nacional Walmart Maipú RSU 1309.1439, N° 1309/2024/84 de fecha 16.01.2024. 4.- Correos electrónicos del Sindicato en el siguiente tenor: a. Correo de fecha 10.04.2024 a la Inspección del Trabajo de Maipú, asunto acoso laboral a secretario Felipe Pastran (secretario del
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : S – 6 - 2024 Ruc : 24-4-0545018-2 Procedimiento : Ordinario Materia : Practica antisindical Demandante : Inspección Comunal del Trabajo de Maipú Demandado : Abarrotes Económicos Limitada En Santiago, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit S – 6 – 2024, comparece Javier A
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