ABURTO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
O-219-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña MARÍA CAROLINA DEL CARMEN REYES HERNÁNDEZ, trabajador, cédula de identidad N° 16.951.662-6, domiciliada en Los Atalos Nº 750, Villa Patria Vieja, Los Ángeles, y doña EVELYN JOHANNA ABURTO QUINTUL, trabajador, cédula de identidad N° 16.344.018-0, con domicilio en calle Boliviana Nº 0152, Punta Arenas, deduciendo en procedimiento ordinario, demanda por Despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, Rut N° 76.134.941-4, persona jurídica del giro supermercado, representada legalmente por don Felipe Reinaldo Arriagada Díaz, de quien desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Ricardo Vicuña, Nº 284, Los Ángeles, solicitando en definitiva de lugar a ella en todas sus partes, declarando injustificado el despido; y en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determinen conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1).- Respecto de doña MARÍA CAROLINA DEL CARMEN REYES HERNÁNDEZ 1.- La suma de $1.838.519, por concepto de recargo por despido injustificado. 2.- La suma de $852.192, por concepto de descuento de seguro de cesantía. 3.- La suma de $612.440, por concepto de reembolso de descuentos por préstamos en finiquito. 4.- Costas de la causa. 5.- O los montos que SS., estime conformes a derecho. 2).- Respecto de doña EVELYN JOHANNA ABURTO QUINTUL 1.- La suma de $1.419.537, por concepto de recargo por despido injustificado. 2.- La suma de $1.061.105, por concepto de descuento de seguro de cesantía. 3.- La suma de $512.129, por concepto de remuneración pendiente correspondiente a comisiones devengadas y no pagadas en los meses de febrero, marzo y abril de 2023. 4.- La suma de $796.295, por concepto de reembolso de descuentos por préstamos en finiquito. 5.- Costas de la causa. 6.- O los montos que se estime conformes a derecho. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes argumentos de hecho y derecho: Ambas demandantes prestaron servicios laborales para la demandada en los siguientes términos: 1.-MARÍA CAROLINA DEL CARMEN REYES HERNÁNDEZ INICIO 09/12/2015 LABORES CAJERA JORNADA 45 HORAS SEMANALES REMUNERACIÓN $875.485 2.-EVELYN JOHANNA ABURTO QUINTUL INICIO 05/03/2009 LABORES CAJERA JORNADA PART TIME. REMUNERACIÓN $430.163 Exponen que fueron desvinculadas con fecha 26 de mayo de 2023 por la causal del Art. 161 inc 1 del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, cuyos fundamentos controvierten, por cuanto no ha existido una real necesidad de la empresa motivada por causa externa, cuestión que latamente los tribunales han considerado como despido injustificado. A su vez, hacen presente que suscribieron el respectivo finiquito c
Fallo
Por estas consideraciones disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 420, 423 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que SE ACOGE LA DEMANDA deducida por doña MARÍA CAROLINA DEL CARMEN REYES HERNÁNDEZ y doña EVELYN JOHANNA ABURTO QUINTUL en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, ambas ya individualizadas, solo en cuanto se declara: I.- Que el despido de las demandantes es injustificado, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de doña MARÍA CAROLINA DEL CARMEN REYES HERNÁNDEZ 1.- Al pago de la suma de $1.838.519, por concepto de incremento del 30% de la letra a) de artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Al pago de la suma de $852.192, por concepto de restitución del descuento efectuado por el empleador por aporte patronal al seguro de cesantía. Respecto de doña EVELYN JOHANNA ABURTO QUINTUL 1.- Al pago de la suma de $1.419.537, por concepto de incremento del 30% de la letra a) de artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Al pago de la suma de $1.061.105, por concepto de restitución del descuento efectuado por el empleador por aporte patronal al seguro de cesantía. II.- Que se condena asimismo a la demandada por concepto de restitución de descuentos efectuados en el finiquito: Respecto de doña MARÍA CAROLINA DEL CARMEN REYES HERNÁNDEZ a pagar la suma de $404.671 por concepto de reembolso de descuentos por préstamos efectuado en f
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Los Angeles, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña MARÍA CAROLINA DEL CARMEN REYES HERNÁNDEZ, trabajador, cédula de identidad N° 16.951.662-6, domiciliada en Los Atalos Nº 750, Villa Patria Vieja, Los Ángeles, y doña EVELYN JOHANNA ABURTO QUINTUL, trabajador, cédula de identidad N° 16.344.018-0, con domicilio en calle Boliviana Nº 0152, Punt
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