1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/DIALISIS NORTE S.A.

Rol

O-7202-2023

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 29 de mayo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña NICOL MAREDITH RAMÍREZ MUÑOZ, enfermera, C.I. 17.110.747-4, con domicilio en Alberto Undurraga N°1456, casa C112, comuna de Huechuraba, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa DIÁLISIS NORTE S.A., giro de su denominación, Rut 96.542.130-0, representada legalmente por MÓNICA ESTER GUTIERREZ MENDOZA, C.I. 8.232.447-K, enfermera, ambos domiciliados Bezanilla N°1285, comuna de Independencia, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Indica que suscribió contrato de trabajo con fecha 01 de abril de 2022, para desempeñarse como enfermera, aplicando procedimientos de hemodiálisis, bajo subordinación y dependencia; su jornada de trabajo ordinaria era de turnos de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, con un descanso de 30 minutos, destinado a la colación; su remuneración se componía de las siguientes partidas: sueldo base de: $1.238.237.-, asignación de colación de $72.215.-, asignación de movilización de $72.215.-, gratificación equivalente al 25% de la remuneración mensual, con tope de 1/12 de 4.75 ingresos mínimos mensuales, horas extras de carácter permanente; para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, cita sentencia ROL 26.119-2019 de la Excma. Corte Suprema, su última remuneración mensual ascendió a la suma de un total de haberes de $2.276.388.- Hace presente que en el ejercicio de sus funciones como enfermera en las dependencias de su ex empleador, realizaba procedimientos de hemodiálisis a pacientes que se encuentran con insuficiencia renal crónica terminal, en los términos establecidos en el decreto N°45 del Ministerio de Salud. A grandes rasgos, el proceso consiste en que el médico de turno pesa primero al paciente previo al inicio de la sesión y posterior a ella; se recopilan los datos del estado de su presión y posteriormente el paciente se somete a la hemodiálisis, bajo la supervisión de una enfermera y una técnico en enfermería, que están a cargo durante el proceso. Posteriormente el médico de turno pesa a la paciente y la despacha hasta la próxima sesión. Dicho proceso puede durar un promedio de 3 a 4 horas por sesión, sin embargo, dicho intervalo será determinado por indicación médica (del nefrólogo tratante del hospital o del director médico del centro de diálisis que también es nefrólogo), tomando en consideración que la asistencia del paciente es voluntaria. Agrega que doña SCARLET MARÍA JULIO VERBEL es una paciente habitual en el cent

Fallo

Por tanto; previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos, 5, 160 N°7, 162, 171, 172, 173, 184, 194, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1, 19 N°1, 4, 6, 7 letra B), 9, 16 de la Constitución Política de la República de Chile y demás normas pertinentes al caso concreto, tener por interpuesta demanda en procedimiento general por despido injustificado e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa DIÁLISIS NORTE S.A., ya individualizados; admitirla a tramitación y en definitiva declarar que se adeuda por la demandada, en las cantidades señaladas o en las que se determine en justicia, lo siguiente: 1. Que existe una relación laboral entre las partes del juicio. 2. Que el despido realizado por la empleadora es injustificado y/o improcedente, 3. En consecuencia, que se condene a la demandada a pagar a las siguientes prestaciones laborales y sumas de dinero, por ser el despido injustificado, esto es: A. Indemnización sustitutiva de aviso previo $2.276.388, o la suma que en mérito de autos se estime. B. Indemnización por 1 año de servicios por la suma de $2.276.388, o la suma que en justa prudencia se estime decretar. C. Recargo Legal del 80% dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo: $1.821.110, o la suma que en mérito de autos se estime. D. Reintegro de fondos de AFC por la suma de $2.390.207. E. Que, las sumas deberán

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1 Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 29

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