1er Juzgado de Letras de Melipilla

GUEVARA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-15-2023

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 17 de febrero de 2023, comparece doña JHOANA ANDREINA GUEVARA RAMÍREZ, cajera, domiciliada en calle Lago Chapo N°1666, Los Lagos I, comuna de Melipilla quien en tiempo y forma, acorde a los artículos 596, 162, 168, 172, 173, 174, 183-T, 183-U, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad de contratos, sanción del artículo 183-U del cuerpo legal antes citado, nulidad del despido por infracción al fuero maternal, reincorporación a labores habituales y remuneraciones del tiempo intermedio de indebida, nula e ilegal separación; en subsidio, solicita remuneraciones en compensación al fuero maternal, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones en contra de su empleadora ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA, del giro de servicios de suministro de personal y empresas de servicios transitorios, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don GABRIEL CHRISTIAN SALINAS CARRASCO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Ebro N° 2740, piso 10, oficina 1001 de la comuna de Las Condes, y de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 183-F, N, T y U del Código del Trabajo, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don RAÚL ALEJANDRO ARELLANO MAIRA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N° 0153 de la comuna de Melipilla, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. Como cuestión principal, hace alusión a cuestiones de competencia, caducidad y procedimiento. Fundando sus pretensiones, expone que con fecha 06 de agosto del año 2021, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA, para desempeñarse como Cajera en el establecimiento ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 110, comuna de Melipilla de la empresa usuaria ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA. Refiere que en la fecha antes indicada, suscribió el contrato de trabajo, cuya duración era hasta el día 31 de agosto de 2021, constando que la circunstancia que le daba origen al vínculo laboral era la del artículo 183-Ñ, letra e) del Código del Trabajo, esto es, aumentos ocasionales, el que, a su vez, por mandato del artículo 183-O, inciso 3°, del mismo cuerpo legal, no puede exceder, en su totalidad, a más de 90 días, sin posibilidad de renovación, haciendo presente que los 90 días se cumplieron el 04 del mes de noviembre del año 2021. Relata que con fecha 01 de septiembre de 2021, suscribió contrato de trabajo

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 596, 73, 159, 162, 168, 183-Ñ, 183-U, y 183-A, 446 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal y en forma, demanda en Procedimiento monitorio por nulidad de los contratos, sanción del artículo 183 U, nulidad del despido por infracción al fuero maternal, reincorporación a labores habituales y remuneraciones del tiempo intermedio; en subsidio, solicita remuneraciones en compensación al fuero maternal, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don GABRIEL CHRISTIAN SALINAS CARRASCO, ya individualizados, y de acuerdo a las normas contenidas en los artículos, 183-F, N, y U del Código del Trabajo, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don RAÚL ALEJANDRO ARELLANO MAIRA, ya individualizados, acogerla declarando en definitiva: 1.- La nulidad de los contratos posteriores al 04 de noviembre de 2021, por infracción al artículo 5º del Código del Trabajo. 2.- Que se configura el supuesto del artículo 183-U del Código del Trabajo, en orden a considerar la existencia de un frau

Texto Completo (Preview)

Melipilla, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 17 de febrero de 2023, comparece doña JHOANA ANDREINA GUEVARA RAMÍREZ, cajera, domiciliada en calle Lago Chapo N°1666, Los Lagos I, comuna de Melipilla quien en tiempo y forma, acorde a los artículos 596, 162, 168, 172, 173, 174, 183-T, 183-U, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpon

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