COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA/
Rol
V-1200-2021
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Gustavo Pezoa Rosales, Ingeniero Geomensor, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 9.619.934-1, en representación de COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA, sociedad contractual minera de nacionalidad chilena, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.038.806-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en Los Carrera N° 6651, ciudad de Copiapó, el que según presentación de fecha 03 de agosto de 2021, manifiesta 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una, lo que hace un total de 100 hectáreas, a las que denomina “MARICUNGA 33A 1 AL 20”, ubicadas en la Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que se debe dejar constancia que esta manifestación se formula en uso del derecho que a su titular otorga la concesión de exploración “MARICUNGA 33A”, cuyo pedimento fue presentado ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, bajo el Rol V-751-2019, el 10 de abril de 2019, fecha que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Minería, debe ser tenida como la de presentación de esta manifestación. 3°) Que la manifestación señalada en el considerando primero fue inscrita el 20 de agosto de 2021, a fojas 4.294 vta., Nº 2.546 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, y se publica el 02 de septiembre de 2021, en el Boletín Oficial de Minería Nº 43.044. 4º) Que con fecha 11 de marzo de 2022, fue solicitada la mensura de las pertenencias “MARICUNGA 33A 1 AL 20”, habiéndose solicitado la totalidad de las pertenencias inicialmente manifestadas. Posteriormente en el Acta de Mensura, timbrada y aprobada por el Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 08 de febrero de 2024, se Código: BKGGXMCKYNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V-1200-2021 indica que se mensuró 8 pertenencias, con una superficie total de 8 hectáreas, denominándose “MARICUNGA 33A 1 AL 8”. La solicitud de mensura fue publicada con fecha 28 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial de Minería N° 43.214, sin que dentro de plazo legal se presentase opositor alguno. 5º) Que a folios 16 y 32 constan informes con observaciones del Servicio Nacional de Geología y Minería, correspondientes a ordinarios Nº 7006 de fecha 16 de diciembre de 2022 y N° 6157 de fecha 24 de noviembre de 2023, respectivamente, los cuales fueron puestos en conocimiento de la parte interesada. A folio 20, se solicita prórroga para subsanar las observaciones planteadas por el Sernageomin, requiriéndose a dicho Servicio con fecha 03 de febrero de 2023, que emita el informe respectivo al tenor de lo solicitado por el peticionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Minería, el cual a través de ordinario N° 604 de fecha 15 de febrero de 2023, agregado a folio 22, precisa que no encuentra impedimento para que se otorgue la prórroga por otros sesenta días al plazo para subsanar las objeciones formuladas en ordinari
Fallo
se resuelve: Decláranse constituidas las pertenencias “MARICUNGA 33A 1 AL 8”, con una superficie total de 8 hectáreas, ubicadas en Refugio, comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, a favor de COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA, antes individualizada y apruébense su plano y acta de mensura. Código: BKGGXMCKYNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V-1200-2021 Dese y hágase entrega al titular de la concesión de autos o a quien este autorice del extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívese los planos. Remítase copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología de Minería. Regístrese, notifíquese y dese copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro amc Código: BKGGXMCKYNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-27T12:32:46-0300
Texto Completo (Preview)
V-1200-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1200-2021 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA/ Copiapó, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Gustavo Pezoa Rosales, Ingeniero Geomensor, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 9.619.934-1, en representación de COMPAÑÍA MINER
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