XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-50-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales, ello, mediante la resolución de multa reclamada en esta causa. Dicha resolución de multa, conforme consta en el documento que acompaño en un primer otrosí de este escrito fue notificada a través de correo electrónico emitido con fecha 24 de agosto de 2023 y, en consecuencia, notificada a mi representada con fecha 28 de agosto del año en curso, lo anterior, por expresa disposición del artículo 508 del Código del Trabajo, conforme al cual – en lo pertinente – “Las notificaciones , citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. 2.- Contenido de la resolución de multa reclamada. La multa fue impuesta, conforme al tenor literal de la resolución administrativa reclamada, por el siguiente hecho: “1.- NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR EN SU OPORTUNIDAD LA HORA DE SALIDA, RESPECTO DEL TRABAJADOR Y PERIODOS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TRABAJADOR DON CRISTIAN PEÑA CARRASCO, NO CONSIGNA SU HORA DE SALIDA LOS DIAS 01.05.2023, 17.06.2023 Y 26.06.2023, CUYAS JORNADAS EMPLEADOR CONFIRMA SU ASISTENCIA EN DICHOS PERIODOS. SIENDO UNA INFRACCIÓN GRAVISIMA POR AFECTAR DERECHOS LABORALES MATERIALES RELATIVOS A JORNADA Y DESCANSOS, CONSTATADA RESPECTO DE MENOS DEL 20% DE TRABAJADORES DE LA MUESTRA FISCALIZADA, APLICADA A UNA GRAN EMPRESA DEL 20% DE TRABAJADORES DE LA MUESTRA FISCALIZADA, APLICADA A UNA GRAN EMPRESA QUE TIENE REGISTRA SANCIONES EJECUTORIADAS EN LOS ULTIMOS 18 MESES. 2.- EXCEDER EL MÁXIMO DE 10 HORAS LA JORNADA ORDINARIA DIARIA DE TRABAJO EL TRABAJADOR Y PERIODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: TRABAJADOR DON CRISTIAN PEÑA CARRASCO, C.I 17.692.944-8, LABORÓ LOS DIAS 04 Y 09 DE MAYO DE 2023, CON JORNADAS CONTINUAS DE MÁS DE 10 HORAS EN DICHOS DIAS. EN EL PRIMER CASO MANTUVO UNA JORNADA DIARIA DE 12,
Fundamentos
considerando que es la Usuaria quien controla y dirige el trabajo.
Fallo
por tanto infringe los principios de proporcionalidad y racionalidad, pues no procede aplicar la máxima sanción en circunstancias que: · Uno. De acuerdo al “Régimen de Servicios Transitorios” los registros de asistencia, como ya se dijo, son confeccionados y controlados por la Usuaria. · Dos. Los Registros de Asistencia obran en poder de las respectivas Empresas Usuarias, quienes controlan la asistencia de los trabajadores transitorios puestos a su disposición y, dicho sea de paso, de aquel afecto a la fiscalización. · Tres. El Régimen de Servicios Transitorios OBLIGA – nuevamente – a la Usuaria a dar cumplimiento estricto a las estipulaciones contenidas en el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, entre la cuales – lógicamente – se encuentra la JORNADA DE TRABAJO; sin que pudiera tener injerencia en ello la EST, considerando que es la Usuaria quien controla y dirige el trabajo. Por tanto, mi representada carece de la legitimación pasiva asociada a las sanciones de multa derivadas de los hechos infraccionales discutidos en autos. · Cinco. La Inspectora actuante NO constató ningún otro hecho infraccional. n. Por lo anterior VS., es que procede – por vía subsidiaria - acoger la reclamación judicial de multa interpuesta, pues el hecho infraccional en que se funda NO ES GRAVÍSIMO, lo que solicito a VS. así declarar y, con su mérito, dejar sin efecto respecto de la Resolución de Multa impugnada; PUES TAL CALIFICACIÓN ADOLECE DE ERROR DE HECHO. En su defecto, esto es,
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Valdivia, veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece en causa Rit I-50-2023, doña MONICA NATALIA CIFUENTES MANRÍQUEZ, abogada, cédula nacional de identidad Nº 17.175.468-2, en representación judicial, de XINERGIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, RUT Nº 76.785.280-0, con domicilio, para est
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