RAMÍREZ/WALMART CHILE S.A. (SUPERMERCADO LIDER)
Rol
T-19-2024
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados. La oficial pudo verificar que no había registro alguno, al efecto, de poder percibir la comisión del hurto que se me imputaba, tal circunstancia fue en su momento informaba por la Oficial de Carabineros al Fiscal.” “Posteriormente, fui trasladada por Carabineros a la Comisaría o Prefectura Zonal IV, de calle Colón en La Serena, lo que fue visto por todos mis compañeros de trabajo, trabajadores de otras empresas, trabajadores del Líder y público en general, quienes me vieron subir a un radiopatrullas esposada. Recobrando mi libertad a solicitud y orden del Fiscal de Turno del Ministerio Público, a eso de las 20:30 horas aproximadamente del día 04 de diciembre año 2023. Lo anterior dio lugar, a denuncia y/o constancia tiene por motivo “Hurto Supermercado” y tiene como número de Parte Policial número 7.579 Prefectura IV Zona de Carabineros de La Serena, dando origen a la investigación ordenada por el Fiscal, cuyo RUC 2301330577-3, Fiscalía comunal de La Serena, Ministerio Público, por el delito de Hurto falta (previsto en el artículo 494 bis del Código Penal). Al día siguiente de lo ocurrido, mi empleador me llama vía telefónica, avisándome que no me debía presentar en el supermercado Líder de Regimiento Arica, ya que había sido bloqueada para ingresar a ese lugar, por lo que, me debía reasignar un nuevo lugar para ejercer mis labores.” Solicita “declarar que los hechos denunciados constituyen una infracción a las garantías constitucionales tipificadas en el artículo 19 números 1°, 4°, y 16°, e infracción a lo dispuestos en el artículo 184 del Código del Trabajo acogiéndola previos los trámites legales y en definitiva; 3. Condenar a las denunciadas de forma solidaria al pago de una indemnización por daño moral equivalente a $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), por la humillación, dejación, hostigamiento, daño psicológico, falta a la honra, dignidad de mi persona y denigración recibida por ambas empresas a través de un trato vejatorio e inhumano,
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 23 de mayo de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-19-2024 RUC 24-4-0542693-1en procedimiento de tutela. La demanda fue interpuesta por OLIVIA ANDREA RAMÍREZ FLORES, chilena, soltera, trabajadora, cédula de identidad número 15.041.983-2, domiciliada en Pasaje Nuevo 6 número 3.393, comuna de Coquimbo, quien fue asistido por el abogado Omar Vargas Paez. La demandada es EVERSCRIP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S. A, Rol Único Tributario número 94.528.000 -K, representada legalmente por MARÍA ULACIA GUZMÁN, chilena, casada, factor de comercio, cédula de identidad 11 .478.884-8, ambos domiciliadas para estos efectos en Avenida El Amanecer número 2.010, Lote número 09 , Bodega L-20, Barrio Industrial, comuna de Coquimbo, y quien es representada por el abogado Emilio Merhe Fernandez. La demandada solidaria es WALMART CHILE S.A, RUT 76.042.014-K, representada por don RODRIGO SAYAGO LUMDIN, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número 15.380.956-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva número 8.301, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en calidad de demandada subsidiaria, quien es representada por el abogado Rodrigo Alcayaga Guerrero. SEGUNDO: Que, la denunciante señala que presta servicios desde “el 14 de febrero del año 2019, ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a la empresa EVERSCRIP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A, desempeñando la función o cargo de mercadista y en otros procesos vinculados al quehacer de la empresa. La prestación de servicios debía realizarse en la Región de Coquimbo, en los diferentes Supermercados, especialmente en los supermercados de propiedad de la demandada solidaria, durante la mayor parte de mis años en la empresa he desarrollado la función de mercadista en el HIPERMERCADO LÍDER, ubicado en Avenida Regimiento Arica número 6.145, sector Peñuelas, comuna de Coquimbo, lugar en que cumplí mis funciones laborales diarias por más de 4 años a la fecha de la presentación de esta demanda.” “El 04 de diciembre de 2023, durante mi jornada ordinaria de trabajo y en cumplimiento de mis funciones de mercadista (reponedor de productos), en dependencias de la empresa mandante Walmart Chile S.A, “HIPERMERCADO LIDER DE PEÑUELAS”, comuna de La Serena (calle Regimiento Arica número 6.145), a eso de las 13:52 horas, arbitraria e ilegalmente fui detenida y acusada del delito de hurto falta, por don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES TELLO, guardia de seguridad de la empresa WALMART CHILE S.A. quien indicaba que había cometido el delito de hurto falta, ya que según él, llevaba en un “carro de supermercado, mercaderías a pagar”, lo que fue amparado por Los demás ejecutivos y administrativos de “HIPERMERCADO LÍDER”. Así US, estas personas procedieron a detenerme ilegalmente en un aula que ellos denominan “sala de retención”, por más de 03 horas, sin comunicación, agua,
Fallo
por tanto, la llamada telefónica que indica haber recibido la demandante al día siguiente es absolutamente falsa, insistimos, desde el día anterior el supervisor ya sabía que la actora no se presentaría a trabajar.” “Por otra parte SS., es importante indicar que la actora jamás indicó estar siendo objeto de hostigamientos por parte de los guardias de seguridad del supermercado Lider, jamás señaló que se le estaba presionando para hacer una declaración con la que no estaba de acuerdo, todo lo contrario, según le indicó a su supervisor mientras se encontraba en la “sala de retención”, el propio guardia le estaría informando sobre el proceso y el posible envío de un informe con lo ocurrido a la empresa. La trabajadora solo le informó sobre el miedo a ser despedida por esta situación, pero jamás acusó un mal trato, una denigración o algo parecido, siquiera le indicó a su supervisor que los hechos que se le imputaban no eran ciertos, jamás lo negó, y siempre la respuesta del Sr. Ramírez fue de ocultar lo ocurrido para que siguiera prestando servicios en la empresa, pero en otra sala o local, con lo que la actora estaba de acuerdo.” Solicita el rechazo, con costas. Por su parte, la denunciada WALMART CHILE S.A., “NEGAMOS LA CALIDAD DE CONTRATISTA DE LA DEMANDADA PRINCIPAL EVERCRIPS SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., POR LO QUE NO SE CONFIGURA EL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN ALEGADO DE CONTRARIO: Sin perjuicio de lo señalado en la letra precedente, destacamos que entre la demandada princi
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La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 23 de mayo de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-19-2024 RUC 24-4-0542693-1en procedimiento de tutela. La demanda fue interpuesta por OLIVIA ANDREA RAMÍREZ FLORES, chilena, soltera, trabajadora, cédula de identidad
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