1º Juzgado de Letras de Osorno

NORAMBUENA/VARGAS

Rol

C-1479-2022

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: SERGIO RAMIREZ GAETE, abogado, con domicilio en calle O ´Higgins 535, Tercer Piso, Oficina 305 de la ciudad de Osorno, en representación convencional de ERICK ALEJANDRO NORAMBUENA BARRIENTOS, sin ocupación u oficio, con domicilio en calle Paul Harris Número 251 de la ciudad de Osorno, señala: Que vengo en interponer, en procedimiento ordinario demanda de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios en contra de doña MARCIA FABIOLA VARGAS BECERRA, vendedora, con domicilio en calle Felizardo Asenjo, Pasaje Hernández número 237-A, Ovejería Bajo de la ciudad de Osorno, en base a las siguientes argumentaciones de hecho como de derecho que paso a exponer: I.- LOS HECHOS.- 1.- Que, por Escritura Pública de fecha 31 de julio del año 2018 otorgada ante el Notario Público de Osorno don Harry Winter Aguilera, el hijo de mi representada celebró contrato de compraventa con doña Marcia Fabiola Vargas Becerra, Número de Repertorio 3.906-2018. 2.- Que, la compraventa ya indicada, tuvo por objeto derechos respecto a los cuales el hijo de mi representada era dueño y que se referían a un inmueble rural ubicado en Las Quemas, comuna y provincia de Osorno, que corresponde al lote “b” del plano de subdivisión de la hijuela dos, archivado bajo la letra Q número setecientos ochenta y seis en el Archivo Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de una superficie aproximada de uno coma veinticuatro hectáreas, y que deslinda en especial: Noreste: Otto Bultemann, separado por cerco recto; Sureste: Hijuela Número tres de Jorge Barrientos Bórquez, separado por cerco recto; Suroeste: camino Vecinal que lo separa de Otto Bultemann; y Noroeste: lote “a” adjudicado a Elsa Frida Barrientos Bórquez, separado por cerco. Con Rol de avalúo número 2268-101 de la comuna de Osorno. 3.- El precio de la compraventa-según indica la cláusula tercera- fue la suma de cinco millones de pesos. 4.- Es del caso S.S., que en relación al hijo de mi representada don Erick Alejandro Nora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 1.888 del Código Civil señala que “El contrato de compraventa puede rescindirse por lesión enorme”. El artículo 1.889 precisa que “El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.” SEGUNDO: “Es posible que el heredero ceda, a cualquier título, la herencia, esto es, la universalidad, sin considerar bienes determinados. Es lo que se conoce como la “cesión del derecho de herencia” y que puede resultar de una compraventa, de una permuta, de una donación o de cualquier otro título gratuito u oneroso que justifique la enajenación. Esa cesión hará pasar la universalidad hereditaria si al título le sigue la tradición, que se efectuará conforme a las normas generales de este modo de adquirir. (…) Si lo que se vende y se compra respectivamente son derechos en un bien raíz específico del patrimonio del causante. El cesionario no adquiere derechos universales en el activo sucesorio, sino solo en ese bien en particular. (…) Cuando se hace la individualización de un bien raíz determinado, estamos ante una venta que perfectamente se reputa válida, según lo expuesto, pero debemos distinguir dos situaciones: primero, si efectivamente al cesionario le han adjudicado dicho inmueble y, segundo, si dicho bien fue adjudicado a otro comunero, caso en el cual estamos en presencia de la venta de cosa ajena (…) e) Si la cesión de derechos hereditarios indica que lo cedido es la totalidad de las acciones y derechos en la herencia de ‘x’ causante agregando que recaen únicamente en determinado bien raíz, no estaríamos propiamente ante una cesión de derechos sobre la herencia, sino que ante una venta perfectamente.” (Alcances de la cesión de derechos hereditarios, año 2.012, Adriana Cecilia Palavecino Cáceres, páginas 188, 203 y 205) TERCERO: “OCTAVO: Que la lesión enorme, como vicio que hace posible la rescisión, con los especiales efectos que ésta acarrea, ha sido prevista por el legislador a propósito de la compraventa de bienes raíces y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.889 del Código Civil, ella concurre, para lo que interesa al presente caso cuando el precio que recibe (el vendedor) es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que se vende. En otras palabras, mediante la figura sustantiva que se analiza, el contratante en esa compraventa, cuenta con el arbitrio que hace posible poner remedio al quebrantamiento de la conmutatividad del negocio, expresado en el desequilibrio entre las ventajas obtenidas por cada una de las partes, poniendo a resguardo a aquel contratante que, por lo general, presenta una mayor debilidad relativa. La doctrina, tradicionalmente, Código: HCGFXMQXKZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » plasmada por Art

Fallo

POR TANTO, De acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1888, 1889,1890, 1687,889 y siguientes del Código Civil y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGA se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de nulidad relativa, en contra de doña MARCIA FABIOLA VARGAS BECERRA, ya individualizada, y Código: HCGFXMQXKZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » declarar: 1°.- Que se rescinde, por lesión enorme, el contrato de compraventa Contrato de Compraventa suscrito por don ERICK ALEJANDRO NORAMBUENA BARRIENTOS con la demandada doña MARCIA FABIOLA VARGAS BECERRA por Escritura Pública de fecha 31 de julio del año 2018 otorgada ante el Notario Público de Osorno don Harry Winter Aguilera, Número de Repertorio 3.906-2018. Y en virtud de la cual vendió, cedió y transfirió los derechos o cuota que le correspondían sobre un inmueble rural ubicado en Las Quemas, comuna y provincia de Osorno, que corresponde al lote “b” del plano de subdivisión de la hijuela dos, archivado bajo la letra Q número setecientos ochenta y seis en el Archivo Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de una superficie aproximada de uno coma veinticuatro hectáreas, y que deslinda en especial: Noreste: Otto Bultemann, separado por cerco recto; Sureste: Hijuela Número tres de Jorge Barrientos Bórquez, separado por cerco recto; Suroeste: camino Vecinal que lo separa de Otto Bultemann; y Noroeste:

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1479-2022 CARATULADO : NORAMBUENA/VARGAS Osorno, veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: SERGIO RAMIREZ GAETE, abogado, con domicilio en calle O ´Higgins 535, Tercer Piso, Oficina 305 de la ciudad de Osorno, en representación convencional de ERICK ALEJANDRO NORAMBUENA BARRIENTOS, sin ocupac

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