PINCHEIRA/FIELDCORE SERVICE SOLUTIONS INTERNATIONAL INC AGENCIA EN CHILE
Rol
T-1-2024
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARCELO GUSTAVO PINCHEIRA CHAVARRIA, cédula nacional de identidad número 12.384.056-9, cesante, domiciliado en José Joaquín Prieto 244 de la comuna de Yungay, y deduce demanda de tutela laboral y/o vulneración de derechos con ocasión del despido, despido vulneratorio de derechos y despido injustificado en contra de su ex empleador la empresa FIELDCORE SERVICE SOLUTIONS INTERNATIONAL LLC, AGENCIA CHILE, RUT 59.105.540-2, representada legamente por doña BETZABETH YAMILA PETIT SANCHEZ, RUT 25.345422-9, ambos domiciliados en SANCHEZ FONTECILLA 310, OFICINA 3104 de la comuna de Las Condes, ya que su ex empleador cometió hechos y actos de discriminación directa en su contra durante la relación laboral y al momento del despido a la luz de lo establecido en el artículo 2° del Código del Trabajo, atentando gravemente contra su integridad física y psíquica, junto con ser absolutamente injustificado el despido. Funda la demanda en los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone: Vive en la comuna de Yungay y desde acá ha salido siempre a buscar trabajo donde este se le brinde, teniendo siempre en todos ellos una hoja de vida intachable. Siempre se ha desempeñado como mecánico en termoeléctricas, trabajando en diversas empresas, razón por la cual conoce a perfección en rubro, sus alcances, limitaciones y condiciones generales de trabajo. Comenzó a trabajar en la empresa demandada el 01 de diciembre del 2017. Su cargo era Mecánico de Turbina II y cualquier otra actividad que la empresa le asigne. Tal como señala el contrato de trabajo, debía prestar funciones donde la empresa lo solicitara, incluso en el extranjero, razón por la cual para efectos de presentar esta demanda en base a lo establecido en el artículo 423 del Código del Trabajo, este juzgado es competente para conocer la presente demanda. Su última remuneración correspondió a $1.344.595, reconocido y aceptado por las partes en el finiquito. Su horario de trabajo era de 45 horas semanales, pudiendo extenderse según las necesidades de la empresa, sobre esto no existirá discusión en esta demanda, respecto de horas extras. Agrega que se le comunicó el despido el 31 de Octubre del 2023, el cual tuvo efecto inmediato. El 15 de noviembre del 2023, firmó finiquito con la reserva de acciones correspondientes. Sostiene que todo se desarrollaba con absoluta normalidad en su trabajo, no existía ningún percance que hacer presente, es más el trabajo era ideal. Pero todo cambio en 20 de noviembre del 2019, cuando mientras desarrollaba funciones en faena ubicada en Central Termoeléctrica Tocopilla, sufrió un accidente al cual dio aviso a la empresa pero no le dieron importancia, y siguió trabajando de igual manera, ya que le dijeron que era imposible que el accidente le duela tanto, y así se mantuvo trabajando un mes más. En base a que los dolores aumentaron solicitó la baja del proyecto, y lo enviaron a la casa, donde tuvo que ver especialista por sus medios ya que decidió
Fallo
fallo que emane desde este juicio, pero no puede dejar de tasarlo en menos de $15.000.000, porque ahora realmente comprende lo que le hizo vivir su empleador, el análisis es fácil, borro esas conductas de su vida y definitivamente sería otra, no existen dudas al respecto. Figuran sus fundamentos de derecho, invocando los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo; menciona la ley 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, la da un marco jurídico cierto y real en favor de las personas con discapacidad y posteriormente de público la ley 21.015 de inclusión laboral, leyes que deben ser perfectamente conocidas por cualquier empleador, las que junto con las leyes correspondientes en base a nuestro sistema de pensiones no dejan ningún margen de duda, en que la discapacidad no es un problema para mantener un trabajador, es más nuestro Código del Trabajo detalla ampliamente los beneficios y bondades de tener gente con discapacidad en un empresa, así las cosas todo lo hecho por su empleador al despido no tiene más sustento que ser una discriminación arbitraria y total, que merece ser reclamada mediante este procedimiento de tutela. Por otro lado el artículo 168 del Código del Trabajo brinda la posibilidad de reclamar el despido si es que el trabajador encuentra que este es injustificado, lo que en el caso de autos es considerado de manera completa y categórica, misma norma señala que en caso de que se configure
Texto Completo (Preview)
Yungay, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARCELO GUSTAVO PINCHEIRA CHAVARRIA, cédula nacional de identidad número 12.384.056-9, cesante, domiciliado en José Joaquín Prieto 244 de la comuna de Yungay, y deduce demanda de tutela laboral y/o vulneración de derechos con ocasión del despido, despido vulneratorio de derechos y despido injustificado e
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