3º Juzgado de Letras de Copiapó

OLMOS TORO ENRIQUE

Rol

V-2578-2012

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

NOTIFICACIONES JUDICIALES VARIAS, INCLUYE ÁRBITRO VOLUNTAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a fojas 3 con fecha 16 de agosto de 2012, compareció don Enrique Arturo Olmos Toro, trabajador, domiciliado en San Marcos N° 438, oficina 32, Arica, debidamente representado por su abogado don Michelpaolo Eugenio Marín Urrutia, domiciliado en calle Huérfanos N°1373, oficina 208, Santiago, e interpuso solicitud en procedimiento voluntario de designación de juez partidor, en contra de los comuneros doña María Soledad Olmos Toro, doña Raquel Inés Ramírez Leiva, doña Blanca Mireya Martínez Ramírez, don Ricardo Manuel Martínez Ramírez y don Raúl Enrique Martínez Ramírez de los cuales ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Infante N° 1130, comuna de Copiapó. Expuso que él junto a las comuneros antes referidos son dueños pro indivisos de los derechos en la propiedad ubicada en calle Infante N° 1130 de la ciudad y provincia de Copiapó, tercera región de Atacama, cuyos deslindes son al Norte con propiedad de doña Dominga Cartez, viuda de Carrizo; al Sur con propiedad de Millán Orozco; al Naciente con la calle Infante y al Poniente con propiedad de don Felipe Santana. Dicha propiedad mide 23,50 metros de frente por 75,00 metros de fondo. El rol de Avaluó fiscal para los efectos del pago de las contribuciones de bienes raíces es el N°261-21. La propiedad se encuentra inscrita según consta a fojas 590 N°386 del año 2010, 591 N°387 del año 2010, 6580 N°1901 del año 2011 y 6581 N°1902 del año 2011 todos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Expuso que en razón de lo anterior, se formó una comunidad de bienes entre los diversos herederos y con el objeto de proceder a su partición y liquidación, solicita que se cite a audiencia de designación de juez partidor según lo exige la ley y conforme a los nombres propuestos por la partes, o bien que lo determine el tribunal. Admitida la solicitud a tramitación, consta a fojas 26, rectificación de la gestión en el sentido de agregar al listado de comuneros a doña Zenaida del Ca

Fundamentos

considerando la fecha de ingreso de la gestión al sistema de tramitación, se ordenó notificar la citación a comparendo de designación de juez partidor por medio de avisos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, gestión que fue cumplida tal como figura en las publicaciones adjuntas al expediente, las que se encuentran certificadas por la ministro de fe del tribunal a fojas 386. A fojas 387, consta la realización de la audiencia de rigor, compareciendo la mandataria del solicitante y la defensora de la ausente, no asistiendo los demás comuneros pese a estar válidamente emplazados. En la oportunidad, se consultó a las partes por la designación del juez partidor y estas no estuvieron contestes en un nombre en concreto, además debido a la inasistencia de los demás requeridos, solicitaron que fuera el tribunal quien lo designara. A fojas a 389 se ordenó traer los autos a la vista para lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil. Considerando: 1°) Que, don Enrique Arturo Olmos Toro interpuso solicitud de designación de juez partidor, requiriendo la notificación judicial a los demás comuneros y a audiencia de rigor. 2°) A fojas 387, compareció la apoderada del solicitante la abogada doña Eugenia Oyarzo Sánchez y la defensora de ausentes doña Andrea Jeanette Opazo Vicencio, constándose en el acta del comparendo la inasistencia de los demás comuneros pese a encontrarse válidamente emplazados, consta además en la aludida acta que las letradas asistentes solicitaron que sea el tribunal quien realizara dicha designación. 3°) Que el solicitante, para acreditar sus dichos acompañó los siguientes instrumentos. Código: PVERXMXRFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V-2578-2012 Foja: 1 Certificado de vigencia de las inscripción de dominio. 4°) Que conforme a lo previsto en el artículo 1317 del Código Civil, ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión, sin perjuicio de las excepciones legales. A su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 414,646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 955 del Código Civil y 148 del Código Orgánico de Tribunales, debe resolverse por un juez partidor la realización y liquidación de la comunidad de bienes. 5°) Que conforme a lo expuesto y teniendo en vista los antecedentes acompañados, en especial del certificado de inscripción de dominio vigente es posible tener por acreditado que el solicitante y los comuneros singularizados en lo expositivo de este fallo, forman parte de una comunidad de bienes respecto del inmueble ubicado en calle Infante N°1130, de la comuna de Copiapó, región de Atacama. 6°) Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, al no estar de acuerdo los citados en el nombramiento de un partidor, c

Fallo

Por estas consideraciones, y, de conformidad, además con lo dispuesto por los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se acoge la solicitud interpuesta en fojas 3 y siguientes por don Enrique Arturo Olmos Toro, representado por el abogado don Michelpaolo Eugenio Marín Urrutia. II.- Que, se designa como Juez Partidor, con las facultades de árbitro de derecho, a don Rodrigo Gonzalo Palacios Baza, RUN 12.180.971-0, domiciliado en Bernardo O'Higgins N°744, Copiapó correo electrónico rpalacios@justiciaarbitral.com, quien figura en el N°11 de la nómina de jueces árbitros para tribunales ordinarios bienio 2023-2024 de la Ilustrísima Corte de Código: PVERXMXRFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://www.pjud.cl/post/listadode-juecesarbitros mailto:rpalacios@justiciaarbitral.com V-2578-2012 Foja: 1 Apelaciones de Copiapó; a objeto de que conozca de la liquidación de la comunidad habida, respecto del inmueble ubicado en calle Infante N° 1130, III región, comuna y ciudad de Copiapó. III.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 232 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, póngase la presente designación en conocimiento de las partes para los efectos de lo dispuesto en lo pertinente del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil. IV.- Una vez firme y ejecutoriada la presente resolución, póngase en co

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V-2578-2012 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó. CAUSA ROL : V-2578-2012 CARATULADO : OLMOS TORO ENRIQUE. Copiapó, veintiséis de Marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a fojas 3 con fecha 16 de agosto de 2012, compareció don Enrique Arturo Olmos Toro, trabajador, domiciliado en San Marcos N° 438, oficina 32, Arica, debidamente representado por

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