CASTRO ACUÑA CATALINA
Rol
V-464-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 24 de julio de 2023, comparece doña Catalina Belén Castro Acuña, chilena, soltera, estudiante, Cédula Nacional de Identidad N°21.745.482-4, domiciliada en calle Pedro Lobos N°8104, comuna de Antofagasta. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; el cambio de nombre, desde Catalina Belén Castro Acuña, por Catalina Belén Acuña Acuña, de acuerdo a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Según consta del certificado de nacimiento que acompaña, nació a la vida civil en la Circunscripción de Antofagasta, con el nombre de Catalina Belén Castro Acuña, Cédula Nacional de Identidad N°21.745.482-4, fecha de nacimiento el día 30 de Noviembre de 2004 y que así figura en el Registro Civil de Antofagasta con el número de inscripción 62 Registro: año 2005. Su padre aparece identificado como don Víctor Arnaldo Castro Aránguiz, Cédula Nacional de Identidad N°13.996.610-4 y respecto de su madre aparece identificada como doña Evelyn Catalina Acuña Alanez, Cédula Nacional de Identidad N°15.096.610-4. Fue reconocida legalmente por su padre, don Víctor Castro, en el año 2007, cuando tenía 3 años de edad, no obstante, su padre abandonó el hogar y desde ese entonces Código: XXHCXMRJVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no ha tenido ningún tipo de contacto, ni comunicación ni relación alguna con su padre. Por consiguiente, durante gran parte de su vida ha tenido el apellido de una persona que no conoce, y de la cual no mantiene recuerdos, ni relación de ningún tipo. Asimismo, nunca se ha hecho cargo de sus deberes parentales, de su crianza, de su bienestar, ni mucho menos de su alimentación, manifestando que todas esas necesidades, tanto emocionales como materiales, han sido asumidas completamente por su madre, quien ha ocupado su lugar ante su ausencia. Cabe precisar, lo único que mantiene de su padre es su apellido, lo cual le ocasiona un menoscabo emocional, toda vez que, al ser su primer apellido, es aquel con el que se le identifica frente a terceros en situaciones formales, en circunstancia que debería ser más justo para esta parte ser identificada por su apellido materno, esto es “Acuña”. Es del caso que, conforme a lo anterior, siempre se ha identificado con su apellido “Acuña”, en circunstancia cotidianas y frente a terceros, es del caso que su apellido “Castro” es completamente desconocido, lo cual fue una situación que progresivamente se fue consolidando durante toda su enseñanza media, hasta que a inicios del año 2018 era conocida completamente y llamada por terceros como “Catalina Acuña” SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°19.585 prescribe en su artículo 1°: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripción del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a Código: XXHCXMRJVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la vez, en los casos siguientes: a)Cuando unos u otros sean ridículos,
Fallo
se resuelve que: I.- Se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre, de folio 1 Sitci, y en consecuencia, se ordena al competente Oficial del Registro Civil, rectificar la partida de nacimiento número 62 Registro año 2005, Circunscripción de Antofagasta, correspondiente a doña Catalina Belén Castro Acuña, en el sentido de fijar y reemplazar su apellido, paterno, quedando inscrita en definitiva como “CATALINA BELÉN ACUÑA ACUÑA”, Cédula Nacional de Identidad Nº21.745.482-4.- Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, déjese constancia de lo resuelto en las partidas de nacimientos ya referidas, para tal efecto, obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N°71.216 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final. Sentencia pronunciada por don Jordán Campillay Fernández, Juez Titular. Código: XXHCXMRJVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede Código: XXHCXMRJVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-25T13:42:34-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-464-2023 SOLICITANTE : CASTRO ACUÑA CATALINA MATERIA CAMBIO DE NOMBRE Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 24 de julio de 2023, comparece doña Catalina Belén Castro Acuña, chilena, soltera, estudiante, Céd
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