LOYOLA/COMUNIDAD EDIFICIO TIVOLI
Rol
O-459-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160,171, 172, 173, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil; SE DECLARA: I. Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don SERGIO PATRICIO LOYOLA TAPIA en contra de COMUNIDAD EDIFICIO TIVOLI, ambos ya individualizados y se declara justificado el autodespido de 08 de marzo del año 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de parte de la empresa, en consecuencia se dispone que la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $510.000.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $5.610.000.- c) Recargo legal del 50% de acuerdo a lo dispuesto al artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $2.805.000.- d) $165.467.-, correspondiente a las diferencias de sueldo mínimo, $73.000.- en el caso de los meses de enero y febrero del año 2023 y $19.467.- en el caso de marzo del año 2023, montos que deberán ser pagados en virtud de lo resuelto en esta sentencia. e) Feriado legal por dos periodos por $714.000.- y feriado proporcional de $264.180.- II. Las sumas antes indicadas deberán ser incrementadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Que, se rechaza la demanda en lo demás. IV. Que, la demandada no es condenada al pago las costas por no haber sido acogida la demanda en forma íntegra. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, la parte demandante queda notificada la sentencia por su solo pronunciamiento en la audiencia de juicio y respecto a la demandada queda notificada por el solo Ministerio de la ley sin perjuicio de lo anterior, remítase carta certificada al domicilio registrado en la causa, únicamente con el objeto de facilitar el cumplimiento del fallo y sin que esto importe una nueva notificación. RIT: O-459-2023 RUC: 23-4-0470747-7 Dictada en audiencia por doña MARÍA VE
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160,171, 172, 173, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil; SE DECLARA: I. Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don SERGIO PATRICIO LOYOLA TAPIA en contra de COMUNIDAD EDIFICIO TIVOLI, ambos ya individualizados y se declara justificado el autodespido de 08 de marzo del año 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de parte de la empresa, en consecuencia se dispone que la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $510.000.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $5.610.000.- c) Recargo legal del 50% de acuerdo a lo dispuesto al artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $2.805.000.- d) $165.467.-, correspondiente a las diferencias de sueldo mínimo, $73.000.- en el caso de los meses de enero y febrero del año 2023 y $19.467.- en el caso de marzo del año 2023, montos que deberán ser pagados en virtud de lo resuelto en esta sentencia. e) Feriado legal por dos periodos por $714.000.- y feriado proporcional de $264.180.- II. Las sumas antes indicadas deberán ser incrementadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Que, se rechaza la demanda en lo demás. IV. Que, la demandada no es condenada al pago las costas por no haber sido acogida la demanda en for
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, 29 de mayo de 2024 RUC 23-4-0470747-7 RIT O-459-2023 MAGISTRADO MARÍA VERÓNICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera G. HORA DE INICIO 12:15 horas. HORA DE TÉRMINO 13:05 horas. SALA DE AUDIENCIA 5 N° REGISTRO DE AUDIO 2340470747-7-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE SERGIO PATRICIO LOYOLA TAPIA
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