ANTILEO/SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIV
Rol
M-337-2024
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Gaspar Calderón del Solar, abogado, en representación de MIREYA ALBERTINA DÍAZ BABBONNEY RUN 12.197.841-5 y ÁNGELA ANDREA ANTILEO ANTILEO, RUN 18.198.855-K, desempleadas, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento monitorio a SERVICIOS DE MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA SPA, RUT 76.702.292-1, representada legalmente por Roxana Catherine Muñoz Godoy, ambos con domicilio en Cerro Santa Lucia 933, Los Ángeles, y de forma solidaria o subsidiaria a RENTAS PATIO I SPA RUT 76.100.625-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Álvaro Ignacio Jalaff Sanz, con domicilio en Alonso de Córdova 3788 21 A, Vitacura, Santiago, y de DESARROLLOS COMERCIALES S.A. RUT 76.116.213-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Álvaro Ignacio Jalaff Sanz, con domicilio en Av. Maquehue 1244, Padre Las Casas y expone. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Inicio relación laboral. a) Mireya Albertina Díaz Babbonney: conforme al contrato de trabajo comenzó a trabajar a partir del día 03/03/2022 en el estacionamiento de Unimarc de Padre Las Casas. b) Ángela Andrea Antileo Antileo: De acuerdo a su contrato de trabajo, comenzó a trabajar a partir del día 01/07/2021, en el estacionamiento de Unimarc de Padre Las Casas. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Las labores contratadas respecto de los tres demandantes, fueron de “Guardia de seguridad”, cuyas funciones eran desarrolladas en el estacionamiento ubicado en Av. Manquehue 1244, Padre las Casas, propiedad, perteneciente a las empresas demandadas de manera solidarias este libelo. 3.- Jornada de trabajo: los demandantes tenían una jornada de 45 horas semanales, distribuidas mediante un sistema de tuno, de 4 días de trabajo corrido y 4 días de descanso, cuyo horario era de 08:00 a 20:00 y de 20:00 a 08:00 4.- Remuneración. La remuneración de los trabajadores son los siguientes: a) Mireya Albertina Díaz Babbonney: Para efecto de lo dispuesto en el art. 172 del código del trabajo, la remuneración de la trabajadora corresponde a la suma de $553.560. compuesto por un sueldo base de $460.000, más asignación de movilización y colación, ambos por la suma de $46.780, más gratificación, cuyo monto deberá ser determinado en la etapa procesal correspondiente. b) Ángela Andrea Antileo Antileo: para efecto de lo dispuesto en el art. 172 del código del trabajo, la remuneración de la actora corresponde a la suma de $ 555.604, compuesto por un sueldo base de $460.000, asignación de colación y movilización por la suma de $47.802, más gratificación, monto que deberá ser cuantificado en la etapa procesal correspondiente. 5.- Naturaleza jurídica del contrato y su duración. Los contratos eran de carácter indefinido para todos los efectos legales. 6.- Seguridad Social. Las trabajadoras se encontraban afiliadas en las siguientes entidades: a) Mireya Albertina Díaz Babbonney: AFP Capital, AFC, y Fonasa
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de MIREYA ALBERTINA DÍAZ BABBONNEY y ÁNGELA ANDREA ANTILEO ANTILEO en contra de SERVICIOS DE MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA SPA, RUT 76.702.292-, ambos ya individualizados, se declara que el despido de fecha 15 de febrero de 2024 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: MIREYA ALBERTINA DÍAZ BABBONNEY 1.- $ 553.560 de indemnización sustitutiva de aviso previo 2.- $ 1.107.120, por concepto de indemnización por 2 años de servicio 3.- $ 332.136, por concepto de recargo legal del 30% sobre los años de servicios. 4.- $ 276.780, por feriado legal 2023-2024. ÁNGELA ANDREA ANTILEO ANTILEO 1.- $ 555.604, de indemnización por falta de aviso previo 2.- $ 1.666.812, por indemnización por 3 años de servicios. 3.- $ 500.044, por concepto de recargo legal del 30% sobre los años de servicios. 4.- $ 277.802, por concepto de feriado legal 2023-2024. 5.- Cotizaciones previsionales correspondiente a AFP CAPITAL: abril, mayo, junio y julio 2022; enero, febrero y abril 2023; FONASA: abril, mayo y junio 2022; enero, febrero, marzo y abril 2023. Ofíciese a los organismos presvisionales para los fines legales a que haya lugar. 6.- Al pago de remuneraciones por efecto de la nulidad del despido, hasta la fecha de su convalidación mediante el pago efectivo de las cotizaciones morosas, a razón de $555.604 mensual. Las sumas seña
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SENTENCIA RIT M-337-2024 Temuco, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Gaspar Calderón del Solar, abogado, en representación de MIREYA ALBERTINA DÍAZ BABBONNEY RUN 12.197.841-5 y ÁNGELA ANDREA ANTILEO ANTILEO, RUN 18.198.855-K, desempleadas, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento monitorio a SERVICIOS DE MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRI
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