1º Juzgado Civil de Concepción

BECERRA/INVERSIONES CALLAQUI SPA

Rol

C-3952-2021

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, en el folio 1 y rectificación de folio 4, se presenta el letrado don Guillermo Alberto Lagos Oliveros, domiciliado en calle Trinitarias número 131 de la ciudad de Concepción, por sus representados DOROTHEA ZEITNER BOHNAU y MIGUEL BECERRA MONSALVE, ambos domiciliados en la República Federal Alemana, Kelberger Strasse 21, 56766 Ulmen / Eifel y para estos efectos de su mismo domicilio, quien deduce demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato de compraventa en contra de SOCIEDAD INVERSIONES CALLAQUI SpA, rol único tributario número 76.651.396-4, representada legalmente por don Adolf Helmut Heller Jerez, ambos domiciliadas en calle Avenida Inglesa número 105, Concepción, con el objeto que se declare que la demandada ya individualizada, no ha dado cumplimiento a los contratos de compraventa de acciones suscritos con ambos demandantes con fecha 1 de diciembre de 2016 y decrete su cumplimiento forzado. Funda su demanda, en relación con la demandante vendedora doña DOROTHEA ZEITNER BOHNAU, en que con fecha 1 de diciembre de 2016 su representada suscribió un contrato de compraventa de acciones como parte vendedora, y, por la otra parte suscribió como parte compradora SOCIEDAD INVERSIONES CALLAQUI SpA., representada legalmente por doña ANETTE RAHL PACKMOR, compraventa cuyo objeto recaía sobre 360 acciones de la sociedad anónima cerrada Agripalma S.A. sin valor nominal, de que la parte vendedora era dueña y titular. Indica que de acuerdo con las estipulaciones, las obligaciones del contrato de compraventa de acciones eran las siguientes: • DOROTHEA ZEITNER BONHAU (parte vendedora): Dice que en conformidad con la cláusula segunda del contrato de compraventa de acciones, doña DOROTHEA ZEITNER BONHAU, vendió, cedió y transfirió Código: BLDGXMJPGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la compradora SOCIEDAD INVERSIONES CALLAQUI SpA., 360 acciones de la sociedad anónima cerrada Agripalma S.A.

Fundamentos

fundamentos de Derecho de sus acción transcribe el artículo 1489 del Código Civil e indica que cumpliéndose los requisitos establecidos en el referido artículo procede que sus representados soliciten al tribunal, el cumplimiento Código: BLDGXMJPGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl forzado de los contratos que los vinculan con la parte compradora demandada SOCIEDAD INVERSIONES CALLAQUI SpA., por el incumplimiento de las obligaciones que esta última contrajo, habiendo cumplido en tiempo y forma doña Dorothea Zeitner y don Manuel Becerra sus obligaciones contractuales. Por lo que

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato en contra de SOCIEDAD INVERSIONES CALLAQUI SpA, representada legalmente por don ADOLF HELMUT HELLER JEREZ, ambos ya individualizados; acogerla a tramitación y que, en definitiva, se declare: 1. Que la demandada ha incumplido el contrato de compraventa de acciones de fecha 1 de diciembre de 2016, suscrito con doña Dorothea Zeitner Bonhau; 2. Que la demandada ha incumplido el contrato de compraventa de acciones de fecha 1 de diciembre de 2016, suscrito con don Miguel Becerra Monsalve; 3. Que la parte demandada debe cumplir forzadamente el contrato de compraventa de acciones de fecha 1 de diciembre de 2016 y ser condenada a pagar a doña Dorothea Zeitner Bonhau la suma ascendente a $12.240.000.- (doce millones doscientos cuarenta mil pesos), o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales; 4. Que la parte demandada debe cumplir forzadamente el contrato de compraventa de acciones y ser condenada a pagar a don Miguel Becerra Monsalve la suma ascendente a $12.240.000.- (doce millones doscientos cuarenta mil pesos), o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales; 5. Que la parte demandada deberá indemnizar todos los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de su obligación, reservándose sus representados el

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FOJA: 65 .- sesenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3952-2021 CARATULADO : BECERRA/INVERSIONES CALLAQUI SPA Concepción, veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Que, en el folio 1 y rectificación de folio 4, se presenta el letrado don Guillermo Alberto Lagos Oliveros, domiciliado en calle Trinitarias número 131 de la c

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