1º Juzgado de Letras de Quilpue

KITTSTEINER/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-14-2024

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Diego Adolfo Kittsteiner González, trabajador, domiciliado en Avenida Paula Harris 883, Block B, departamento 406, Comuna de Villa Alemana, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representada legalmente por don Felipe Harire Traverso, o por quien la represente, conforme al artículo 4° del Código del trabajo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ramón Freire 1851, Comuna de Quilpué, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. Funda su demanda señalando que con fecha 1 de mayo del año 2022 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, el que a la fecha del despido tenía carácter de indefinido. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de carnicero en el supermercado Jumbo de El Belloto. La jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, de lunes a domingo con turnos rotativos. Que para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo la remuneración devengada ascendía a la suma de $627.792.- pesos mensuales, compuesto por sueldo base, gratificaciones, bono de presentenismo y de movilización, o la suma que el tribunal estime conforme al mérito de autos. Indica que con fecha 4 de diciembre del año 2023 se le despidió invocando como causal la del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, lo que niega, ya que no incurrió en dicha causal. Agrega que no tiene la carta de despido ya que no llegó a su domicilio, lo anterior porque al momento de redactar el contrato de trabajo, señaló correctamente su dirección, pero quien redacta lo

Fundamentos

fundamentos fácticos efectivos, cumpliendo los requisitos del artículo 160 esto es que los hechos sean indebidos, graves y debidamente comprobados, lo que no sucede en la especie. Reitera que se le acusó de falta de probidad, lo que no es efectivo, solo se trató de un hecho aislado y sin intención de defraudar y en conclusión, se trata de una aplicación indebida de la causal de despido, lo que el tribunal así debe declarar. Menciona que conjuntamente con la demanda de despido indebido ya indicada, viene en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representada legalmente por don Felipe Harire Traverso, o por quien la represente conforme al artículo 4° del Código del trabajo, ya individualizados, por los montos y conceptos que se indicarán, en atención a las consideraciones de hecho ya expuestas. 1.- $627.792.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. En el caso de autos, no se ha dado el aviso dentro los plazos estipulados en la ley, razón por la cual se debe condenar al pago de esta indemnización, más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. 2.- Indemnización por años de servicios $1.255.584 (2 años). 3.- $1.004.467.- por concepto del recargo del 80% respecto de la indemnización por años de servicios contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, por tratarse de un despido indebido. Además, solicita se condene a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. Finalmente solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representada legalmente por don Felipe Harire Traverso, o por quien la represente conforme al artículo 4° del Código del trabajo, ya individualizados, y acogerla a tramitación, dando lugar en definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, declarando indebido el despido del que fue objeto condenando a la demandada al pago de $627.792.-por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $1.255.584 por indemnización por años de servicios $1.004.467.- por concepto de 80% por recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, o los montos que el tribunal determine conforme al mérito de autos, solicita además, se condene a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del código del trabajo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece la abogada doña Gabriela Navarro Sierpe, quien vine en contestar demanda interpuesta por don Diego Kittsteiner en contra de su representada Jumbo Supermercados Administradora Limitada, negando y controvirtiendo todo

Fallo

por tanto viene en rechazar íntegramente lo expuesto por el demandante, con expresa condenación en costas. Que respecto de la notificación alegada por el demandante, señala que su representada le envió la carta de despido al domicilio del demandante, a través de Correos de Chile. Finalmente solicita tener por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada expresando que se opone a ella con excepción de los hechos señalados con anterioridad, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, en la audiencia de estilo en procedimiento monitorio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, recibiéndose la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, los siguientes: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral, y remuneración percibida por el actor, para efectos indemnizatorios. 2.- Efectividad de haberse producido el despido. Fecha y circunstancias del mismo. En la afirmativa, si la demandada cumplió con el oportuno envío de la carta indicando la causal y hechos en que esta se funda, y en dicho caso, si el despido de que fue objeto el actor fue justificado conforme a la causal y hechos indicados en dicha carta. CUARTO: Que en la audiencia la parte demandada rindió las siguientes pruebas: I.- Documental: 1.- Actualización contrato de trabajo de fecha 25 de septiembre de 2023. 2.- Amonestaciones: 2.1 22-6-2022, 2.2 14-03-2023, 2.3 20-03-2023. 3.- Carta de comunicación de término de contrato de trabajo de

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Quilpué, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Diego Adolfo Kittsteiner González, trabajador, domiciliado en Avenida Paula Harris 883, Block B, departamento 406, Comuna de Villa Alemana, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones

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