VERGARA/FLUFFY CO SPA
Rol
M-345-2024
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. La demanda señala que: Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, FLUFFY CO SPA, el día 16 de abril del año 2.023, sin que la demandada diera cumplimiento a su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo, la relación laboral era indefinida, contratado como CHEF EJECUTIVO, labores efectuadas en PADRE MARIANO 129, comuna de Providencia. Sus funciones comprendían liderar el contrato, realizar las preparaciones y elaboración del menú de la carta, realizar y liderar los eventos de empresas, trabajar en recursos humanos de la sociedad, informando tareas y trabajos diarios al resto del personal, capacitar al equipo en las labores diarias y atención al cliente, (planificación), debía realizar los horarios mensuales de cada uno de los trabajadores, proporcionar y crear plantillas para el pago de propinas semanales y supervisar el correcto uso de estas, atender y solucionar cada vez que un cliente llegara a la cafetería con alguna inquietud, requerimiento o reclamo, debía además, acompañar al representante legal de la sociedad para llegar acuerdos con los proveedores, buscar proveedores y desarrollar productos nuevos para la cafetería, supervisar el correcto uso de las materias primas, elaborar el menú del personal y verificar las horas de ingreso y salida de los trabajadores. Una vez listo y presupuestado debía informar a su jefe directo el Sr BRADNY MEDINA (dueño de Fluffy) Debía cumplir con jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, con ciertas bases de jornada laboral: A)- PRIMER TURNO: de lunes a domingo, desde las 08:00 horas a las 17:00 horas (1 día a la semana libre). B)- SEGUNDO TURNO: de lunes a viernes desde las 12:00 horas hasta las 22:00 horas (1 día de la semana libre). Remuneración constituía en un sueldo mensual equivalente a $1.500.000 líquidos. Despido se produce el 16 de septiembre del año 2.023. Sr Bradny Medina, en compañía y junto a su espos
Fundamentos
considerando que se trate de un empleador debidamente determinado, que el período laboral es como indica la testimonial, un tercer factor a considerar es la remuneración que nos de luces para considerar periodicidad en la retribución. En este punto la madre del actor testifica que su remuneración ascendía a un millón y medio, no precisa si todos los meses, composición, etc. La abogada demandante acompaña cartola de su representado Banco Estado por período de 28 de agosto 2023 a 2 de octubre 2023, que por una parte no coincide con período laboral que señala en demanda, ni con el señalado por testigos ni en su clausura de juicio, sin embargo de todas formas analizando los movimientos bancarios de la cuenta de su representado que expone en juicio se observa, lo que ya viene destacado, como descripción TEF DE RUT 77681743-0 que abona $1.500.000 en una ocasión dentro del período que se emite la cartola, este documento deja establecido que en el período de 28 de agosto 2023 a 2 de octubre 2023 se hizo tan sólo una transferencia desde la demandada al demandante. Un abono desde el rut que correspondería a FLUFFY CO SPA, a juicio del tribunal, no constituye periodicidad o que sea algo regular, tampoco se indica motivo del abono por lo que no podría el Tribunal dar por establecido que obedezca a pago de remuneración, y aún en ese caso, a qué mes imputar aquel pago no lo ilustró la abogada demandante, tampoco su composición, etc. En relación a las fotografías que se adjuntan, indicar que se solicitó su enumeración en juicio a fin de darle un orden a la incorporación y posterior apreciación, ya que la abogada no proyecta este medio en sala, sin embargo las imágenes, en blanco y negro, se entregan sin la debida enumeración o singularización, con frases estampadas en ellas que describen algo que no se indica quien lo hace, tampoco se estampa de manera fidedigna la fecha de su registro, quién lo practica, ni menos el lugar en que son tomadas que no se observa singularizado en ninguna de las imágenes a fin de relacionarlas con FLUFFY CO SPA, en definitiva tampoco sirven para aclarar existencia de relación laboral. Por su parte el documento, copia simple, de Rol Único Tributario es el único antecedente que relaciona al actor con la demanda FLUFFY CO SPA, pero no es lo suficientemente fidedigno al ser emitido sin ninguna formalidad a la vista, ni exponer relación laboral alguna en las escasas menciones que allí se señalan. La copia simple de protocolo de atención y servicio tampoco ayuda a entender que existió relación laboral, más bien es un documento, también simple, que no menciona de dónde, cuándo y por quién es obtenido, tampoco se lee en este que se trate del protocolo de FLUFFY CO SPA. La relación que hace la abogada demandante en juicio es el envío del protocolo a su representado en archivo adjunto vía mail, que no deja a disposición material del tribunal, sin embargo de la lectura que hizo de algún documento que observa en su pc en juicio, se entiende
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 162, 171, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta por FRANCISCO JAVIER VERGARA PRIETO, C.I 17.728.089-5, chileno, soltero, chef de cocina, domiciliado en Juan González Canales N° 640, comuna de Quilicura, en contra de sociedad FLUFFY CO SPA, RUT 77.681.743-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don BRANNY JOHAN 2 MEDINA GONZALEZ, C.I 26.271.911-1, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Mariano N°129, comuna de Providencia, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. II.- Que, se condena en costas, las cuáles se regulan en $400.000. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. R.I.T. M-345-2024 RUC 24-4-0544247-3
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia única de preparación y juicio oral en los autos R.I.T. M-345-2024, por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones, que se tramita conforme a las normas del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica