MARTÍNEZ/SERVICIOS SEGURIDAD PRIVADA MELISA CONDORI CERRANO E.I.R.L.
Rol
M-456-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-456-2023, Ruc 23-4-0504426-9, iniciado mediante demanda seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don MILTON ENRIQUE MARTINEZ PIZARRO, chileno, soltero, desempleado, C.I. Nº9.082.065-6, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta seguida en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA MELISA CONDORI CERRANO E.I.R.L. -CRISETHA SEGURIDAD EIRL, RUT. N°76.747.378-8, representada legalmente por Melisa Yaneth Condori Cerrano, cédula de identidad N°22.189.513-4, ambos con domicilio en calle capitán Carlos Condell N° 2919, Oficina 202, Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió la demanda, presentando reclamación la primitiva demandada Coaniquem. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, no prosperó el llamado a conciliación con la demandada principal por lo que se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar los siguientes: 1° Hechos y circunstancias del término de la relación laboral habida por las partes. Antecedentes. 2° Efectividad que se adeuda remuneraciones y feriados, monto. 3° Procedencia del lucro cesante intentado, en su caso monto. 4° Procedencia de la nulidad del despido intentada. CUARTO: Que, las partes incorporaron su prueba y al efecto la demandada principal incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1.- Resolución de liquidación de Servicios de Seguridad Privada Melisa Condori Cerrano E.I.R.L., de fecha 30 de junio de 2023, dictada en los autos Rol C-2492-2023, del Juzgado de Letras Civil de Antofagasta y que entre otras designa liquidadora concursal a doña María Isabel Guillén Sepúlveda. 2.- Certificado de
Fundamentos
considerando la liquidación de remuneraciones. B) En cuanto al feriado proporcional demandado. Que se ha establecido que la relación laboral habida entre las partes se extendió entre el 13 de marzo de 2023 y el 02 de junio de 2023, esto es dos meses y 11 días, que representan cinco días corridos, por lo que se acogerá la demanda en ese aspecto en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo. C) En cuanto al lucro cesante demandado. que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, que el objeto de la referida indemnización dice relación con remediar el perjuicio sufrido por la pérdida abrupta y anticipado del empleo cuando no existe una causal justificativa de la decisión adoptada por el empleador, por lo que requiere acreditarse necesariamente la existencia de un despido anticipado e injustificado, lo que en la especie aconteció, toda vez que mediante anexo de contrato de trabajo de fecha 13 de mayo de 2023, se pactó la extensión del contrato celebrado a plazo estableciendo una nueva fecha de término hasta el 13 de agosto de 2023, no obstante el empleador puso término al contrato en forma verbal y sin expresión de causa legal antes de la fecha pactada para su término; sin embargo, en virtud de la declaración de liquidación concursal respecto del empleador, se entiende finiquitado el vínculo a la fecha de tal liquidación como lo establece el párrafo primer del artículo 163 bis del Código del Trabajo. DECIMO: En cuanto a la demanda de nulidad del despido. Que, el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo contempla una sanción para el caso en que el empleador no hubiere efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, consistente en que este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo el empleador pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de comunicación de que ha procedido al pago de las cotizaciones morosas. UNDECIMO: Que, la demandante incorporó certificados emitidos por Fonasa de fecha 09 de junio de 2023, en el que solo aparecen pagadas las cotizaciones correspondientes a marzo y abril de 2023; certificado emitido por Provida AFP en el que solo aparece pagada la cotización correspondiente a abril de 2023 y el certificado emanado de la cuenta individual por cesantía en que también aparecen pagadas las cotizaciones de marzo y abril, de lo que se puede concluir que las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía no se encuentran íntegramente pagadas, por lo que concurren en la especie los requisitos para que opere la sanción de nulidad del despido. DUODECIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que con fecha 30 de junio del año 2023, se decretó la liquidación concursal de la empleadora del actor, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 163 bis, N° 1, párrafo final el que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don MILTON ENRIQUE MARTINEZ PIZARRO seguida en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA MELISA CONDORI CERRANO E.I.R.L. -CRISETHA SEGURIDAD EIRL, (en liquidación concursal) representada legalmente por doña María Isabel Guillen Sepúlveda, abogada y liquidadora concursal todos ya individualizados, debiendo la demandada pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en la demanda por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de declaración de liquidación concursal, por la suma de $861.330.- 2.- $861.330.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo 3.-$623.585.- a título de remuneraciones correspondientes al mes de mayo del año 2023. 4.- $861.330.- a título de lucro cesante por el periodo comprendido entre el 01 y el 30 de junio de 2023. 5.- $68.333.- a título de indemnización por feriado proporcional. II.- Que, en atención a los acuerdos alcanzados por el actor con las demandadas Corporación de Ayuda al Niño Quemado y con Importadora y Exportadora d
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Milton Enrique Martínez Pizarro DEMANDADO: Servicios De Seguridad Privada Melisa Condori Cerrano E.I.R.L. -Crisetha Seguridad Eirl RUC: 23-4-0504426-9 RIT: M-456-2023 _________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras d
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