ASOCIACIÓN DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO DE CHILE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJOI DE SANTIAG
Rol
I-206-2024
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos, los siguientes: 1. Que con fecha 23 de octubre de 2023 un total de 356 funcionarios controladores del tránsito aéreo de la Dirección de Aeronáutica Civil, concurrieron a la constitución de Asociación de controladores de tránsito aéreo de Chile en adelante ACTACH mediante asamblea efectuada telemáticamente, con la asistencia de la empresa Neolegal Consultores Limitada, asamblea telemática llevada ante ministro de fe . 2. Que con fecha 31 de octubre de 2023, la parte reclamante depositó en la Inspección Provincial del Trabajo el acta de constitución de la Asociación Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo de Chile de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus estatutos. 3. Que la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago objetó la constitución en atención al contenido de los Dictámenes N°s 3362/53 y 0728/009 , concluyendo que son excepcionales los actos que pueden realizarse mediante votación electrónica no encontrándose el acto de constitución de una organización comprendida dentro de los posibles actos a realizar de este modo y que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13° de la ley 19.296, para realizar una asamblea de constitución y elección de directorio, deberá realizarse en un solo acto, y sólo en aquellos servicios o reparticiones en que, por su naturaleza no fuere posible proceder de esa forma, se estará a las normas que determine la Dirección del Trabajo, decisión contenida en la resolución reclamada n° E 274970/2023 del 27 de diciembre de 2023.- Que, establecido lo anterior y atendido los hechos no discutidos y conforme los escritos de discusión se desprende que aquí no existen hechos sustanciales , pertinentes ni controvertidos que fijar , toda vez que ambas partes coinciden en que el acta de constitución se llevó a cabo sin la autorización de la Inspección Del Trabajo; que se utilizó un medio electrónico que la demandada no discute, incluso había sido aprobado previamente en el 2018 y por lo ta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE CARO GÁLVEZ, DANIELA COLLAO OPAZO, LUIS MARÍN PALMA, DANIEL PONCE FIGUEROA NICOLÁS TORO ABRIGO, todos de profesión Controladores de Tránsito Aéreo, en representación, en su calidad de miembros de la Directiva, de la ASOCIACIÓN DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO DE CHILE (ACTACH) R.S.U. N° 93010352, todos domiciliados para estos efectos en calle Román Díaz N° 1913, Ñuñoa, Región Metropolitana, quienes deducen en procedimiento monitorio, acción de reclamación de resolución administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su Jefe don GUILLERMO REYES ARREDONDO, funcionario público, ambos con domicilio en calle Moneda N° 723, Comuna de Santiago Centro a objeto de que deje sin efecto la resolución N° E274970/2023 de fecha 27 de diciembre del año 2023, en la parte que se recurre, que formula observaciones a la constitución de nuestra Asociación de Funcionarios del Estado, notificada con fecha 18 de enero del presente año, conforme a los argumentos de hecho y derecho que pasan a expresar: 1.- Que con fecha 23 de octubre del año 2023 procedimos, en conjunto con un total d3 356 personas, todos Funcionarios Controladores de Tránsito aéreo de la Dirección de Aeronáutica Civil, a la Constitución de la Asociación De Controladores De Tránsito Aéreo De Chile, en adelante ACTACH, mediante asamblea efectuada telemáticamente, con la asistencia de la empresa Neolegal Consultores Limitada, utilizando el sistema NeoVoting el cual cuenta con las autorizaciones correspondientes de parte del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo mediante resolución N° 4452 de fecha 23 de agosto del año 2018. Cabe señalar que dicha Asamblea Telemática se llevó a efecto con la presencia del Ministro de Fe don Francisco Varas Fernandez, Abogado, Notario Público de Santiago. 2. Que la resolución respecto de la empresa ya individualizada señala en lo pertinente que "el sistema informático de votaciones electrónicas presentado por la Sociedad Neolegal Consultores Limitada, se ajusta a los requisitos establecidos sobre la materia por el Dictamen N° 3362/53 de fecha 01.09.2014 por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales”. 3.- Que no es una cuestión menor que se haya optado por esta forma de constitución de la Asociación, y ello por las especiales condiciones en las que prestan servicios al Estado los Controladores de Tránsito Aéreo, encargados de monitorear y dirigir la coordinación de todo los vuelos en el espacio aéreo sobre el territorio nacional que requiere permanente control las 24 horas del día. Los aeropuertos y aeródromos a nivel nacional, desde Arica hasta la Antártica, no pueden operar sin controladores no solo en lo que se refiere a las obligaciones con el país sino también respecto de obligaciones contraídas por Chile a nivel internacional. 4.- La situación antes descrita requiere el entrenamiento y preparación de personal especializado qu
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y demás pertinentes, tener por evacuado el informe en los términos expuestos, rechazando el reclamo interpuesta en autos, con costas. CUARTO: Que, en la audiencia de estilo citada, el Tribunal hizo un resumen tanto del libelo como del informe evacuado, luego se establecieron como hechos no discutidos, los siguientes: 1. Que con fecha 23 de octubre de 2023 un total de 356 funcionarios controladores del tránsito aéreo de la Dirección de Aeronáutica Civil, concurrieron a la constitución de Asociación de controladores de tránsito aéreo de Chile en adelante ACTACH mediante asamblea efectuada telemáticamente, con la asistencia de la empresa Neolegal Consultores Limitada, asamblea telemática llevada ante ministro de fe . 2. Que con fecha 31 de octubre de 2023, la parte reclamante depositó en la Inspección Provincial del Trabajo el acta de constitución de la Asociación Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo de Chile de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus estatutos. 3. Que la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago objetó la constitución en atención al contenido de los Dictámenes N°s 3362/53 y 0728/009 , concluyendo que son excepcionales los actos que pueden realizarse mediante votación electrónica no encontrándose el acto de constitución de una organización comprendida dentro de los posibles actos a realizar de este modo y que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13° de la ley 19.296,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE CARO GÁLVEZ, DANIELA COLLAO OPAZO, LUIS MARÍN PALMA, DANIEL PONCE FIGUEROA NICOLÁS TORO ABRIGO, todos de profesión Controladores de Tránsito Aéreo, en representación, en su calidad de miembros de la Directiva, de la ASOCIACIÓN DE CONTR
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