SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./GIANINI
Rol
C-13781-2020
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci Emerson Gonz lez Subiabre, abogado,ó á mandatario judicial y en representaci n convencional de ó Servicios Financieros Sumar SpA, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada por William Sumar Concha, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Napole n N 3037 Oficina 73, comuna de Las Condes deó ° esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Melchione Adele Gianini Gazzolo, electromec nico, domiciliado ená calle Ovalle N 524, comuna de Graneros, Sexta Regi n.° ó A folio 2 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 24 compareci el ejecutado, quien dentro de plazo opuso a laó ejecuci n las excepciones contempladas ó en los numerales 7 y 11 del° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó A folio 20 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de ellas al ejecutante. A folio 41 el ejecutante evacu el traslado conferido solicitando eló rechazo de las excepciones, con costas. A folio 42 se tuvo por evacuado el traslado por la parte ejecutante. Acto seguido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó Código: WWXXXMZDEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13781-2020 Foja: 1 de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 43 y 44 A folio 50 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Emerson Gonzalez Subiabre, abogado,ó mandatario judicial y en representaci n convencional de ó Servicios Financieros Sumar SpA, quien interpuso demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Melchione Adele Gianini Gazzolo, en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada, y ordenar se despache mandamiento de desposeimiento y embargo en su contra, disponiendo que se le desposea del 50% de los derechos que le corresponden al demandado sobre el inmueble hipotecado a favor de Servicios Financieros Sumar SpA, para que con su producto se haga pago al ejecutante de la suma de $1.349.060.- m s los respectivos reajustes, intereses y costas; o bien, lasá sumas que el tribunal estime conforme a Derecho, y se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago la deuda, m s reajustes,ó á intereses pactados y costas. Expuso que seg n consta en los antecedentes sobre notificaci n deú ó desposeimiento que precede a estos ejecutivos el demandado fue v lidamente notificado en su calidad de tercero poseedor de la fincaá hipotecada, y habiendo transcurrido el plazo fatal de diez d as sin queí pagare las sumas adeudadas a mi representado, ni hiciere abandono del 50% de los derechos que le corresponden al demandado sobre el inmueble hipotecado ante el Tribunal, procede de conformidad a los art culos 434 yí 758 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, que se le desposeaó ejecutivamente. En consecuencia y atendido el hecho de que la obligaci n no fueó satisfecha por quien estaba personalmente obligado a ella, y siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y no encontr ndose prescrita laó í á acci n, interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra deó Melchione Adele Gianini Gazzolo, en su calidad de tercero poseedor del inmueble hipotecado, el que como tal se encuentra afecto al derecho de persecuci n contenido en el art culo 2428 del C digo Civil, a objeto de queó í ó Código: WWXXXMZDEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13781-2020 Foja: 1 se le desposea ejecutivamente del 50% de los derechos que le corresponden al demandado sobre el inmueble hipotecado, y con el producto de la subasta se haga pago a su representado de todos los cr ditos adeudados. é Dej constancia queó los fundamentos de hecho y de Derecho en los que se sustenta la demanda ejecutiva constan en la Gesti n Preparatoria deó Notificaci n de Desposeimiento, en los que incide esta presentaci n, todosó ó fundamentos a los que se remite y da por expresa y totalmente reproducidos, en virtud del principio de econom a procesal. í Segundo: Que el ejecutado fund la excepci n del n mero 7 deló ó ú ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que no apareceí ó ñ acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decretoí º º Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estamp
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó Código: WWXXXMZDEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13781-2020 Foja: 1 de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 43 y 44 A folio 50 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Emerson Gonzalez Subiabre, abogado,ó mandatario judicial y en representaci n convencional de ó Servicios Financieros Sumar SpA, quien interpuso demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Melchione Adele Gianini Gazzolo, en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada, y ordenar se despache mandamiento de desposeimiento y embargo en su contra, disponiendo que se le desposea del 50% de los derechos que le corresponden al demandado sobre el inmueble hipotecado a favor de Servicios Financieros Sumar SpA, para que con su producto se haga pago al ejecutante de la suma de $1.349.060.- m s los respectivos reajustes, intereses y costas; o bien, lasá sumas que el tribunal estime conforme a Derecho, y se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago la deuda, m s reajustes,ó á intereses pactados y costas. Expuso que seg n consta en los antecedentes sobre notificaci n deú ó desposeimiento que precede a estos ejecutivos el demandado
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C-13781-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13781-2020 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./GIANINI Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareci Emerson Gonz lez Subiabre, abogado,ó á mandatario judicial y en representaci n convencional de ó Servicios Financieros Sumar SpA, sociedad del g
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