LAZARE/LYON & JACIR SPA
Rol
C-10909-2022
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Javier Alonso Rivera Huamanga, Sebastián Andrés Rojas Aravena y Gabriel Alejandro Úbeda Orihuela, abogados, todos con domicilio en Badajoz N° 130, piso 11, oficina 1103, Providencia, en representación de Schalk Lazare, ingeniero, con domicilio en Condominio Los Algarrobos IV-A, Casa N° 94, Colina, interponen demanda civil por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad Lyon & Jacir SpA, representada por Andrea Lyon Prado y Jorge Andrés Jacir Manterola, ambos arquitectos, con domicilio en avda. Del Parque N° 4928, oficina 427, Huechuraba. Exponen que basan su acción en el incumplimiento de los contratos de: a) prestación de servicios de proyecto de arquitectura y project management de la ampliación y remodelación, de fecha 29 de agosto de 2021; y, b) construcción y ejecución de ampliación y remodelación, de fecha 15 de noviembre de 2021; solicitando su resolución judicial, más indemnización de perjuicios. Se refieren al giro de la empresa demandada y señalan que con fecha 29 de agosto de 2021 su representado suscribió con la aludida un contrato de prestación de servicios para el desarrollo del proyecto de arquitectura y project management de la ampliación y remodelación del inmueble ubicado en Condominio Los Algarrobos IV-A, Casa N° 94, Colina. Agregan que dicho acuerdo suponía el diseño y administración del proyecto de ampliación, cocina y remodelación del primer piso de la vivienda. Asimismo, que para dichos efectos se definieron plazos para la ejecución de 10 días hábiles desde la fecha de firma del contrato, para que luego, dentro de otros 10 días hábiles, se entregara un presupuesto de construcción que debía ser aprobado por su representado para dar inicio a las obras. Plantean que los trabajos a realizar incluían el proyecto de arquitectura para cocina, family room, TV room y garaje (plantas, cortes, elevaciones y detalles Código: LXXEXMWXDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 1698 del Código Civil -norma que en su inciso primero prescribe que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, en tanto que en su segundo apartado contempla los diversos medios probatorios autorizados-, impone imperativamente esta carga -como pauta general y abstracta- bien, a quien afirma la existencia de la obligación, o bien, a quien sostiene que la misma se ha extinguido. Por otro lado, en relación a la carga de la prueba de la culpa, cabe adelantar que la culpa contractual se presume. Por lo tanto, no cabe hablar de su prueba. Lo que debe probarse para destruir esta presunción, es la diligencia o cuidado debido por la parte que aún no ha cumplido (artículo 1547 del Código Civil). Por consiguiente, al acreedor le basta acreditar la existencia de la obligación contractual y nada más afirmar el incumplimiento para colocar al deudor en situación de aportar la prueba de la ejecución completa y suficiente bajo amenaza de ser declarado responsable. SEGUNDO: Que, aclarado el aspecto relativo al onus probandi, se deja constancia de que la parte demandante acompañó al proceso la siguiente prueba instrumental: Folio 50. 1.- Copia de documento denominado: “Estado de pago #1”, emitido el 16 de noviembre de 2021 y dirigido a Andrea Lyon, relativo a la obra: “mobiliario de cocina, proyecto Condominio Los Algarrobos”. Pese a no indicarse expresamente de quien emana, se aprecia el logo de “Koeki” en la esquina superior derecha, junto a su dirección. Se indica dentro del presupuesto un monto neto de $26.837.587, por concepto de I.V.A. $5.099.142 y como monto total $31.936.729. 2- Copia de un set de 31 fotografías correspondientes a distintos detalles del proyecto de remodelación. 3.- Copia de un set de 7 (se indica que son 5) imágenes correspondientes al proyecto de remodelación. En ellas se aprecia unos muebles de cocina, sin estar completamente montados, y terminaciones en bruto de paredes. 4.- Copia de mensajes por plataforma WhatsApp de fecha 11 de noviembre de 2021, en el grupo “Remodelación Lazare”, escritos por Andrea Lyon. Código: LXXEXMWXDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Los mensajes se encuentran totalmente en inglés y no hay una traducción. 5.- Copia de correo electrónico enviado por Andrea Lyon (alyon@lyonjacir.com) a Schalk Lazare (schalk.lazare@yahoo.com) el 16 de noviembre de 2021. El correo electrónico se encuentra totalmente en inglés y no hay una traducción. 6.- Copia de conversación por plataforma WhatsApp entre Andrea Lyon y Julio (Muebles Koeki). En lo medular, la sra. Lyon pide explicaciones respecto de los incumplimientos hacia el cliente (se menciona al sr. Schalk). Destacan en la conversación los siguientes pasajes: “(…) de un proyecto que se iba a demorar 2 semanas en instalarse, cuando se supone que debería haber estado todo fabricado para llegar y montar, no lo
Fallo
Por tanto, los aproximadamente $36.500.000 pagados corresponderían a cerca del 90% del monto de las obras civiles. Lo anterior, mediante diversas transferencias electrónicas, verificadas desde el 2 de septiembre de 2021 al 30 de marzo de 2022, conforme al siguiente detalle: Los días 2 y 4 de septiembre de 2021 por $250.000 y $2.025.687, respectivamente; 2 transferencias el 23 de noviembre de 2021, por $4.000.000 y $500.000; el 24 noviembre de 2021, una por $5.000.000; el 25 de noviembre de 2021, una por $5.000.000; 3 transferencias el 28 de noviembre de 2021, por $5.000.000, $758.563 y $525.000, cada una; el 11 de marzo de 2022, una por $4.000.000; el 18 de marzo de 2022, una por $4.500.000; el 23 de marzo de 2022, una por $4.000.000; y, el 30 de marzo de 2022, una transferencia por $4.000.000. 4.- Que se generaron atrasos en la construcción, no llevándose a cabo dentro del plazo de 90 días corridos convenido por escrito, ya que se extendieron por cerca de 5 meses. 5.- Que la parte demandante eligió y se relacionó con “Koeki”, la fabricante de muebles de cocina contratada para el proyecto, conforme lo demuestra las transferencias bancarias cursadas directamente por Lazare Schalk a Julio Yepez Ribot, el representante de la primera, pese a que se trata de un contrato de obra a suma alzada, también conocido como “llave en mano”, lo cual no inhibió a Lyon & Jacir SpA para controlar la ejecución del encargo por parte de este tercero. 6.- Que durante el mes de agosto de 2022, l
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10909-2022 CARATULADO : LAZARE/LYON & JACIR SPA Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Javier Alonso Rivera Huamanga, Sebastián Andrés Rojas Aravena y Gabriel Alejandro Úbeda Orihuela, abogados, todos con domicilio en Badajoz N° 130, piso 11, oficina 1103, Prov
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