Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/SAMBRA

Rol

C-2-2024

Fecha

23 de marzo de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de enero de 2024 comparece Rosendo Alberto Palma River, en calidad de Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Galvarino N 250, comuna de Los Vilos;° e interpone denuncia con arreglo al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura en contra de HERN N DE LA CRUZ SAMBRA CORT S, C.I.Á É 14.100.734-3, conductor cami n, con domicilio en Pasaje Las Hortensias N 1280, Villaó º Ilusi n, comuna de Los Vilos.ó En cuanto a los hechos, expone que el 12 de diciembre del 2023 realizaba junto a otros funcionarios del servicio actividad de fiscalizaci n en control carretero enó direcci n norte-sur, en compa a de personal del Servicio de Impuestos Internos yó ñí funcionarios de carabineros, espec ficamente en el Kil metro 250, frente a la Tenenciaí ó de Carreteras de Choapa, comuna de Canela. Comenta que, siendo aproximadamente las 11:40 horas de ese d a, fiscalizaron elí cami n con gr a Placa Patente HKVT-11, conducido por el denunciado, el que ven aó ú í cargado con dos toneladas de recurso Huiro Negro, solicit ndole en el acto laá correspondiente Acreditaci n de Origen Legal (AOL) del recurso, quien no la portaba aló momento de la fiscalizaci n ni tampoco bit cora que deben portar los transportistas,ó á seg n lo normado en el art culo 11 de la Resoluci n N 106 del 17 de enero de 2022,ú í ó º indicando que al momento de ser fiscalizado dio la vuelta en U en el sector para ir a“ ” buscar m s carga a la caleta de Chigualoco.á Sostiene que esta conducta contraviene los art culos 63 y 65 de la Ley de Pesca,í que contienen las obligaciones de acreditar el origen legal del recurso y portar la documentaci n pertinente, que de acuerdo a Resoluci n N 1340/2020, consiste en eló ó ° correspondiente documento tributario de traslado y el comprobante de visado emitido por SERNAPESCA, ya sea en formato digital o impreso. A ade que, por lo anterior, se curs citaci n al denunciado y se incau

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto denuncia por infracci n a la Ley de Pesca yó Acuicultura, en contra de HERN N DE LA CRUZ SAMBRA CORT S, al haberÁ É cometido, a juicio del denunciante, infracciones al art culo 63 y 65 de la Ley General deí Pesca. SEGUNDO: Que, para acreditar los hechos denunciados, se rindi la siguienteó prueba documental: 1) Citaci n Notificaci n N 138558. 2) Resoluci n Exenta N 1340ó ó º ó º de 2020 que establece el procedimiento de acreditaci n de origen legal. 3) Resoluci n Nó ó º 106 del 17 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 4) Decreto Exento N 202300147, de 4 de diciembre de 2023 del Ministerio de Econom a, Fomentoº í y Turismo que fija Valor Sanci n 2023-2024.ó TERCERO: Que rinde declaraci n indagatoria el denunciado, quien enó definitiva reconoce haber sido fiscalizado el d a 12 de diciembre de 2023 y no haberí exhibido en el acto la documentaci n que acreditaba el origen legal del recursoó incautado, aduciendo que, si bien la ten a en su poder, no la pudo exhibir por problemasí de conexi n a internet. Tambi n reconoce que no ten a bit cora en su poder, ya queó é í á reci n estaba recolectando el huiro para armar la carga del cami n, el que ten a comoé ó í destino final Cerrillos de Tamaya. Agrega que el producto incautado asciende aproximadamente a dos toneladas en estado semi seco, el que era de propiedad de Miguel Barraza, domiciliado en Los Vilos, siendo l solamente conductor del cami n, trabajando para la empresa de transportesé ó San Jos , con oficinas en Ovalle.é Pide que en caso de ser condenado se le aplique la multa en el m nimo, por serí esta su primera infracci n. ó CUARTO: Que el denunciado rindi como prueba documental, la siguiente:ó Reporte de Comercializadora de Abastecimiento del 12 de diciembre de 2023 a nombre de la Sociedad Costa Sur Limitada. QUINTO: Que, la denuncia se efectu en los t rminos expuestos en el art culoó é í 125 N 1 de la Ley General de Pesca, raz n por la cual se presumen efectivos los hechos° ó expuestos en la denuncia, correspondiendo al denunciado la carga de desvirtuarlos. SEXTO: Que, analizada la prueba rendida por el denunciante seg n las reglasú de la sana cr tica, sin contravenir los principios de la l gica, las m ximas de laí ó á Código: XMXXXMPSXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 experiencia y los conocimientos cient ficamente afianzados, se tiene por establecido queí el denunciado transport el d a 12 de diciembre de 2023 la cantidad de dos toneladas deó í recurso huiro negro en estado h medo.ú Para arribar a la conclusi n anterior, se tuvo presente, en primer t rmino, queó é tales presupuestos f cticos constituyen un hecho pac fico cuya existencia no fueá í cuestionado por el denunciado. Tanto es as , que incluso manifest a los fiscalizadoresí ó que contaba con la documentaci n para acreditar el origen legal de los recursos, pero noó fue exhibida en ese m

Fallo

Por tanto, pide acoger la denuncia y condenar al denunciado a las siguientes sanciones: 1) Multa de 31 a 62 UTM, o la suma que el Tribunal determine, respecto al Código: XMXXXMPSXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 recurso loco (sic). 2) Comiso de los recursos hidrobiol gicos incautados. 3) Costas de laó causa. Con fecha 12 de diciembre de 2023 se notific v lidamente al denunciado.ó á Con fecha 15 de enero de 2024 se celebr audiencia indagatoria, con la asistenciaó del denunciado. Con fecha 29 de enero de 2024 se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 19 de febrero de 2024 se llev a efecto audiencia de prueba.ó Con fecha 11 de marzo de 2024 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto denuncia por infracci n a la Ley de Pesca yó Acuicultura, en contra de HERN N DE LA CRUZ SAMBRA CORT S, al haberÁ É cometido, a juicio del denunciante, infracciones al art culo 63 y 65 de la Ley General deí Pesca. SEGUNDO: Que, para acreditar los hechos denunciados, se rindi la siguienteó prueba documental: 1) Citaci n Notificaci n N 138558. 2) Resoluci n Exenta N 1340ó ó º ó º de 2020 que establece el procedimiento de acreditaci n de origen legal. 3) Resoluci n Nó ó º 106 del 17 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 4) Decreto Exento N 202300147, de 4 de diciembre de 2023 del Ministerio de Econom a, Fomentoº í y Turismo que fija Valor Sanci n 2023-2024.

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-2-2024 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/SAMBRA Los Vilos, veintitr s de Marzo de dos mil veinticuatroé . VISTOS: Con fecha 05 de enero de 2024 comparece Rosendo Alberto Palma River, en calidad de Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACU

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