2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

TURNER/

Rol

V-44-2024

Fecha

23 de marzo de 2024

Materia

CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, en el folio 1, comparece don Mauricio Iv n Sandoval Romero,á abogado, en representaci n judicial de do aó ñ Caroline Miriam Turner Gonz lezá , casada, abogada, ambos con domicilio en calle Jos Nogueira N 1466-A,é ° Punta Arenas, viene en solicitar se autorice a su representada para que done un inmueble de su propiedad a su hija, do a Constanza Monserrat Mu oz Turner, RUT N 17.617.709-8,ñ ñ ° chilena, soltera, profesora, con domicilio en Avenida Costanera N 3400, Coquimbo.° Se ala ñ no estar afecta a incapacidad alguna y encontrarse legalmente habilitada para disponer de sus bienes, en favor de su hija. Por su parte, la donataria que recibirá el bien inmueble es capaz de recibir la donaci n.ó Expone que es viuda de don Marcelo Antonio Mu oz Mu oz, de cuyoñ ñ matrimonio naci ó Constanza Mu oz Turner.ñ Agrega que el 31 de diciembre de 1998 contrajo matrimonio bajo el r gimen deé participaci n en los gananciales con don Luis Eduardo Guerino S ez, RUTó á N 10.647.251-3, del que nacieron hijas de filiaci n matrimonial: Francesca Valentina° ó Guerino Turner, RUT N 20.180.594-5 y Giuliana Alessandra Guerino Turner, RUT N° ° 21.065.323-6. Precisa que su patrimonio se encuentra conformado por distintos bienes y activos, por una cuant a muy superior al bien que desea donar, de tal modo que el valorí de la donaci n es inferior a la cantidad de la que puede disponer libremente y a t tuloó í de cuarta de mejoras, sin perjudicar los derechos eventuales de la mitad legitimaria de sus herederos forzosos. Detalla que tal patrimonio consiste en: 1.- Departamento n mero ciento tres, del piso diez, la bodega n mero sesenta yú ú siete, del piso menos uno, y el uso y goce exclusivo del estacionamiento n meroú doscientos dieciocho, todos del Edificio Sotavento, del denominado Conjunto Habitacional o Condominio Brisamar, Primera Etapa, Sector Vegas Sur, que tiene su acceso por Avenida Costanera n mero tres mil cuatrocientos y por Avenida Losú Pescadores n mero tres mil cuatro

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil y considerando la cuant a de su haber yí ó í el porcentaje que representan en l los bienes que pretende donar, habiendo expresadoé que dona por mera liberalidad y estim ndose que con su proceder no contravieneá ninguna disposici n legal, m xime que a sus otros legitimarios, en su oportunidad, lesó á asisten los respectivos derechos hereditarios y atendido lo dispuesto en los art culos 1401í y siguientes del C digo Civil; 889 del C digo de Procedimiento Civil y 21 y siguientes deó ó la Ley 16.271,

Fallo

por tanto resulta inferior al valor de la mitad legitimaria. Sostiene que su voluntad en autos se corresponde a una mera liberalidad respecto a donar a su hija Mu oz Turner el departamento n mero Ciento Tres, del Pisoñ ú Diez, la Bodega n mero Sesenta y Siete, del Piso Menos Uno, y el uso y goce exclusivoú del Estacionamiento n mero Doscientos Dieciocho, todos del Edificio Sotavento, delú denominado Conjunto Habitacional o Condominio Brisamar, Primera Etapa, Sector Vegas Sur, que tiene su acceso por Avenida Costanera n mero tres mil cuatrocientos yú por Avenida Los Pescadores n mero tres mil cuatrocientos cinco, de la ciudad y comunaú de Coquimbo. Expresa que el objeto de la donaci n excede la suma que no precisaó insinuaci n, y no se trata de los casos de exenci n, seg n lo dispuesto en el art culo 18ó ó ú í de la Ley N 16.271, que fuera modificada por el D.L. N 3.545, publicado en el Diariosº º Oficial de 7 de enero de 1981. Reitera que la donaci n proyectada no perjudica ni a su c nyuge ni a sus otrosó ó hijos, toda vez que no afecta los eventuales derechos de la mitad legitimaria. Citando normas aplicables, pide se decrete previo informe del Servicio de Impuestos Internos, autorizaci n para donar a su hija Constanza Montserrat Mu ozó ñ Turner, ya individualizada, el bien singularizado precedentemente y se provea copia autorizada de la sentencia para transcribirla en la respectiva escritura de donaci n.ó Que, en el folio 1, se agregaron los siguientes documentos: 1.- C

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : V-44-2024 CARATULADO : TURNER/ Punta Arenas, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en el folio 1, comparece don Mauricio Iv n Sandoval Romero,á abogado, en representaci n judicial de do aó ñ Caroline Miriam Turner Gonz lezá , casada, abogada, ambos con domicilio en calle Jos Nogueira N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica