Juzgado de Letras de Parral

CORTÉS/MADERAS PELLUHUE LIMITADA

Rol

O-38-2022

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia que unió a las partes. Naturaleza, fecha de inicio, servicios prestados. Circunstancias y antecedentes. 2.- Remuneración pactada y percibida por el trabajador al término de la relación laboral. 3.- Efectividad de haber dado cumplimiento el actor a las disposiciones legales al poner término a la relación laboral mediante el despedido indirecto. En su caso, la efectividad de los hechos indicados en la carta de autodespido. Circunstancias y antecedentes. 4.- Efectividad de adeudar el demandado cotizaciones previsionales en la forma indicada en la demanda. Circunstancias y antecedentes. 5.- Efectividad de adeudar horas extras en la forma señalada en la demanda. Circunstancias y antecedentes. 6.- Efectividad de adeudarse alguna suma por días domingos trabajados. Circunstancias y antecedentes. 7.- Efectividad de adeudar alguna suma por vacaciones. Circunstancias y antecedentes. 8.- Procedencia del daño moral demandado. En su caso, efectividad de haber sufrido daño moral el actor. En la afirmativa, naturaleza y monto. CUARTO: Actuaciones en la audiencia de juicio. Que, los días 18 de octubre de 2023, 31 de enero y 27 de marzo de 2024, se celebró el juicio, e incorporó la demandante la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1- Certificados envío de cartas certificadas vía correos de chile. 2- Carta de autodespido. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: La parte demandante solicita que se haga efectivo apercibimiento legal por la no comparecencia del absolvente. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1. Liquidaciones de remuneraciones que hayan sido pagados por la parte demandada a la demandante desde el mes de agosto de 2021 a agosto de 2022. 2. Libro de asistencia donde consten los registros de ingreso y salida del actor durante toda la relación laboral desde el mes de agosto de 2021 a agosto de 2022. 3. Comprobantes de feriado legal debidamente otorgados y firmados por el demandante durante

Fundamentos

fundamentos de derecho, y pide en definitiva se acceda a la demanda y se disponga el pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $480.000- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2. La suma de $4.480.000.- por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas. 3. La suma de $388.440 por concepto de días domingo trabajados y no pagados con el recargo legal debido. 4. La suma de $288.000.- por concepto de vacaciones devengadas pero no gozadas. 5. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $480.000.- mensuales. 6. Del resarcimiento por el daño moral sufrido por aquel, la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) 7. O bien, la suma mayor o menor que se estime prudente condenar a la demandada conforme el mérito de los antecedentes, todo con reajustes e intereses. 8. Costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que, válidamente emplazado, el demandado no contestó la demandada. TERCERO: Actuaciones en la audiencia preparatoria. Que, con fecha 24 de agosto de 2023, se celebró la audiencia preparatoria, con la inasistencia del demandado, teniéndose por no contestada la demanda y, además, se dio por superada la conciliación. Se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia que unió a las partes. Naturaleza, fecha de inicio, servicios prestados. Circunstancias y antecedentes. 2.- Remuneración pactada y percibida por el trabajador al término de la relación laboral. 3.- Efectividad de haber dado cumplimiento el actor a las disposiciones legales al poner término a la relación laboral mediante el despedido indirecto. En su caso, la efectividad de los hechos indicados en la carta de autodespido. Circunstancias y antecedentes. 4.- Efectividad de adeudar el demandado cotizaciones previsionales en la forma indicada en la demanda. Circunstancias y antecedentes. 5.- Efectividad de adeudar horas extras en la forma señalada en la demanda. Circunstancias y antecedentes. 6.- Efectividad de adeudarse alguna suma por días domingos trabajados. Circunstancias y antecedentes. 7.- Efectividad de adeudar alguna suma por vacaciones. Circunstancias y antecedentes. 8.- Procedencia del daño moral demandado. En su caso, efectividad de haber sufrido daño moral el actor. En la afirmativa, naturaleza y monto. CUARTO: Actuaciones en la audiencia de juicio. Que, los días 18 de octubre de 2023, 31 de enero y 27 de marzo de 2024, se celebró el juicio, e incorporó la demandante la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1- Certificados envío de cartas certificadas vía correos de chile. 2- Carta de autodespido. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: La parte demandante solicita que se haga efectivo apercibimiento legal por la no comparecencia del absolvente. EXHIBIC

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por MAYCOL RONALD CORTES AQUEVEQUE, en contra de MADERAS PELLUHUE LTDA. representada por Eduardo Francisco Urra Hernández, y se declara que el despido indirecto de fecha 20 de agosto de 2022, es justificado y nulo, y en consecuencia la demandada solo deberá pagar: 1.- $480.000.‑, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $676.440.-, por concepto de feriado legal y feriado proporcional. 3.- Las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de agosto de 2021 al 20 de agosto de 2022, en razón de un ingreso mensual de $480.000.-. 4.- Las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, esto es, desde el 20 de agosto de 2022 y hasta que el demandado convalide el despido, en razón de un ingreso mensual de $480.000.-. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma establecida en el artículo 63 Y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no se condena en costa al demandado, al no ser totalmente vencido. Ofíciese a AFP Provida, AFC Chile y Fonasa, para los fines legales pertinentes. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la unidad de Cobranza de este tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese, cuando en derec

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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Ordinario Materia: Despido injustificado RIT O-38-2022 RUC 22-4-0438061-7 Demandante: MAYCOL CORTES AQUEVEQUE. Demandada: MADERAS PELLUHUE LTDA. Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 03 de noviembre de 2022 Fecha de sentencia: 28 de mayo de 2024 Parral, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENI

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