POLANCO VICENCIO CON TRANSPORTES SAN SANTIAGO Y AGRICOLA SPA
Rol
O-204-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-204-2023, en la cual don MANUEL NICOLAS POLANCO VICENCIO, chileno, soltero, C.I. Nº13.219.605-2, chofer, domiciliado en Gorbea Nº1466 de la comuna de Arica, dedujo en procedimiento monitorio, el cual de oficio por parte del Tribunal, por su complejidad, fue transformado en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora TRANSPORTES SAN SANTIAGO Y AGRICOLA SPA, RUT Nº 77.033.556-6, representada legalmente por doña VERONICA MANZANARES CONDORI, C.I. Nº14.105.576-3, ambos domiciliados en Orozimbo Barboza Nº3752 de la comuna de Arica, en atención a las siguientes razones de hecho y derecho que pasa a exponer: II.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, con fecha 04 de enero del año 2023, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos, debiendo desempeñar las labores de chofer de camiones, haciendo presente que la relación laboral, estuvo marcada por la informalidad de esta, vale decir, no se escrituró el respectivo contrato de trabajo. En lo que respecta a su lugar de trabajo, indica que atendida a la naturaleza de sus funciones, no disponía de un lugar en específico para realizarlas, ya que constantemente debía viajar entre ciudades a fin de cumplir el cometido del demandado, las que coloquialmente se denominan como “vueltas”. Sin perjuicio de lo anterior, le fueron asignados los siguientes camiones para que pueda ejercer sus funciones: FKZC18; JPGP23 y RXXL70. En cuanto a la duración de su contrato de trabajo, dice que era a plazo por un término de 6 meses, según se le dijo por parte del empleador en su oportunidad. Respecto a su jornada de trabajo, acota que no se indicó nada por parte del empleador, atendido a la informalidad laboral ya señalada. Por último, respecto de
Fundamentos
motivos de la aplicación de la causal, para el caso de marras se debería tener presente que existiría una comunicación por escrito al trabajador, con la causal. Además, el trabajador habría estado plenamente consciente, de la aplicación de esta, en relación con la sustracción de combustible, incluso al punto de que el mismo trabajador presentaría su renuncia voluntaria, sin perjuicio de aquello afirma que se probara en la oportunidad procesal respectiva que el despido fue justificado. En relación con el acápite nulidad del despido, de conformidad a lo expresado en el artículo 162 del código laboral, estima que no procedería, puesto que, de los contratos referidos, se hizo el pago de todas las cotizaciones previsionales de forma íntegra, lo cual se podría deducir del certificado de pago, que se acompaña en este acto. No existiendo deuda alguna, que permita deducir que el despido es nulo por el no pago de las cotizaciones previsionales. II.- Las prestaciones demandadas. Sobre las prestaciones demandadas, manifiesta que analizará cada una de ellas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: Esta indemnización producto de la naturaleza del contrato, es decir a plazo fijo, no procedería, puesto que es solo para el caso de los contratos indefinidos, situación que no sería el caso de marras. Asimismo, el presente contrato fue concluido por una causal del artículo 160, las cuales no darían derecho a indemnización. 2.- Remuneraciones adeudadas: Estima que no procede de la forma indicada puesto que tal como se señaló, los contratos referidos fueron pagados íntegramente, no adeudándole ningún concepto al trabajador, constando la firma de este en las liquidaciones y la firma de este en los contratos referidos. 3.- Sanción de nulidad del despido: Respecto a esta estima que no procedería, puesto que no existirían deudas de cotizaciones previsionales, ya que todas las remuneraciones fueron pagas de forma íntegra, habiéndose declarado y pagado las referidas cotizaciones. 4.- Feriado proporcional: Estima que al ser un contrato a plazo fijo por 30 días en el mes de abril, de conformidad al artículo 44 inciso cuarto del código del trabajo, no procedería el pago de feriado proporcional. 5.- Indemnización compensatoria de lucro cesante: Dice que si bien es cierto, la parte contraria reconoce que la relación laboral es a plazo fijo, Esta no correspondería a los 6 meses que indica en su libelo, ya que tal como se ha mencionado la relación laboral era hasta el día 30 de abril de 2023 y se vio concluida con anterioridad debido a la falta de probidad del trabajador, correspondiente la sustracción del combustible. Asimismo, en cuanto a los montos señalados por el trabajador, reconoce como fecha de término el día 27 de abril de 2023, según lo señalado en su libelo, sin embargo, estaría reclamando el pago de remuneraciones y montos que no le corresponderían por meses en que el contrato no estaría vigente, como lo es mayo y junio. 6.- Cotizaciones previsionales: E
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9 inciso 4°, 41, 42, 63, 73, 160 N°1 letra a), 162, 172, 173, 446 y siguientes del Código del trabajo; 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don MANUEL NICOLAS POLANCO VICENCIO, y en consecuencia, se condena a la demandada TRANSPORTES SAN SANTIAGO Y AGRICOLA SPA, representada legalmente por doña VERONICA MANZANARES CONDORI, todos ya individualizados, únicamente al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Que, como sanción por haber utilizado la empleadora una base de cálculo de (Enero 2023 $200.000.- y Febrero 2023 $200.000.-), para el pago de cotizaciones previsionales de AFP (Cuprum), Salud (Fonasa) y AFC (Chile), inferior a la que correspondía ($800.000.-), deberá continuar pagando al actor mensualmente la suma bruta de $1.200.000.-, desde el día siguiente de producido el despido, esto es, desde el día 28 de abril de 2023, hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales morosas. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.200.000.-(un millón doscientos mil pesos). 3.- Remuneraciones impagas, consistente sueldo base mensual adeudado de $400.000., durante el período que abarca desde el día 04 de enero de 2023 al 27 de abril de 2023, como asimismo, último trayecto (vuelta) efectuado por el trabajador desde la ciudad de Arica-Anto
Texto Completo (Preview)
Arica, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-204-2023, en la cual don MANUEL NICOLAS POLANCO VICENCIO, chileno, soltero, C.I. Nº13.219.605-2, chofer, domiciliado en Gorbea Nº1466 de la comuna de Arica, dedujo en procedimiento monitorio, el cual de oficio por parte del Tribunal, por su complejid
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