ENVASES PLASTICOS TECNICOS SPA./INSPECCIÓN PROVINC
Rol
I-9-2024
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos similares en relación a tres trabajadores ajustándose la cuantía de la multa a los parámetros legales. Alega como defensa que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo contemplando una regla de inversión probatoria correspondiendo a la empresa que reclama de la multa acreditar el error de hecho. La empresa por lo demás en su reclamo no alega existencia de error de hecho al cursar la multa sino únicamente que se ha abusado de las facultades del fiscalizador alegando un procedimiento de multa anterior pero se trata de trabajadores y fechas muy distantes el uno del otro, y por lo demás la empresa de conformo con la multa aplicada, la que tendría efecto de cosa juzgada. EL DERECHO. Fundamento de la potestad ejercida en el presente caso. El fundamento legal para la actuación de la Inspección del Trabajo en el caso de la especie queda en evidencia de la sola lectura de las siguientes disposiciones legales: Artículo 505 del Código del Trabajo: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen. Los funcionarios públicos deberán informar a la Inspección del Trabajo respectiva, las infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.” Art. 1° del DFL 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo: “La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo. Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral” A su vez, el mismo DFL 2, dispone respecto de las facultades de los fiscalizado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece don Valentín Martínez Urrejola, ingeniero civil, en calidad de Gerente General de la empresa Envases Plásticos Técnicos S.A., Rut 76.676.731-1, con domicilio en Avenida Santa Rosa 14600, Comuna de La Pintana -en adelante indistintamente “la empresa”- , representada por la abogado Belén Quiñones Medina, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo-San Bernardo, representada por el abogado Valentina Curia Fuentes, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. I.- Preámbulo. La empresa reclama en relación a Resolución de Multa N°8514/23/71 dictada el día 11 de diciembre de 2023 aplicando una multa ascendente a 40 UTM, la que se cursa por el hecho de no registrar correctamente asistencia del trabajador Miguel Jorquera Riquelme el día 13 de septiembre de 2023, siendo el capítulo de derecho lo dispuesto en el artículo 33 y 506 del Código del Trabajo. La empresa reconoce ante consultas del tribunal que el registro de asistencia es electrónico. Reclama que el actuar del fiscalizador no cumpliría con los estándares de coordinación y buena fe establecidos en la Constitución Política de la República y Ley 18.575 Orgánica sobre Bases del Estado máxime que se había realizado en forma previa y próxima en el tiempo otro procedimiento de fiscalización por los mismos motivos en relación a tres trabajadores terminando con muta de 40 UTM a lo cual la empresa no reclama ni formula recursos. Ante la consultas del tribunal a la abogado, la empresa no subsana conducta ya que el trabajador fue desvinculado ni se ejercer recursos administrativos en relación a la resolución de la Inspección del Trabajo. Solicita al tribunal dejar sin efecto la multa o en subsidio rebajarla. SEGUNDO: Contestación.- La Inspección Provincial del Trabajo del Maipo contesta el reclamo, solicitando el rechazo, por encontrarse ajustado a derecho la multa por cuanto la resolución impugnada cumple con los requisitos de forma y fondo del acto administrativo. La fiscalización se genera por denuncia del trabajador por habérsele descontado un día de su remuneración a pesar de que ha firmado el registro de asistencia al ingreso no así a la salida dejando una constancia en el libro de partes. El sistema de registro de asistencia es por huella dactilar; el fiscalizador revisa documentación laboral como la liquidación de remuneraciones del trabajador donde aparecen 29 días trabajados. Se trata de una empresa mediana con 88 trabajadores que ya había sido sancionado con multa de 40 UTM en forma reciente por hechos similares en relación a tres trabajadores ajustándose la cuantía de la multa a los parámetros legales. Alega como defensa que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo contemplando una reg
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 33, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459, 496, 497, 498, 499, 500, 506, 506 quater, 508, 515 y 516 del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 29, 30, 31, 32 del DFL 2 que fija las funciones de la Dirección del Trabajo; artículo 1°, 19 N°3 y 24 de la Constitución de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: A.- Que se acoge demanda de reclamación de multa administrativa N°8514/23/71 dictada con fecha 11 de diciembre de 2023, ratificando que el fiscalizador no ha incurrido en error de hecho, acogiendo únicamente solicitud subsidiaria rebajando multa de 40 UTM a 10 UTM. B.- Que en relación a las costa personales y conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, estimando que la reclamante tenía motivo plausible para litigar –a lo menos en su petición subsidiaria de rebaja de multa- se determina por el tribunal que cada parte pagara sus costas C.- Notifíquese la sentencia a las partes a través de sus abogados por correo electrónico. RIT I-9-2024 Dictada por don Diego Francisco Rubí Araya, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de San Bernardo.
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San Bernardo, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece don Valentín Martínez Urrejola, ingeniero civil, en calidad de Gerente General de la empresa Envases Plásticos Técnicos S.A., Rut 76.676.731-1, con domicilio en Avenida Santa Rosa 14600, Comuna de La Pintana -en adelante indistintamente “la empresa”- , repr
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