CHEUQUEPÁN/MEZA
Rol
C-4268-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a Karla Adriana P rez Pacheco, abogada,ñ é rut: 13.516.157-8 , y, Samuel Tom s Saavedra Avil s, Abogado, RUT:á é 15.250.072-6, ambos conjuntamente en representaci n convencional deó do a ñ JUANA ROSA CHEUQUEP N Z IGAÁ ÚÑ , RUT: 8.998.717-2, Due a de Casa, domiciliada en Sector Camino Niagara, Puente Las Canoasñ km. 2, comuna de Padre Las Casas e indica que vienen en interponer demanda de reconocimiento de servidumbre de tr nsito, en contra de doná EL AS OMAR MEZA BRAVOÍ , RUT: 13.965.329-7, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en sector Camino a Niagara, Parcela 1, comuna de Padre Las Casas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Como consta de inscripci n de dominio que seó acompa a en un otros de la presentaci n, su representada es due a de unñ í ó ñ retazo de terreno de media hect rea, que forma parte del resto del retazo deá terreno de terreno de cuatro hect reas aproximadamente, el que a su vezá formaba parte de un predio de mayor extensi n, cuyos deslindes especialesó del retazo de media hect rea, son: NORTE: con don Hugo P rez; SUR:á é Mar a Isabel Araneda Esp nace; ESTE: con Eduardo Lavado; y OESTE:í í Mar a Isabel Araneda Esp nace. El predio est ubicado en Sector Caminoí í á Ni gara Puente Las Canoas, comuna de Padre Las Casas. Como seá desprende de lo expuesto m s arriba, y de la prueba instrumentalá acompa ada, el inmueble de su representada carece de un acceso directo alñ camino p blico de Padre Las Casas a Niagara. Siendo este el camino al queú debe tener acceso. La subdivisi n del predio mayor, del que formaba parteó Código: JGQNXMNZKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el inmueble de su representada, no contempl la servidumbre de tr nsitoó á para que el lote resultante tenga acceso, en los hechos y sin haber sido autorizado por la autoridad competente, a su parte no se le permite tan siquiera el paso peatona
Fundamentos
fundamentos deá hecho o de derecho para oponerse a ello, menos para impedirlo o dificultarlo. Que el Art. 847 del C digo Civil se ala "Si un predio se hallaó ñ destituido de toda comunicaci n con el camino p blico por la interposici nó ú ó de otros predios, el due o del primero tendr derecho para imponer a losñ á otros la servidumbre de tr nsito, en cuanto fuere indispensable para el uso yá beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la Código: JGQNXMNZKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio. Que en virtud de lo” se alado es imperioso para poner t rmino a este problema, ya referido yñ é con el objeto de que el demandado, ya individualizados reconozca el derecho legal de tener acceso a la v a publica en conformidad a loí establecido en el Art, 847 del C digo Civil, es que vienen en interponer laó presente demanda de reconocimiento de servidumbre de tr nsito, por lo queá solicitan acogerla a tramitaci n y en definitiva se declare la existencia yó reconocimiento de la servidumbre sobre una franja de terreno que cruza la propiedad del demandado de una distancia de 25 metros de largo por 4 metros de ancho con el car cter de gratuita, tal como se se ala en el planoá ñ de subdivisi n que se acompa a; con costas, por lo que piden tener poró ñ presentada demanda de reconocimiento de servidumbre de tr nsito, ená contra de don EL AS OMAR MEZA BRAVOÍ , ya individualizado, acogerla a tramitaci n y, en definitiva declarar que: 1.- Que el demandadoó debe reconocer el derecho a una servidumbre de tr nsito, por una franja deá terreno de la propiedad del que tiene una extensi n de 60 metros deó longitud y un ancho de 6 metros que permita el acceso al lote de la demandante a camino p blico de Padre Las Casas a Niagara. 2.- Que elú demandado deben pagar las costas de la causa. PRIMER OTROS : KarlaÍ Adriana P rez Pacheco, abogada, y, Samuel Tom s Saavedra Avil s, ambosé á é conjuntamente en representaci n convencional de do a ó ñ JUANA ROSA CHEUQUEP N Z IGAÁ ÚÑ , RUT: 8.998.717-2, Due a de Casa,ñ domiciliada en Sector Camino Niagara, Puente Las Canoas km. 2, comuna de Padre Las Casas, e indican, en subsidio de lo expuesto y pedido a lo principal de este escrito, y ante el improbable caso se rechace dicha demanda interponen subsidiariamente demanda de constituci n deó servidumbre gratuita, con id nticos fundamentos, a los alegados en loé principal de este escrito, y solicitan se ordene constituir servidumbre de tr nsito gratuita a don á EL AS OMAR MEZA BRAVOÍ , RUT: 13.965.329-7, ignoro profesi n u oficio, domiciliado en sector Camino aó Niagara, Parcela 1, comuna de Padre Las Casas, sobre el inmueble ya individualizado a lo principal de este escrito. Código: JGQNXMNZKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 15 consta notificaci n personal sustitutiva del art cul
Fallo
SE RESUELVE: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECION DOCUMENTAL INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA A FOLIO 2 DEL CUADERNO 2 DE OBJECI N DEÓ DOCUMENTOS. Código: JGQNXMNZKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que HA LUGAR al incidente de objeci n documental interpuestoó por la parte demandada a folio 2 del Cuaderno 2 de Objeci n deó Documentos. II.- EN CUANTO AL FONDO. 1.- Que NO HA LUGAR a la demanda de folio 1 de reconocimiento de servidumbre de tr nsito interpuesta en forma principal yá subsidiaria de constituci n de servidumbre de tr nsito por do a Karlaó á ñ Adriana P rez Pacheco y don Samuel Tom s Saavedra Avil s, Abogados ené á é representaci n de do a ó ñ JUANA ROSA CHEUQUEP N Z IGAÁ ÚÑ en contra de don EL AS OMAR MEZA BRAVO.Í 2.- Que se condena en costas a la perdidosa por haber sido totalmente vencida. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 4268 - 2023 Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Código: JGQNXMNZKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintid s de marzo de dos mil veinticuatroó Código: JGQNXMNZKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4268-2023 CARATULADO : CHEUQUEP N/MEZAÁ Temuco, veintid s de marzo de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1 comparece do a Karla Adriana P rez Pacheco, abogada,ñ é rut: 13.516.157-8 , y, Samuel Tom s Saavedra Avil s, Abogado, RUT:á é 15.250.072-6, ambos conjuntamente en representaci n convencional deó do a ñ JUANA
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