Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CONTRERAS/INVERSIONES FUENTES SPA

Rol

O-692-2023

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Entre el actor y la demandada principal existió un contrato de trabajo, escriturado, con las siguientes características: Inicio: 1 de julio de 2023. Plazo del contrato: Término de obra Movimiento de tierra Ruta V-85, sector El Yale-Calbuco, Tramo III (corresponde a un tramo de la doble vía que va desde la Ruta 5 a Calbuco). Labor a desarrollar: operador de excavadora Lugar del trabajo: sector El Yale-Calbuco, Tramo III. AFP: Provida. Salud: Fonasa. Última remuneración bruta: $1.164.748.- Separación del trabajo: 1° de agosto de 2023. Dicha obra fue encargada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), y adjudicado a varias empresas, quienes actuaban en consorcio (Consorcio Ruta V-85 El Yale Calbuco SpA), entre ellas la empleadora directa, Inversiones Fuentes SpA. Siendo las 9 de la mañana aproximadamente del día 1 de agosto de 2023, el supervisor de la demandada Inversiones Fuentes SpA, llamado Tomás García, le señaló que yo era una persona muy problemática y que se fuera, entregando previamente las llaves de la excavadora. Esto fue como conclusión de un problema derivado de medidas de seguridad mientras operaba la excavadora, que no le fueron dadas, por lo que reclamó, lo que se unió a otros temas previos, los que también fueron objeto de reclamo interno, como un problema medioambiental. Nunca le llegó a su domicilio por carta certificada un aviso de despido con la causal. El día 2 de septiembre de 2023 la empresa se comunicó por teléfono con él y le indicó que el finiquito se firmaría en la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. Se juntó con el representante legal, Felipe Fuentes, en la Inspección ese día. En definitiva, le indicaron que el despido era por “necesidades de la empresa”, quedando así consagrado legalmente en el finiquito y le ofrecieron el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.105.922. Sin embargo, exigió el pago de los meses del contrato, hasta el fin de la obra; en un momento incluso rebajó los meses, con la fin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó ALEJANDRO CONTRERAS OYARZO, operador de excavadora, con domicilio en calle Sirius 2.470, Ladera del Tepual, interponiendo demanda laboral en contra de INVERSIONES FUENTES SPA, RUT 77.493.123-6, representada por Felipe Fuentes Fuentes, ambos con domicilio en Ruta V-85, sector El Yale-Calbuco, Tramo III, Calbuco; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de CONSORCIO RUTA V-85 EL YALE CALBUCO SPA, representado por Jorge Muñoz Gazaue, con domicilio en Augusto Leguía Sur 160, oficina 51, Las Condes, Santiago; y del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (FISCO DE CHILE), representada por el Abogado Procurador Fiscal en esta ciudad, Lucio Díaz Rodríguez, con domicilio en calle Rancagua 203, Puerto Montt, conforme a los siguientes fundamentos: I.- Hechos: Entre el actor y la demandada principal existió un contrato de trabajo, escriturado, con las siguientes características: Inicio: 1 de julio de 2023. Plazo del contrato: Término de obra Movimiento de tierra Ruta V-85, sector El Yale-Calbuco, Tramo III (corresponde a un tramo de la doble vía que va desde la Ruta 5 a Calbuco). Labor a desarrollar: operador de excavadora Lugar del trabajo: sector El Yale-Calbuco, Tramo III. AFP: Provida. Salud: Fonasa. Última remuneración bruta: $1.164.748.- Separación del trabajo: 1° de agosto de 2023. Dicha obra fue encargada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), y adjudicado a varias empresas, quienes actuaban en consorcio (Consorcio Ruta V-85 El Yale Calbuco SpA), entre ellas la empleadora directa, Inversiones Fuentes SpA. Siendo las 9 de la mañana aproximadamente del día 1 de agosto de 2023, el supervisor de la demandada Inversiones Fuentes SpA, llamado Tomás García, le señaló que yo era una persona muy problemática y que se fuera, entregando previamente las llaves de la excavadora. Esto fue como conclusión de un problema derivado de medidas de seguridad mientras operaba la excavadora, que no le fueron dadas, por lo que reclamó, lo que se unió a otros temas previos, los que también fueron objeto de reclamo interno, como un problema medioambiental. Nunca le llegó a su domicilio por carta certificada un aviso de despido con la causal. El día 2 de septiembre de 2023 la empresa se comunicó por teléfono con él y le indicó que el finiquito se firmaría en la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. Se juntó con el representante legal, Felipe Fuentes, en la Inspección ese día. En definitiva, le indicaron que el despido era por “necesidades de la empresa”, quedando así consagrado legalmente en el finiquito y le ofrecieron el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.105.922. Sin embargo, exigió el pago de los meses del contrato, hasta el fin de la obra; en un momento incluso rebajó los meses, con la finalidad de llegar a un acuerdo. Pero, no quisieron. Así las cosas, aceptó el dinero correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo que va conjuntamente con el despido por necesidades

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesto el beneficio de excusión y por contestadas cada una de las alegaciones realizada por don Alejandro Contreras Oyarzo, rechazando la demanda interpuesta por los actores en todas sus partes, con expresa condena en costas. CUARTO: Que se presentó Lucio Díaz Rodríguez, Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt, del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en representación de la demandada solidaria, y contestó la demanda en los siguientes términos. I.- Contesta demanda: a.- Controversia de los hechos y teoría del caso. Sin perjuicio de las excepciones de fondo que levante, desde ya controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos. En particular se controvierte: 1.- La responsabilidad del MOP, en el despido, en sus circunstancias o en sus consecuencias patrimoniales. 2.- Que la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas - Fisco de Chile, sea solidaria. 3.- Monto de la remuneración indicada en la demanda. 4.- Que se adeuden cotizaciones previsionales al trabajador. 5.- Que el despido haya sido injustificado, indebido o improcedente. 6.- Que no se haya notificado el término del contrato al trabajador. 7.- Que sea procedente una indemnización por lucro cesante, y que dicha prestación se comprenda dentro de la responsabilidad por subcontratación laboral del Ministerio de Obras Públicas - Fisco de Chile. En cuanto al fondo del a

Texto Completo (Preview)

PUERTO MONTT, A VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó ALEJANDRO CONTRERAS OYARZO, operador de excavadora, con domicilio en calle Sirius 2.470, Ladera del Tepual, interponiendo demanda laboral en contra de INVERSIONES FUENTES SPA, RUT 77.493.123-6, representada por Felipe Fuentes Fuentes, ambos con domicilio en Ruta V-85, sector El Yale-C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica