2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/PATUELLI Y COMPAÑÍA LTDA.

Rol

O-3672-2023

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados constituyen graves infracciones e incumplimientos de las obligaciones que el contrato impone al empleador y, en consecuencias, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo con relación al artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, autorizan a poner término al contrato de trabajo, mediante la figura de autodespido. Además de configurarse la nulidad del auto despido, sostiene que se le adeuda feriado legal por el periodo comprendido entre el día 12 de julio del año 2020 al 12 de julio del año 2021 (15 días) y entre el 12 de julio del año 2021 al 12 de julio del año 2022 (15 días), equivalente a 30 días hábiles y 16 días inhábiles por la suma total de 46 días totales a indemnizar por el valor diario. Por lo tanto, la suma a indemnizar por concepto de feriado legal es $ 644.000 más reajustes legales que correspondan o la suma que este Tribunal estime conforme al mérito del proceso. También indica que se le adeuda feriado proporcional por el periodo comprendido entre el día 12 de julio del año 2022 al 19 de mayo del año 2023, equivalente a 13 días hábiles y 6 días inhábiles, por tanto, la suma total de 19 días totales a indemnizar por el valor diario es de $266.000 más los reajustes e intereses legales que correspondan o la suma que este Tribunal estime conforme al mérito del proceso. Asimismo, sostiene que la demandada adeuda la remuneración abril del año 2023, la que equivale a $ 592.927 más los intereses y reajustes legales que correspondan o a las sumas que este Tribunal estime de justicia y mérito de la causa respecto a esta indemnización. Además, indica que se le adeudan los días de mayo del año 2023 trabajados, que corresponden a 19 días trabajados, lo que equivale a $ 574.262 más los intereses y reajustes legales que correspondan o a las sumas que este Tribunal estime de justicia y mérito de la causa respecto a esta indemnización. Termina solicitando que se tenga por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y en definitiva declarar:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO DEL TRÁNSITO VALENZUELA CALQUIN, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 13.288.132-4, domiciliado en Quinta Avenida Nº 1760, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, sobre despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de PATUELLI Y CIA LIMITADA, rol único tributario Nº 77.424.510-3, sociedad comercial de giro de su denominación, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don Antonio Patuelli Ceza, cédula nacional de identidad número 5.433.497-4, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Santo Domingo Nº 979, oficina Nº 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por las razones que a continuación se exponen. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 12 de julio del año 2011 hasta el 19 de mayo del año 2023, desempeñando el cargo de “Jefe de tienda”, mediante un contrato de trabajo de duración indefinida, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, incluidos los festivos, conforme a los turnos que le eran designados, con una remuneración promedio mensual de $750.414.-, considerando los últimos tres meses íntegramente trabajados, esto es, febrero, marzo y abril de 2023. Señala que en la fecha antes indicada, se autodespidió, cumpliendo todas las formalidades del auto despido, enviando la correspondiente carta a su ex empleadora y a la Inspección del Trabajo, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la cual es del siguiente tenor: “1. No pagar mi remuneración en el tiempo pactado. En el contrato de trabajo que celebré con usted, mi empleador, con fecha 12 de julio del año 2011, cláusula cuarta, se pactó lo siguiente: “Las remuneraciones se pagarán mensualmente por períodos vencidos, en moneda nacional, en efectivo o con cheque, dentro de los primeros 5 días hábiles”, lo cual hace 02 meses como empleador no ha pagado en la fecha que corresponde, pagándome de forma parcelada durante el mes de marzo afectando gravemente a la economía de mi familia y no poder cumplir con mis obligaciones monetarias personales; y el sueldo de abril a la fecha de mi auto despido no lo ha pagado, afectando aún más mi situación personal y económica. No teniendo esperanza que el mes de mayo se me pague como corresponde”. Explica que el problema del pago de los sueldos de forma parcelado comenzó en abril del año 2023, lo cual se aprecia en el siguiente desglose: a).- Sueldo de marzo del año 2023. La liquidación de sueldo del mes de marzo del año 2023 fue emitida por un total a pagar líquido por la suma de $492.927 y fue pagado de la siguiente forma: A) Con fecha 10 de abril le pagaron el monto de $172.524; B) Con fecha 11 de abril le pagaron el monto de $73.939; C) Con fecha 14 de abril le pagaron el monto

Fallo

por tanto, la suma total de 19 días totales a indemnizar por el valor diario es de $266.000 más los reajustes e intereses legales que correspondan o la suma que este Tribunal estime conforme al mérito del proceso. Asimismo, sostiene que la demandada adeuda la remuneración abril del año 2023, la que equivale a $ 592.927 más los intereses y reajustes legales que correspondan o a las sumas que este Tribunal estime de justicia y mérito de la causa respecto a esta indemnización. Además, indica que se le adeudan los días de mayo del año 2023 trabajados, que corresponden a 19 días trabajados, lo que equivale a $ 574.262 más los intereses y reajustes legales que correspondan o a las sumas que este Tribunal estime de justicia y mérito de la causa respecto a esta indemnización. Termina solicitando que se tenga por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Se acoja el despido indirecto de don Claudio del Tránsito Valenzuela Calquin, ya individualizado, declarando que este se encuentra ajustado a derecho y que encuentra su justificación en los incumplimientos graves contractuales y legales del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y condenar a la demandada a pagar las prestaciones laborales e indemnizaciones legales, recargos, interés y reajustes que procedan, más las costas de la causa, las que se detallarán a continuación. El artículo 171 del Código del Trabajo, señala: “Si quien incurriera en las causales de los números 1, 5 0 7 del artículo 160

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO DEL TRÁNSITO VALENZUELA CALQUIN, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 13.288.132-4, domiciliado en Quinta Avenida Nº 1760, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, sobre despido indirecto, cobro de prest

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