INVERSIONES FRD LIMITADA/FRANCISCO RAMOS COMERCIO DE BICICLETAS SUS RESPUESTOS Y SERVICIOS ASOCIADO
Rol
C-18651-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 7 de noviembre de 2023 comparece don Claudioó Rivera Ferrario, empresario, en representaci n de la sociedad Inversionesó FRD Limitada, del giro de su denominaci n, domiciliados en calleó Hu rfanos N 812, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo aé ° la sociedad Francisco Ramos Sep lveda Comercio de Bicicletas susú Repuestos y Servicios Asociados EIRL, del giro de su denominaci n,ó representada por don Francisco Emmanuel Ramos Sep lveda,ú administrador de empresas, domiciliados en avenida La Dehesa N 4.580,° local 4, comuna de Lo Barnechea, por la suma de $11.631.311.-, m sá intereses y reajustes, con costas. Indica su representada demand a la ejecutada, en procedimientoó monitorio de la Ley N 18.101, en causa rol C-7.769-2023 ante el 20° ° Juzgado Civil de Santiago, para cobrar lo adeudado por canon de arrendamiento, gas, luz y agua, por un total de $11.613.311 m s costas,á reajustes e intereses. Lo anterior, en relaci n con el contrato deó arrendamiento suscrito entre las partes el 4 de noviembre de 2021. Por resoluciones de 19 de junio y 5 de julio de a o 2023, el tribunalñ dict sentencia acogiendo la demanda, condenando al demandado a suó pago. La demanda y sentencia fueron notificadas al demandado el 7 de agosto de 2023, habiendo vencido el 17 de agosto del mismo a o el plazoñ de 10 d as corridos para pagar u oponerse a la demanda, sin constarí oposici n ni pago de lo reclamado. Por lo anterior, la sentencia se encuentraó firme y ejecutoriadal, lo que fue certificado el 22 de agosto de 2023, constituy ndose el t tulo ejecutivo. é í El t tulo ejecutivo, consistente en la sentencia definitiva descrita, laí que adem s se encuentra firma y ejecutoriada, contiene una obligaci ná ó Código: FRXNXMWGGNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl l quida, actualmente exigible y cuya acci n ejecutiva no se encuentraí ó prescrita. En presentaci n de 22 de diciembre de 2023,
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en los cuales se soportan las pretensiones, sin cumplir lo establecido en el N 4 de la citada norma, resultando oscura e° ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Tampoco resulta claro el resultado final respecto del cual la demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yó Código: FRXNXMWGGNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargo en contra de su representado. Es a lo menos confuso e ininteligible el monto final al cual se hace menci n, pues el monto capital versus eló capital pagado, inter s y resultado final demandado por su mandante.é El inter s que grava el capital se se ala en porcentajes, en contrasteé ñ con el valor adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo. Asimismo, se se ala un monto adeudado por cada cuotaú ñ devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos se alados enñ el libelo, sin invocar alguna operaci n aritm tica que fundamente el valoró é total respecto del cual se solicita despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo y que permita a su parte dilucidar la veracidad de la informaci nó proporcionada. - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado . ó ” Alega no aparece acreditado en el libelo se haya dado cumplimiento por la ejecutante al pago del impuesto previsto por los art culos 1 N 3 y 26í ° del D.L. N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, los que cita. ° La ejecutante debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria aló ó momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagar carece deé m rito ejecutivo y, por lo tanto, no se encuentra facultada para ejecutar. é Faltando este requisito en la demanda, no debi haberse acogido aó tramitaci n y consecuentemente, tampoco debi despacharse mandamientoó ó de ejecuci n y embargo en su contra, ni tampoco ordenar se le requirieraó de pago. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha, siendo deó cargo de la demandante probar que s lo ha hecho, lo que al no haber sidoí acreditado, trae consigo que el t tulo carezca de m rito ejecutivo.í é - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo . ° “ ó ó ” Hace presente que se encuentra en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas, y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. - La del N 14, La nulidad de la obligaci n . ° “ ó ” Código: FRXNXMWGGNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Siendo el de autos un pagar a la vista, no requiere consignar en elé mismo la fecha de su vencimiento, estando en manos del beneficiario determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro.ó Es del caso que el pagar nunca le fue presentado para su cobr
Fallo
se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 6 de marzo de 2024ó se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO Código: FRXNXMWGGNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye la sentencia firme deí 5 de julio de 2023, que corrige la de 19 de junio de 2023, dictada por el 20 Juzgado Civil de Santiago en autos rol C-7.769-2023, caratulados° Inversiones FRD Limitada/Francisco Ramos Comercio de Bicicletas Sus“ Repuestos y Servicios Asociado , de conformidad a la cual el ejecutado fue” condenado a pagar a la ejecutante la suma de $11.631.311. SEGUNDO: Que en lo relativo a la excepci n de falta deó representaci n legal de quien comparece en nombre de la ejecutante, cabeó tener en consideraci n que por escritura p blica de 16 de enero de 2024,ó ú otorgada en la 1 notar a de Vitacura, don Claudio Walter Rivera Ferrario,ª í en representaci n de la ejecutante, otorg mandato judicial a la abogadaó ó que comparece en autos. Su personer a para actuar en dicha calidad constaí de escritura p blica de modificaci n de sociedad, otorgada ante el notarioú ó de Santiago don Andr s Felipe Rieutord Alvarado, la que no se insert .é ó TERCERO: Que de acuerdo a lo anterior, si bien el mandato judicial de quien comparece en representaci n de la ejecutante fue otorgado conó posterioridad a la interposici n de la demanda ejecutiva, se p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18651-2023 CARATULADO : INVERSIONES FRD LIMITADA/FRANCISCO RAMOS COMERCIO DE BICICLETAS SUS RESPUESTOS Y SERVICIOS ASOCIADO Santiago, veintid s de marzo de dos mil veinticuatro.ó VISTOS: En presentaci n de 7 de noviembre de 2023 comparece don Claudioó Rivera Ferrario, empresario, en representaci n de la sociedad I
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