ORELLANA/GUERRA
Rol
O-675-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
Asignación familia, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Con fecha 01 de febrero de 2014 comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, iniciando en esa época mi relación laboral con Willians Robinson Guerra Rojas en calidad de persona natural, ya individualizado, escriturando el respectivo contrato de trabajo. Posteriormente y de acuerdo a lo que dan cuenta los certificados de seguridad social, a partir del mes de septiembre de 2019, mis cotizaciones previsionales fueron pagadas por Willians Robinson Guerra Rojas Comercializadora De Carnes EIRL. No obstante continuar prestando servicios en las mismas condiciones y lugar desde el inicio de la relación laboral. Finalmente los mismos certificados dan cuenta que a partir del mes de septiembre de 2022 hasta la fecha de término de relación laboral éstas fueron pagadas nuevamente por Willians Robinson Guerra Rojas, en calidad de persona natural. Estos servicios personales consistían en desempeñar como vendedora y otras funciones en el local comercial cuya administración corresponde a mis ex empleadores. La Jornada de Trabajo, conforme al contrato de trabajo celebrado entre las partes, era de 45 horas semanales. La remuneración pactada ascendía a un sueldo base de $460.000 y gratificación mensual de $115.000 mensuales, por lo tanto mi remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es igual a $575.000. El contrato individual de trabajo era un contrato de naturaleza indefinida. Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo Durante el tiempo que trabajé para mis ex empleadores el trabajo se desarrolló, en general, en buenas condiciones, sin existir reclamo respecto de mi persona. En el mes de octubre del año 2023 inicié una médica, la cual comenzó el 03 de octubre de 2023 hasta el 09 de octubre de 2023, luego se me otorgó una nueva licencia médica desde el 28 de 0ctubre de 2023 hasta
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Con fecha 01 de febrero de 2014 comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, iniciando en esa época mi relación laboral con Willians Robinson Guerra Rojas en calidad de persona natural, ya individualizado, escriturando el respectivo contrato de trabajo. Posteriormente y de acuerdo a lo que dan cuenta los certificados de seguridad social, a partir del mes de septiembre de 2019, mis cotizaciones previsionales fueron pagadas por Willians Robinson Guerra Rojas Comercializadora De Carnes EIRL. No obstante continuar prestando servicios en las mismas condiciones y lugar desde el inicio de la relación laboral. Finalmente los mismos certificados dan cuenta que a partir del mes de septiembre de 2022 hasta la fecha de término de relación laboral éstas fueron pagadas nuevamente por Willians Robinson Guerra Rojas, en calidad de persona natural. Estos servicios personales consistían en desempeñar como vendedora y otras funciones en el local comercial cuya administración corresponde a mis ex empleadores. La Jornada de Trabajo, conforme al contrato de trabajo celebrado entre las partes, era de 45 horas semanales. La remuneración pactada ascendía a un sueldo base de $460.000 y gratificación mensual de $115.000 mensuales, por lo tanto mi remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es igual a $575.000. El contrato individual de trabajo era un contrato de naturaleza indefinida. Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo Durante el tiempo que trabajé para mis ex empleadores el trabajo se desarrolló, en general, en buenas condiciones, sin existir reclamo respecto de mi persona. En el mes de octubre del año 2023 inicié una médica, la cual comenzó el 03 de octubre de 2023 hasta el 09 de octubre de 2023, luego se me otorgó una nueva licencia médica desde el 28 de 0ctubre de 2023 hasta el 03 de noviembre de 2023. Posteriormente otra licencia médica desde el 08 de noviembre, por 11 días. Todas mis licencias médicas eran electrónicas. Entre medio de las licencia médica obtuve un certificado de reposo médico emitido el 06 de noviembre de 2023, por tres días. A pesar de lo anterior, y conociendo mi estado médico por parte de mi ex empleador, éste con fecha 10 de noviembre de 2023, me emitió carta de despido invocando la causal contenida en el artículo 160N°3 del Código del Trabajo señalando que yo "No ha asistido a trabajar desde el día 28 de octubre", situación que es verdad, pero mis ausencias se encuentran completamente justificadas. Yo le comunico inmediatamente que aún me encuentro con licencia médica por lo que no me puede despedir por el motivo invocado y que la licencia médica era electrónica. No obstante señalarle lo anterior, de todas maneras mantuvo su decisión de pone
Fallo
Por tanto solicitó que se acoja la demanda y en definitiva se declare: A) Nulidad del despido: En virtud de lo anterior, el despido del que he sido objeto por parte de mi ex - empleador debe ser declarado Nulo y consecuentemente mi ex empleador deben ser condenados al pago de las Remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es desde el 09 de noviembre 2023, hasta la fecha que mi ex - empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $575.000.- mensuales, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que US., estime pertinente según el mérito del procedimiento. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. B) Pago de Cotizaciones: Subsecuente con lo anterior mi ex - empleador debe ser condenado al pago de 1) cotizaciones previsionales, en la AFP PROVIDA; 2) Cotizaciones previsionales de Salud para FONASA, en ISP ex INP; y 3) Cotizaciones del Seguro de Cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía, por el periodo trabajado en el mes de marzo, abril y mayo del año 2014. C) Despido Indebido: Tal como lo hemos sostenido el despido del que he sido objeto por parte de mi ex - empleador, invocando como término de la relación laboral una causal en la que no he incurrido, debe ser declarado indebido.- En efecto el artículo 168 inciso 1° del Código Laboral, señala "El trabajador cuyo contrato termine por aplic
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA ORELLANA SILVA. DEMANDADA: WILIAMS ROBINSON GUERRA ROJAS COMERCIALIZADORA DE CARNES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABIULIDAD LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR WILIAMS ROBINSON GUERRA ROJAS Y WILIAMS ROBINSON GUERRA ROJAS. RIT O- 675
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