CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CEBALLOS
Rol
C-1240-2019
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de abril de 2019, se presenta doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, Abogada, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial, en representación, según se acreditará, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don EULOGIO GUZMAN LLONA, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N°785, Piso 3°, Santiago, señalando – en síntesis – que su representada antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3294177, por la suma de $4.599.980.- (Cuatro millones quinientos noventa y nueve mil novecientos ochenta pesos), con vencimiento el 04 de marzo de 2019, adeudado por don ELVIS JONATHAN CEBALLOS MEZA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Circunvalacion 137, comuna de Talca. Refiere, que este pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 04 de marzo de 2019, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en Código: FNSLXMMCJLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1240-2019 Foja: 1 virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación. Expone, que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor, ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Agrega, que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al primer otrosí de folio 85, la parte ejecutada se opone a la presente ejecución fundando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando – en síntesis – que el pagaré número de operación 3294177, venció el día 4 de marzo del año 2019, en razón de lo dispuesto por los artículos 49 y 107 de la Ley 18.092, se encuentra completamente prescrito, Añade, que según se desprende del pagaré, las obligaciones y acciones derivadas del mismo, se encuentra ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que Código: FNSLXMMCJLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1240-2019 Foja: 1 corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” Expone, que como se señala en el artículo recién citado, el plazo de prescripción de un año de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, se cuenta desde el día del vencimiento del documento (sic) agregando esta misma ley, que este plazo de prescripción se interrumpe sólo desde la notificación judicial de la demanda respectiva. Así lo indica el Artículo 100 de la Ley N°18.092: “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifica la demanda judicial de cobro de letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución.” Manifiesta, que la demanda de la presente causa, como se menciona anteriormente fue interpuesta con fecha 10 de abril de 2019, la cual no fue notificada al demandado; si no, y según consta a folio 71 del expediente digital, mi representado solicito tenerse por notificado con fecha 10 de enero de 2022, pero no así requerido de pago. Por otro lado, el requerimiento de pago consta a folio 84 del expediente con fecha 03 de agosto de 2023, el cual se realizó por secretario de Tribunal, a solicitud de esta parte, como se puede apreciar en presentación de fecha 24 de julio de 2023. Por lo que queda claro, de acuerdo al proceso en curso, que se cumple ampliamente el plazo de un año para la prescripción de la acción. Agrega, que en la Código: FNSLXMMCJLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1240-2019 Foja: 1 especie, con respecto a la obligación, se han dado todos los elementos exigidos por la ley, específicamente por los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, para alegar la declaración de la prescripción extintiva de la acción judicial, ya referida en esta demanda; como expone el artículo 2514 del Código Civil señala: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cu
Fallo
se declara: I.-) Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, consecuencialmente, se la ABSUELVE de la presente ejecución, por encontrarse prescrita la acción ejecutiva deducida en autos. II.- Que, se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa. Rol N°1240-2019. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPULVEDA, JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRIGUEZ MOYA, SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, notifique por el estado diario la resolución que antecede. Código: FNSLXMMCJLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1240-2019 Foja: 1 Código: FNSLXMMCJLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-22T13:11:08-0300
Texto Completo (Preview)
C-1240-2019 Foja: 1 FOJA: 103 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1240-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CEBALLOS Talca, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de abril de 2019, se presenta doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, Abogada, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatar
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