CORTEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
C-2907-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y derecho que a continuación expone: En relación a los hechos, indica que desde el año 2007 a la fecha los permisos de circulación no han sido pagados, ya que al momento de la compra, estos se encontraban atrasados y con multas de TAG. Refiere que los permisos de circulación son un tributo que vence todos los años el 31 de marzo de cada año. El artículo 2521 del Código Civil, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, por lo que todos los permisos de circulación que van desde el 2007 al año 2020, ambos incluidos, valores nominales de deuda equivalente de $404.499.- (cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve pesos), conforme valor de permisos de circulación de los años, se encuentran prescritos. En cuanto al derecho, se remite a lo previsto en el los artículos 2521 del Código Civil, y artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, atendido a la cuantía de los permisos de circulación que se solicita su prescripción. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y art. 2521 Código Civil, pide tener por interpuesta demanda en juicio de menor cuantía de prescripción en contra de Ilustre Municipalidad de san Bernardo, representada por don Christopher Antonio White Bahamondes, ambos ya individualizados y en definitiva se decrete la prescripción de los permisos que corresponden a los años que se indicaron, todo ello con costas, salvo exista allanamiento. Código: VGXXMGWYKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2907-2023 Foja: 1 A folio 9, consta notificación personal subsidiaria de la demanda. A folio 14, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y se cita a las partes a una audiencia de conciliación. A folio 23, se efectúa el llamado a la audiencia conciliación, la cual no se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Diego Sebastián Cortez Caruz, interpone demanda civil de prescripción de los permisos de circulación, respecto del vehículo placa patente RV.4384-5, en juicio de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde don Christopher Antonio White Bahamondes, en virtud de los argumentos de hecho y derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, a fin de acreditar los hechos y fundamentos de su acción el actor rindió prueba documental consistente en: 1.- Certificado de anotaciones y gravámenes del vehículo placa patente RV4384-5. 2.- Valor del permiso de circulación correspondiente al año 2007, cuyo permiso de circulación estaba valorado en $ 48.315, valor que al avanzar los años va bajando. 3.- Valores de permiso de circulación correspondientes a 2008 hasta el 2020. 4.- Certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, fechado en marzo de 2024. CUARTO: Que, cabe hacer presente que en nuestro ordenamiento jurídico y, para lo que interesa a la litis, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales; y de conformidad a lo que ha expresado la Excma. Corte Suprema, “la prescripción extintiva tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un período prolongado crea la convicción de que aquél no existe o que ha sido abandonado.” (R.D.J. T. 80, sec. 1ª, pág. 34). SEXTO: Que, según lo disponen el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. A lo que debe citarse el artículo 2497 del mismo Código, que dispone en su parte pertinente que “las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de las municipalidades.” Código: VGXXMGWYKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2907-2023 Foja: 1 SEPTIMO: Que, el inciso primero del artículo 2421 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” OCTAVO: Que, el artículo 21 del Decreto Ley N°3.063, consigna que Las municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación, el que será reglamentado por decreto del Ministerio del Interior. Los impuestos por permisos de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro a que se refiere el inciso anterior;
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y art. 2521 Código Civil, pide tener por interpuesta demanda en juicio de menor cuantía de prescripción en contra de Ilustre Municipalidad de san Bernardo, representada por don Christopher Antonio White Bahamondes, ambos ya individualizados y en definitiva se decrete la prescripción de los permisos que corresponden a los años que se indicaron, todo ello con costas, salvo exista allanamiento. Código: VGXXMGWYKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2907-2023 Foja: 1 A folio 9, consta notificación personal subsidiaria de la demanda. A folio 14, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y se cita a las partes a una audiencia de conciliación. A folio 23, se efectúa el llamado a la audiencia conciliación, la cual no se produce por la rebeldía de la demandada. A folio 24, se recibe la causa a prueba. A folio 29, se cita a las partes a oír sentencia. A folio 30, se decreta una medida para mejor resolver. A folio 32, se tiene por cumplida la medida para mejor resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Diego Sebastián Cortez Caruz, interpone demanda civil de prescripción de los permisos de circulación, respecto del vehículo placa patente RV.4384-5, en juicio de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde don Christopher Ant
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C-2907-2023 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2907-2023 CARATULADO : CORTEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, veintid s de Marzo de dos mil veinticuatroó VISTOS. A folio 1, comparece don Diego Sebastián Cortez Caruz, mecánico, domiciliado para estos efectos en Camino Lo Campusano N°3451, comuna de Buin,
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