BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIAL JESUS ENRIQUE ZUZUNAGA ESQUIVEL EIRL
Rol
C-9205-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadaó é legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, c dula nacional de identidad N 6.362.085-8,é ° ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, piso 8 ,° ° comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL JESUS ENRIQUE ZUZUNAGA ESQUIVEL EIRL, ignora giro, representada legalmente por don JESUS ENRIQUE ZUZUNAGA ESQUIVEL, ignora profesi nó u oficio, ambos domiciliados en Carmen Covarrubias 32, comuna de u oa, y en contraÑ ñ de don JESUS ENRIQUE ZUZUNAGA ESQUIVEL, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Avenida Irarr zaval 1329, departamento 110, comuna de u oa, ená Ñ ñ calidad de avalista y codeudor solidario. Funda su demanda en que el Banco del Estado de Chile es due o de un pagar ,ñ é suscrito por los demandados, en virtud del cual se obligaron a pagar la suma de $5.799.314.- por concepto de capital, m s un inter s del 0,6% mensual. El deudorá é principal se oblig a pagar la deuda en 6 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo laó primera de ellas el d a 3 de febrero de 2023, seg n consta en el calendario de pagosí ú inserto en el pagar . Se pact , adem s, que en caso de no pago oportuno, la parteé ó á deudora pagar a el inter s m ximo convencional vigente a la fecha de suscripci n y queí é á ó el Banco podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido,í mediante su cobro judicial. Se se al el car cter de indivisible de la obligaci n, liberandoñ ó á ó al tenedor de la obligaci n de protesto y constituyendo domicilio el deudor en la oficinaó que se indica como lugar de pago, adem s de cualquiera otra oficina que el Bancoá mantenga. Código: XRTPXMZSSKN Este documento tiene firma electrónica y su ori
Fundamentos
fundamentos de derecho lo dispuesto en los art culos 434 N 4 yí ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y normas pertinentes de las leyes N 18.092ó ° y N 18.010.° En virtud de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los demandados ya individualizados, en las calidades indicadas, admitirla a tramitaci n, despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó ó $5.799.314.-, m s intereses pactados y costas, y en definitiva, seguir adelante la ejecuci ná ó hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 27 de julio de 2023, fue notificado avalista y codeudor solidario de la demanda y sus prove dos de conformidad con lo establecido en el art culo 44 delí í C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 10 de agosto de 2023, comparece la deudora principal y el avalista codeudor solidario oponiendo las excepciones de los N 2, 4, ° 7 11 y 14 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 22 de agosto de 2023, se tuvieron por opuestas las excepciones, solo respecto de la deudora principal, confiri ndose traslado a la contraparte.é Con fecha 21 de septiembre de 2023, se tuvo por evacuado en rebeld a elí traslado conferido al ejecutante, declar ndose admisibles las excepciones opuestas,á recibi ndolas a prueba, rindi ndose las probanzas que constan en el proceso.é é Con fecha 18 de enero de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago total de $5.799.314.-, m s intereses y costas; correspondientes a una acreencia a su favor de queá dar a cuenta los pagar que acompa en forma legal y sin que fueran objetados, cr ditoí é ñó é que no habr a sido solucionado en la forma acordada.í SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de losó numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: En primer lugar, el ejecutado opone la excepci n del N 2 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad delí ó demandante o de personer a o representaci n legal de quien comparezca a su nombre.í ó Funda esta excepci n en que el abogado de la contraparte supuestamente haó comparecido invocando un Mandato Judicial otorgado por escritura p blica, en virtudú Código: XRTPXMZSSKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9205-2023 Foja: 1 del cual el Gerente General del Banco, en su calidad de Representante Legal, le otorgó poder especial para la representaci n judicial. Sin embargo, argumenta que dichoó mandato judicial en ning n momento ha sido acompa ado al proceso, por lo que noú ñ existe certeza sobre su existencia o vigencia. Tampoco constar a la vigencia del mandatoí en virtud del cual el Representante Legal de la parte demandante confiri poderó suficiente para representarlo en juici
Fallo
por tanto, deficiencias en la formulaci n de la demanda que la tornen ininteligible o que impidan al ejecutadoó comprender su contenido y alcance para ejercer adecuadamente su derecho a defensa. El hecho de que la demanda pueda ser controvertida en cuanto a sus fundamentos y al monto cobrado no la hace, en caso alguno, inepta, pues ello es precisamente el objeto del juicio ejecutivo. Corresponder al tribunal, en definitiva,á determinar en la sentencia si la acci n deducida se encuentra o no suficientementeó fundada y si las sumas demandadas son las que corresponden conforme al m rito delé proceso. Pero estas cuestiones de fondo exceden el marco de la excepci n de ineptitud deó libelo en examen. Código: XRTPXMZSSKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9205-2023 Foja: 1 Por consiguiente, dado que esta sentenciadora estima que la demanda ejecutiva de autos fue formulada en t rminos suficientemente claros y precisos, permitiendo alé ejecutado comprender cabalmente su contenido e impetrar adecuadamente las excepciones y defensas que estim pertinentes, se rechazar la excepci n del N 4 deló á ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó DECIMO PRIMERO: Que, con relaci n a la excepci n del n mero 7 deló ó ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, sustentada en la falta de pago delí ó impuesto que alega la ejecutada, se dir que del examen del pagar se observa en l laá é é siguiente leyenda “El Impue
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C-9205-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9205-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIAL JESUS ENRIQUE ZUZUNAGA ESQUIVEL EIRL Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veinticuatroó VISTOS: Comparece don Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, en representaci n conve
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